sábado, 8 de junio de 2013

Declaración Insania - Cámara Civil / Sala B



"N. L. s/ Insania" – CNCIV – SALA B - 08/08/2012

Buenos Aires, 8 de agosto de 2012.//-

Y VISTOS;; CONSIDERANDO:

I.- Las presentes actuaciones fueron elevadas en los términos de los arts. 253 bis y 633 in fine del Código Procesal.-

A fs. 856 la magistrada de grado mantuvo en todos sus términos la sentencia de fs. 129 que declaró la interdicción civil del Sr. L. N. (art. 141 del Código Civil)) y especificó en función del art. 152 ter del mismo cuerpo normativo que aquél se encuentra limitado para todos los actos jurídicos de disposición y administración de sus bienes. Dicho pronunciamiento fue notificado a fs. 863 al denunciado, a fs. 857 a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera instancia y a fs. 860 al Sr. Curador Oficial.-

II.- Analizadas detalladamente las constancias de autos, a los fines previstos en las citadas normas, coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara de fs. 866/867, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.-

En consecuencia, encontrándose cumplido el objeto de la intervención que le incumbe a este Tribunal de alzada y de conformidad con lo requerido por la Sra. Defensora de Cámara, corresponde confirmar la sentencia de fs. 856.-

III.- Sin perjuicio de ello, se advierte que el causante se encuentra incluido desde hace varios años en un dispositivo institucional que le brinda contención y cuidado, pero que no da muestras de agotar las alternativas terapéuticas adecuadas en aras de lograr avances significativos en el abordaje de su cuadro de salud mental, tal como sería de esperar a la luz de lo dispuesto por la ley 26.657 y por los "Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental". Es por ello, que se encomienda al Sr. Curador del causante, así como a la Magistrada actuante, que a través del Servicio Social del Juzgado interviniente, se proceda a evaluar con detenimiento las alternativas posibles para brindar a L. una mejor atención integral y abordaje de su problemática, recurriendo a dispositivos tales como –de ser adecuado y favorable al cuadro- el acompañamiento terapéutico orientado a estimular aspectos sociales que mejoren su interacción en el medio;; el eventual traslado –siempre que no () resulte iatrogénico para el paciente- a una institución que pueda eventualmente contar con una atención más personalizada (si es que ello fuese necesario y sin que importe desconocer la comprometida dedicación que muestran los informes por parte del equipo tratante y la Jefa del Servicio del Hospital Borda en el que L. está internado) así como también se proceda a una minuciosa averiguación (recabando los datos filiatorios al RENAPER y la PFA, de ser del caso) de los datos de alguno de los ocho hermanos del causante y/o eventuales sobrinos, en orden a lograr una contacto e interacción afectivos (además de los que seguramente recibe del equipo tratante) que le permita dignificar su condición.-

En este sentido, es dable destacar que el causante posee una cuenta bancaria con suficientes fondos como para abordar el honorario de un acompañamiento terapéutico periódico que permita alguna línea de acción favorable a su mejoramiento, sin perjuicio del reintegro que corresponda luego reclamar a su Obra Social, aspecto que se desconoce la razón por la que ha sido hasta ahora descartado o no abordado. En definitiva, lo que este tribunal pretende es que se pongan en funcionamiento, en lo concreto de la situación de L., la totalidad de los recursos con los que cuenta el sistema para hacer efectivos más plenamente el goce de los derechos que le asisten al paciente por su misma condición humana, máxime cuando se advierte que en el caso existen fondos, existe Obra Social, y existen numerosos operadores (Curador, Licenciados en Trabajo Social del Juzgado, de la Curaduría y del Hospital Borda, médicos tratantes, Defensores de primera y segunda instancia, jueces de primera y segunda instancia, empleados y funcionarios judiciales) que no podemos mirar para otro lado a la hora de procurar que el padeciente de una enfermedad mental cuente con el más adecuado abordaje de su problemática desde el plano del tratamiento integral de su salud y del complejo entramado social en el que está inmerso, que –en ausencia de un compromiso con su persona- tendería a abandonarlo a su suerte.//-

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Cámara, el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar lo decidido a fs. 856. 2) Hacer saber a la magistrada de grado que deberá gestionar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a las medidas que se mencionan en el punto III de la presente, así como cualquier otra que se oriente a mejorar el abordaje integral de la situación del causante. 3) Hágase saber al Juzgado de origen lo manifestado en el pto. VI de f. 867 por la Magistrada ut supra mencionada. 4) Regístrese, notifíquese a la Defensora de Cámara y devuélvase.

Fdo.: Mauricio Luis Mizrahi - Omar Luis Díaz Solimine - Claudio Ramos Feijoó (Hernán H. Pagés – Secretario de Cámara int.).-