Resolución 1174/2007. Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
28/05/2007 – B.O. 19/06/2007
Aprobación del procedimiento para la atención profesional de prácticas de
aborto no punible
Visto
la Constitución Nacional e
Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional, el art. 86 incs. 1)
y 2) del Código Penal, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Ley Básica de Salud 153, y
Considerando:
Que el art. 86 del Código Penal en
sus incs. 1) y 2), establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra
despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer (inc. 1)
-aborto terapéutico- y cuando el embarazo sea producto de una violación
cometido sobre una mujer con discapacidad mental "idiota o demente"
(inc. 2) -aborto eugenésico-.
Que la citada normativa no obliga
al profesional de la salud a solicitar autorización requiriéndose
exclusivamente en su párr. 2 el consentimiento de la mujer encinta.
Que sin perjuicio de ello, existe
un fuerte temor a efectuar las prácticas abortivas no punibles de parte de los
profesionales por lo que requieren autorización judicial para llevar a cabo el
aborto legal.
Que el requerimiento de
autorización judicial referido motiva demoras, en algunos supuestos
irreversibles, desvaneciendo el pleno goce del derecho a la vida y salud de la
mujer.
Que la despenalización del aborto
contemplada en el Código Penal intenta resguardar los bienes jurídicos en
pugna, acorde con los derechos humanos básicos reconocidos y protegidos por
nuestra legislación interna como así también por los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional).
Que el Comité de Derechos Humanos
de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación en cuanto a que "la
criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento
sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando
existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta
de la violación de una mujer con discapacidad mental".
Que, asimismo "el Comité recomienda
que... en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben
suprimir todos los obstáculos a su obtención...".
Que el Estado debe garantizar en
sus diversas dimensiones el bien jurídico salud, el que debe ser protegido en
la mayor medida posible.
Que en ese orden de ideas, en
atención a que la legislación de fondo en ningún momento menciona el
procedimiento a seguir por los médicos para efectuar la maniobra abortiva, es
necesario diseñar e implementar acciones positivas desde este Ministerio.
Que el abordaje de las vías de
acción, debe contemplar las dimensiones éticas y jurídicas de la salud en
cuanto concurren una pluralidad de actores y compromete distintos derechos,
deberes y valores.
Que el Estado tiene el deber
irrenunciable de contemplar tales situaciones y definir los criterios o normas
según las cuales quedarán sujetas, bajo una concepción integral e integradora,
a fin de atenuar los conflictos de intereses que presentan las prácticas
terapéuticas abortivas en el marco de la normativa citada.
Que, en ese contexto, corresponde
establecer el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector Estatal
del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la asistencia
sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplados en el art. 86,
incs. 1) y 2) del Código Penal.
Por ello,
El ministro de Salud resuelve:
Art. 1.- Aprobar el procedimiento
para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles contempladas en
el art. 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Art. 2.- Regístrese, etc.
De Micheli
Anexo
1.- El procedimiento que se
establece por el presente es aplicable para la asistencia sanitaria de
prácticas de aborto no punibles, contemplados en el art. 86, incs. 1) y 2) del
Código Penal, en los atadores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO I:
PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIOS GENERALES
2.- En los supuestos contemplados
en los incs. 1 y 2 del art. 86 del Código Penal los profesionales
intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en
dicha norma y con el consentimiento informado sujeto a la normativa vigente en
el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, efectuarán la práctica terapéutica para
la interrupción del embarazo, conforme a las reglas del arte de curar sin
necesidad de requerir autorización judicial. En caso de considerarlo necesario
el profesional podrá requerir la asistencia de un equipo interdisciplinario
acorde a lo establecido en el cap. IV del presente.
3.- Todo personal de los electores
de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, debe conocer las
instancias de derivación a establecimientos o servicios de referencia para
efectuar la práctica terapéutica correspondiente en los supuestos de aborto no
punibles.
4.- Todo personal afectado a
temáticas de salud sexual y reproductiva, debe conocer las instancias para la
atención, contención y resolución de los supuestos contemplados por el
presente.
5.- En el caso de las personas
menores de edad y las declaradas incapaces por sentencia judicial. deberán ser
oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también participarán las
personas que por ley ejerzan su representación legal.
CAPÍTULO II:
DE LOS RESPONSABLES
DE LOS RESPONSABLES
6.- El/la Director/a de los
electores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos
Aires será responsable de disponer de los recursos y reemplazos para el
cumplimiento del procedimiento, sin dilaciones.
7.- Todos los efectores del
Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan
servicios de tocoginecología deberán integrar equipos interdisciplinarios para
la evaluación y contención de los casos que se presenten. Sólo intervendrán
cuando el profesional interviniente considere necesario su opinión en virtud de
las características del caso.
CAPÍTULO III:
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
8.- La atención de aborto no
punible en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer
embarazada, deberá efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
a) El peligro para la vida o para
la salud de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo debe ser
diagnosticado por el profesional interviniente o por el equipo
interdisciplinario de profesionales de la salud, según el caso.
El/la Director/a de los efectores
del Subsector Estatal del Sistema de Salud la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberá conformar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la
gestación. Asimismo deberá disponer los recursos necesarios para la realización
del procedimiento.
b) Deberá requerirse el
consentimiento informado de la mujer embarazada o de su representante legal, de
acuerdo a la normativa vigente, explicándole en términos claros y de acuerdo a
su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la
posibilidad de interrumpir el embarazo.
Deberá asentarse en la historia
clínica la información brindada, la constancia de la mujer embarazada de haber
comprendido dicha información, y adjuntarse el consentimiento a efectuar la interrupción
del embarazo suscripto por la mujer según sea el caso y los profesionales
responsables. En los supuestos de menores de edad deberá requerirse el
consentimiento de su representante legal. Si no cuentan con representante legal
deberá darse intervención al Consejo de los Derechos de Niñas. Niños y
Adolescentes y/o a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c) Deberá brindarse asistencia
psicológica a la mujer, durante todo el proceso de atención con relación a la
interrupción del embarazo.
Con el consentimiento informado,
la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres
(3) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso.
9.- Para la atención de aborto no
punible contemplado en el art. 86 inc. 2 de Código Penal deberá constar:
a) Consentimiento informado
prestado por ella representante legal, acreditando dicho carácter mediante la
documentación correspondiente.
b) Declaración de insania, con
firma debidamente certificada o dictamen de los profesionales de salud mental
del equipo Interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en el
presente.
CAPÍTULO IV:
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA INTEGRACIÓN
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA INTEGRACIÓN
10.- En cada uno los electores del
Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires deberá
conformarse un equipo interdisciplinario el estará integrado por un mínimo de
cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.
11.- El equipo estará conformado
por el/la tocoginecólogo/a tratante, un/a psicólogo/a, un/a médico/a
psiquiatra, unta trabajadora social y un/a abogado/a. No podrán ser designados
como miembros integrantes los profesionales objetores de conciencia.
12.- Los miembros del equipo serán
designados por el Director/a del efector por acto administrativo.
DE LAS FUNCIONES
13.- El equipo interdisciplinario
deberá evaluar y producir un dictamen sobre el encuadre de la interrupción del
embarazo en los supuestos contemplados en los incs. 1 y/o 2 del art. 86 del
Código Penal.
A tal fin el/la médico/a tratante
aportará los antecedentes del caso al equipo interdisciplinario.
14.- Deberá expedirse respecto de
la procedencia de la interrupción gestacional en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles de la recepción de los antecedentes, teniendo en cuenta la
emergencia o urgencia del caso El dictamen se elevará a el/la Director/a del
Hospital quien lo refrendará. El mismo tendrá carácter vinculante para el
efector de salud. En el supuesto de existir divergencias entre los miembros del
equipo interdisciplinario deberá decidir el/la Director/a del efector, pudiendo
requerir a tal efecto la opinión del Comité de Bioética, con la celeridad que
exija la emergencia o urgencia del caso.
15.- Emitido el dictamen
definitivo, el médico tratante convocará a la mujer embarazada o a su
representante legal a fin de ser informada/o sobre el diagnóstico y tratamiento
indicado y se iniciará el proceso de consentimiento informado en los términos
del art. 86 del Código Penal, Ley Básica de Salud 153 (B.O.C.B.A. n. 703), su
decreto reglamentario 208/2001 B.O.C.B.A. 1149), modificado por decreto
2316/2003 (B.O.C.B.A. 1826) El dictamen definitivo deberá anexarse a la
historia clínica.
16.- Cumplido el procedimiento
contemplado precedentemente el/la médico/a tratante procederá a la interrupción
gestacional.
CAPÍTULO V:
OBJETORES DE CONCIENCIA
OBJETORES DE CONCIENCIA
17.- El objetor debe suscribir una
declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en ámbitos
asistenciales públicos, como privados.
18.- La oportunidad de invocar la
objeción a determinado deber profesional debe realizarse con suficiente
antelación para permitir disponer el reemplazo del objetor, de modo tal que se
garantice el acceso efectivo y oportuno a las prestaciones requeridas
vinculadas al goce efectivo del derecho a la salud sexual y reproductiva.