domingo, 1 de julio de 2012

esponsales -responsabilidad por ruptura

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ ESPONSALES
Título: Responsabilidad por ruptura intempestiva del noviazgo
Autor: Medina, Graciela
Publicado en: LLC1999, 1367
Fallo comentado: Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de 22a Nominación de Córdoba (JCivyComCordoba)(22aNom) ~
1999/04/15 ~ N., L. B. c. G., G. N.
SUMARIO: I. Antecedentes.- II. Concepto de noviazgo-esponsales.- III. De la existencia de noviazgo y de
la promesa de esponsales en el caso examinado.- IV. Tipo de responsabilidad.- V. Presupuestos de la
responsabilidad por ruptura de esponsales.- VI. Del factor de atribución en el presente caso.- VII.
Conclusiones.
I. Antecedentes
El caso resuelto por el doctor Sánchez Torres, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de
Córdoba, tiene los siguientes antecedentes:
Una pareja heterosexual estuvo casi cinco años de novio; tras este período, decidieron casarse, a tal fin:
- pusieron fecha para el casamiento,
- repartieron invitaciones a la ceremonia civil y a la ceremonia religiosa
- reservaron el salón para la fiesta de bodas,
- eligieron los padrinos para la ceremonia religiosa y los testigos del Registro Civil,
- realizaron la lista de regalos de casamiento
- publicaron la misma en un periódico de Córdoba,
- pidieron turno para la realización de los estudios prenupciales
- realizaron los cursillos prematrimoniales
- compraron cosas en común
- hicieron las reservas para el viaje de novios.
Después de realizados todos estos actos, imprevistamente el novio puso fin al noviazgo.
La novia alega que su prometido mantenía una relación afectiva con otra persona. El arrepentido manifiesta
que desde hacía meses estaba inseguro y que los últimos meses del noviazgo fueron los peores de su vida
Ante la actitud inesperada del novio, la novia reclama se la indemnice por el daño moral sufrido por la
ruptura intempestiva del noviazgo y la sentencia en comentario le hace lugar a su pretensión porque el juez
entendió que se encontraban dados los presupuestos de la responsabilidad civil.
Concretamente el magistrado consideró que existía culpa en la conducta del novio que esperó demasiado
tiempo para comunicarle al otro el deseo de no casarse, manteniendo la promesa hasta una fecha próxima a la
fijada para la celebración, realizando actos que generaban la creencia de que cumpliría con la misma, y estimó
que correspondía hacer lugar al resarcimiento del daño moral.
II. Concepto de noviazgo-esponsales
Nuestro Código Civil no utiliza el término noviazgo sino el de esponsales, pero en la vida cotidiana el
término utilizado es el de noviazgo.
Considero que el compromiso de contraer matrimonio es el "esponsal" y que la relación de pareja de las
personas que se comprometen a casarse es el "noviazgo".
En orden a definir podemos decir que "esponsales es la promesa que se hacen un hombre y una mujer de
contraer matrimonio en el futuro"(1)
Noviazgo es "la reunión de personas de diferente sexo, que no conviven maritalmente y que se han
formulado promesa de contraer matrimonio."(2)
Los caracteres del noviazgo son los siguientes:
© Thomson La Ley 1
a. Bilateral
b.Unicidad: No se pueden mantener simultáneamente múltiples relaciones de noviazgo, porque no se puede
admitir que en una sociedad monogámica alguien se comprometa seriamente a contraer matrimonio con más de
una persona.
c. Heterosexual. La relación afectiva homosexual no puede ser considerado noviazgo porque al estar
prohibido el casamiento entre personas del mismo sexo no podría existir una promesa válida sobre un objeto
prohibido.
d. Transitoria. Porque tiene por fin el matrimonio.
La importancia jurídica de esta institución ha variado con el correr de los siglos y la diferencia de culturas y
de pueblos.
De tener una gran importancia en el derecho romano y en el derecho canónico (3) ha pasado a constituir para
algunos juristas como Planiol una "suerte de nada jurídica"(4).
En la actualidad algunos sostienen que los esponsales son "nada jurídica" porque es una promesa sin fuerza
vinculante, que no permite obligar a su cumplimiento.
Entiendo que no puede considerarse que el noviazgo sea una nada jurídica porque es una institución que
sigue existiendo y cada día se celebran muchos noviazgos con firmes y serias intenciones de contraer
matrimonio; en virtud de esta creencia, y en aras al fin común los novios se hacen donaciones, realizan
adquisiciones en común, efectúan ahorros conjuntos y adoptan una modalidad de vida propia de los esponsales
y de la promesa de matrimonio realizada.
Muchas veces el noviazgo se concreta en el matrimonio al que las dos partes aspiraban, pero muchas otras el
matrimonio -como en el caso en comentario- no se celebra y por más que para algunos los esponsales sea una
"nada jurídica", lo cierto es que algún destino tienen que tener las inversiones hechas en común con fin de
matrimonio, y algunas disputas se plantean por los regalos que los novios se hicieron mutuamente. Además se
generan interrogantes sobre si existe alguna responsabilidad para quien incumple la promesa de matrimonio
realizada al otro contrayente o si en aras de la libertad absoluta de casarse, se puede romper una promesa de
matrimonio causando daño al otro celebrante.
III. De la sentencia de noviazgo y de la promesa de esponsales en el caso examinado
Si bien al contestar la demanda el novio alega que su relación era de "amigovio", es decir que no existía
intención de casarse, resulta indiscutible que la relación existente entre las partes era de noviazgo, tan es así que
se comunicó la fecha del casamiento por medio de tarjetas y en un periódico local al publicar la lista de bodas.
No existe lugar a dudas que las partes intervinientes en el caso resuelto por el Juzgado N° 22 Civil y
Comercial de Córdoba, habían celebrado la promesa de esponsales entre ellas y la habían hecho pública. Ante el
incumplimiento de los esponsales por parte del novio, cabe determinar si existe alguna responsabilidad frente a
la novia.
IV. Tipo de responsabilidad
La responsabilidad que se puede generar por el incumplimiento de la promesa de contraer matrimonio es
una responsabilidad de carácter extracontractual, ya que por más que los novios se hayan formulado la promesa
de casarse, como tal pacto no es exigible jurídicamente resulta indiscutible que la indemnización es
extracontractual (art. 1109, Cód. Civil).
V. Presupuestos de la responsabilidad por ruptura de esponsales
Para lograr una indemnización por los daños causados por la ruptura intempestiva de noviazgo se debe
demostrar el hecho antijurídico, el factor de atribución, el daño, y la relación de causalidad entre el hecho y el
daño.
A. Ilícito
El romper una promesa de noviazgo no constituye un ilícito civil, ya que el compromiso celebrado entre los
novios de contraer nupcias, no es susceptible de ser ejecutado. En la especie de lo que se trata es de preservar la
libertad de casarse o de no hacerlo.
Si partimos de la base que el rompimiento de un noviazgo no constituye de por sí un hecho ilícito, cabe
preguntarse ¿cómo se puede pensar en que la no celebración del matrimonio puede traer aparejada la obligación
© Thomson La Ley 2
de indemnizar?
Lo que ocurre es que la ilicitud no se encuentra en el rompimiento de la promesa de esponsales sino en la
alteración del deber jurídico de no dañar a otro, que en la especie se produce por la ruptura intempestiva del
noviazgo, la que debe analizarse en cada caso en particular.
B. Factor de atribución
Indiscutiblemente el factor de atribución es el dolo o la culpa, ya que aunque siempre existe un riesgo en
toda relación entre un hombre y una mujer no podemos aceptar que estemos frente a una actividad riesgosa que
dé origen a la responsabilidad por riesgos.
C. Relación de causalidad
Necesariamente el daño debe ser producto de una relación de causalidad adecuada con el hecho generador
de la responsabilidad, ello implica que debe existir una adecuada causalidad entre la finalización del noviazgo y
el daño reclamado.
D. Daño
Los daños que se pueden reclamar son los daños morales y materiales.
- El daño material puede estar constituido por diferentes rubros:
- daños emergentes que guarden directa relación con la ceremonia frustrada.
a. Gastos de vestimenta nupcial.
b. Gastos de fiesta.
c. Gasto de viaje de luna de miel.
d. Participaciones de casamiento.
e. Gastos frente al Registro Civil.
f. Gastos de iglesia, flores y coro.
- Daños materiales causados por el hecho generador de la ruptura
Si la ruptura del noviazgo ha venido precedida de actos violentos corresponde condenar a indemnizar los
daños causados por estos hechos, como en cualquier supuesto de daños a las personas.
a. Gastos médicos y de farmacia.
b. Incapacidad sobreviniente.
c. Lesiones.
d. Gastos por tratamiento psicológico.
- Lucro cesante
a. Pérdida del trabajo a consecuencia de la ruptura del noviazgo.
b. Renuncia al trabajo para hacerse cargo de las tareas domésticas.
c. Traslado de la actividad que se ejercía a otra ciudad por fines del matrimonio (5).
d. Tiempo de trabajo perdido para la organización de la ceremonia frustrada.
- Daño moral
El daño moral está constituido por la angustia, sufrimiento, padecimientos, humillaciones, sufridas por el
obrar de la persona con quien se pensó unir la vida, y que causó dolosa o culposamente el rompimiento del
proyecto de vida.
VI. Del factor de atribución en el presente caso
Entendemos por dolo la intención de dañar a otro. En el caso analizado no se ha alegado que el novio
actuara con intención de dañar a su prometida, ni tampoco se ha probado ninguna actitud de carácter dolosa.
© Thomson La Ley 3
El factor de atribución alegado es la culpa. La actora alega básicamente dos conductas culpables.
a. El mantener una relación afectiva con otra persona al mismo tiempo que fijaba fecha para el casamiento y
publicitaba dicha fecha.
b. La ruptura intempestiva del noviazgo cuando las causales fueron conocidas con mucho tiempo de
anterioridad.
Cabe analizar las dos conductas.
a. Es culpable quien promete matrimonio y simultáneamente a la fecha de casamiento mantiene una relación
afectiva con otra persona.
Indiscutiblemente esta duplicidad de relaciones encubre una conducta negligente, dado que una de las
características del noviazgo -señaladas con anterioridad- es la unicidad.
La persona que mantiene dos relaciones sentimentales simultáneas, no obra de buena fe; ya que en nuestro
país no se puede contraer válidamente más que un solo matrimonio, porque tanto quien se compromete a casarse
pero al mismo tiempo tiene relaciones afectivas con otra persona, es negligente.
Cierto es que no hay una consagración positiva del deber de fidelidad durante el noviazgo pero no menos
cierto es que una persona no se puede comprometer válidamente a contraer matrimonio con dos personas al
mismo tiempo, cuando sólo se puede casar con una. Ya que indiscutiblemente a alguna de las dos prometidas
está engañando y ya sabe de antemano que una de las dos promesas no va a cumplir.
Consideramos que es culpable quien pone fecha para el casamiento, con una mujer mientras tiene una
relación afectiva con otra, que le lleva al rompimiento de los esponsales.
- Invita a parientes y amigos a la ceremonia civil y a la ceremonia religiosa con su prometida, mientras
mantiene una relación sentimental con otra mujer, ya que lo diligente sería que si se compromete con una mujer
a contraer matrimonio no mantenga relaciones sentimentales con otra.
- reserva el salón para la fiesta de bodas que celebrará con su prometida y al mismo tiempo tiene relaciones
amorosas con otra persona.
- elige los padrinos para la ceremonia religiosa y los testigos de la ceremonia civil que va celebrar con su
novia, mientras mantiene otra relación de pareja.
- realiza la lista de regalos de casamiento con una mujer y se compromete afectivamente con otra.
- publica en un periódico de Córdoba la fecha de su boda y el lugar donde los invitados podrán comprar los
regalos elegidos con una mujer y sostiene una relación con otra.
La conducta debida por el novio en este caso era no mantener relaciones afectivas con otra persona que no
fuera su prometida, y si las mantenía no avanzar en todos los preparativos de la boda.
En el caso sometido a análisis la novia alega que una de las causas que el novio le comunicó como
fundamento de la ruptura, fue que mantenía relaciones con otra persona. Al no poder contar con el expediente,
ni tener acceso a la prueba, no se sabe si ello fue probado; por otra parte, esta circunstancia no fue valorada en la
sentencia.
De ser cierta la duplicidad de relaciones del novio considero que el comportamiento fue negligente, que la
ruptura fue culpable y que se debe indemnizar por daño moral.
Como el juzgador atribuye al novio responsabilidad por culpa y el análisis se centra en el rompimiento
intempestivo, corresponde analizar el factor de atribución que fundamenta la obligación de responder en la
sentencia.
b. Rompimiento intempestivo
El principio general es que una persona hasta el momento del casamiento puede arrepentirse de casarse y su
promesa de hacerlo no lo compele a celebrarlo.
La cuestión está si puede haber culpa en la no celebración o culpa en la no realización de una conducta a la
que no se esta obligado.
Consideramos que la conducta puede ser culpable por ejemplo, cuando se oculta la intención de no celebrar
el matrimonio, o cuando el novio no puede celebrar matrimonio porque ya está casado (6).
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En el caso resuelto la situación resulta dudosa porque la culpa se centra en la intempestividad del
rompimiento.
El novio dice que durante los meses anteriores al matrimonio tuvo dudas, incertidumbres, inseguridades, con
respecto al casamiento. Afirma que fueron los peores meses de su vida. Señala que "la decisión de no casarse no
fue intempestiva, ni injustificada, pues los últimos meses previos a la decisión fueron los peores de su vida".
Considero que el juzgador entendió que la culpa residía en que ante la duda, y el desagrado que el noviazgo
le producía, el novio debió haberlo comunicado y no ocultado hasta una semana antes de la boda.
Estimo que quien durante meses conoce las circunstancias que no le permiten casarse -infelicidad,
inseguridad, agobio- debe comunicarlas, no ocultarlas y que si lo hace actúa negligentemente. Quizás un cuadro
comparativo de conductas ayude a entender si existió o no existió culpa.
CUADRO
Cierto es que existe el derecho a no casarse, pero también es cierto que el principio que inspira todas las
relaciones humanas es el de la buena fe.
Entiendo que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia menor margen a la negligencia existe. Cuanto
más cercana estaba la fecha del matrimonio mayor prudencia se debe tener, y en aras a esa prudencia no se
debió ocultar la inseguridad, la infelicidad, la duda que durante meses se tuvo.
El magistrado valoró que durante todos esos meses que alega haber tenido dudas adoptó una conducta
completamente contraria a sus propios actos, ya que si dudaba no debía comprometerse o al menos debía
comunicar sus dudas.
Debemos poner de resalto que el caso resuelto por el tribunal de Córdoba no suscita dudas, pero que al no
haber tenido a la vista la totalidad de la prueba rendida no podemos juzgar con certeza sobre la existencia de la
conducta culpable en esta esfera tan delicada en la que entra en juego nada menos que la libertad de contraer
matrimonio, que tiene rango constitucional y supraconstitucional porque se encuentra reconocida en todos los
tratados internacionales.
VII. Conclusiones
Valoramos del precedente en análisis que:
a. Se haya determinado concretamente que la ruptura de noviazgo puede originar responsabilidad civil
cuando se dan los presupuestos de la responsabilidad civil.
b. Que probada la culpa en la ruptura del noviazgo se haya condenado a pagar el daño moral.
c. Que se haya puesto de resalto que el principio de buena fe debe primar en todas las relaciones humanas.
d. Que se haya considerado que no obra de buena fe quien durante meses oculta a su novia sus dudas e
inseguridades con respecto al matrimonio, no le hace saber su infelicidad con el noviazgo, le genera otras
convicciones a ella y a la sociedad mediante la fijación de fecha de casamiento y su publicidad, no le dice que
está agobiado, calla que se siente mal, asume múltiples compromisos y no hace saber que no tiene voluntad
firme de cumplirlos.
(1) ZANNONI, Eduardo, "Responsabilidad civil por ruptura de la promesa de matrimonio y del
concubinato" en "Responsabilidad en el derecho de familia" p. 84, Ed. Hammurabi.
(2) MEDINA, Graciela "Responsabilidad por la ruptura de noviazgo", LA LEY, 1999-B, 941.
(3) Para una evolución legislativa remitimos a BELLUSCIO, César Augusto, "Manual de derecho de
familia" t. I, 6ª ed., p. 112, Ed. Depalma, y LAGOMARSINO, Carlos A., "La promesa de matrimonio" Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires 1962, Monografías jurídicas, N° 78.
(4) Citado por LAGOMARSINO, Carlos A., "Responsabilidad por la ruptura de la promesa de
matrimonio", Derecho de Familia, p. 371, Libro en Homenaje a la doctora María Josefa Méndez Costa, Ed.
Rubinzal y Culzoni.
(5) Este supuesto está constituido por el caso de un novio que traslada su actividad profesional al lugar
donde reside su futuro esposo, lo que se indemniza en este caso es el daño al interés negativo.
(6) BORDA, Guillermo, "Responsabilidad por la ruptura de la promesa de matrimonio", en Revista Scribas
N° 4 homenaje al doctor Guillermo Borda, p. 65, Arequipa, 1998, sostiene el principio general de la
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irresponsabilidad por la ruptura de la promesa de matrimonio pero admite que en casos extremos la reparación
sería procedente, citando como ejemplo, la de haberse cursado las invitaciones de costumbre a la ceremonia del
casamiento, el novio no se presenta, no obstante haber pedido de común acuerdo la fecha de la celebración. DI
LELLA es muy reticente para admitir la acción de daños y perjuicios, aunque finalmente la acepta para el caso
de dolo o culpa grave pero limitando la indemnización a los gastos realizados ("Derecho de daños vs. Derecho
de familia" LA LEY, 1992-D, p. 862).

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