NACIONAL
TRATADO INTERNACIONAL CON
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL S/N (*)
CONVENIOS INTERNACIONALES
Tratados Internacionales con
Jerarquía Constitucional
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
del 02/05/1948
(*) Aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948)
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos
han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales
reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en
sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales
del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual
y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones,
los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacionales de determinado Estado sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección
internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del
derecho americano en evolución;
Que la consagración
americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas
por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de
protección que los Estados Americanos consideran adecuado a las actuales
circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalerlo
cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan
siendo más propicias.
Acuerda adoptar la siguiente
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
PREÁMBULO
Todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de
razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
En cumplimiento del deber de
cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran
correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los
derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de
esa libertad.
Los deberes de orden
jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los
fundamentan.
Es deber del hombre servir
al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la
finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer,
mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la
cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y
buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de
todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO PRIMERO:
DERECHOS
Derechos a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Art. 1.– Todo
ser humano tiene derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de su
persona.
Derecho de igualdad ante la
ley
Art. 2.– Todas
las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna.
Derecho de libertad
religiosa y de culto
Art. 3.– Toda
persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho de libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión
Art. 4.– Toda
persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión
y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho a la protección, a
la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
Art. 5.– Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a
su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho a la constitución y
a la protección de la familia
Art. 6.– Toda
persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ello.
Derecho de protección a la
maternidad y a la infancia
Art. 7.– Toda
mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen
derecho a protección, cuidado y ayuda especiales.
Derecho de residencia y
tránsito
Art. 8.– Toda
persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de
que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad.
Derecho a la inviolabilidad
del domicilio
Art. 9.– Toda
persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad
y circulación de la correspondencia
Art. 10.– Toda
persona tiene el derecho a la inviolabilidad y circulación de su
correspondencia.
Derecho a la preservación de
la salud y al bienestar
Art. 11.– Toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia
médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de
la comunidad.
Derecho a la educación
Art. 12.– Toda
persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de
que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación
comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con
las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que
puedan proporcionar la comunidad y el estado.
Toda persona tiene derecho a
recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Derecho a los beneficios de
la cultura
Art. 13.– Toda
persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad,
gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos
intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Derecho al trabajo y a una
justa retribución
Art. 14.– Toda
persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja
tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y
destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Derecho al descanso y a su
aprovechamiento
Art. 15.– Toda
persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de
emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual,
cultural y físico.
Derecho a la seguridad
social
Art. 16.– Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Derecho de reconocimiento de
la personalidad jurídica y de los derechos civiles
Art. 17.– Toda
persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Derecho de justicia
Art. 18.– Toda
persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de nacionalidad
Art. 19.– Toda
persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de
cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a
otorgársela.
Derecho de sufragio y de
participación en el gobierno
Art. 20.– Toda
persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno
de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en
las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres.
Derecho de reunión
Art. 21.– Toda
persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole.
Derecho de asociación
Art. 22.– Toda
persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Derecho de propiedad
Art. 23.– Toda
persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la
persona y del hogar.
Derecho de petición
Art. 24.– Toda
persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad
competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y
el de obtener pronta resolución.
Derecho de protección contra
la detención arbitraria
Art. 25.– Nadie
puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la
legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo
contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad.
Derecho a proceso regular
Art. 26.– Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a
que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
Derecho de asilo
Art. 27.– Toda
persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de
acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Alcance de los derechos del
hombre
Art. 28.– Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DEBERES
Deberes ante la sociedad
Art. 29.– Toda
persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una
puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes para con los hijos y
los padres
Art. 30.– Toda
persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos
menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y
el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes de instrucción
Deber de sufragio
Art. 32.– Toda
persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber de obediencia a la ley
Art. 33.– Toda
persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de
las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.Deber de servir a la
comunidad y a la Nación
Art. 34.– Toda
persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que
la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad
pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de
desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado en
que sea nacional.
Deberes de asistencia y
seguridad sociales
Art. 35.– Toda
persona tienen el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
Deber de pagar impuestos
Art. 36.– Toda
persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de trabajo
Art. 37.– Toda
persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a
fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad.
Deber de abstenerse de
actividades políticas en país extranjero
Art. 38.– Toda
persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de
conformidad con la ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.
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