domingo, 27 de mayo de 2012

transexuales


 

TRANSEXUALES

Trascendente cambio de jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.

                                                                                  Graciela Medina
                                                                                  Traducción Melisa Litvin              
I. Introducción y objetivos
En el presente nos proponemos comentar un fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos , dictado a fines del año 2002 que cambia el criterio que este importante Tribunal venía sosteniendo con referencia al tema de los Transexuales desde el año 1986
Consideramos importante el análisis del caso porque la Corte Juzgó que era contrario a la Convención de Derechos Humanos de Europa la situación jurídica de los transexuales  en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Estos estados al igual que Argentina carecen de una regulación integral  referida a los Transexuales y no les reconocen ni el derecho a casarse, ni una absoluta igualdad jurídica con las personas a cuyo sexo se hayan cambiado, Así por ejemplo un transexual nacido hombre que cambia su identidad a mujer se debe jubilar a la edad establecida para los hombres y no para las mujeres.
La similitud de la situación jurídica de los Transexuales en el Reino Unido  con la que gozan en nuestro país, y la semejanza de los pactos de derechos humanos a los que ambos estados adhieren, hacen importante el conocimiento de este precedente en el cual un prestigioso Tribunal Internacional consideró que Inglaterra violaba los derechos humanos por el trato dado a las personas transexuales.
A los fines del análisis partiremos de una descripción de la transexualidad, para luego relatar los hechos del caso y la pretensión, para finalizar comparando los argumentos que venía dando la Corte de Derechos Humanos Europea para denegar entre otros el derecho a casarse de los transexuales y enunciar los fundamentos  del cambio.
II. Transexualismo
 Actualmente el reconocimiento de éstos y la aceptación de que el estado debe contribuir a la modificación de sus documentos a los fines que gocen de su derecho a la identidad personal es indiscutible, no obstante lo cual creemos importante tratar de conceptuar la transexualidad para poder diferenciarla correctamente de otras situaciones, relacionadas con el género sexual que presentan problemas similares pero no idénticos.[1]
En un primer momento, el término “transgénero”, o aquel que transforma su género, fue usado para describir a las personas para quienes la transformación de su género implicaba  más que un simple cambio de vestimenta pero  menos que un cambio de sexo, en el sentido literal de la palabra. El “transgenerismo” se convirtió, al reconocer la naturaleza extrabiológica del género,  en un concepto amplio que abarca a los transexuales, cuyo sentido de sí mismos choca con su sexo biológico, a los travestis y a todos aquellas personas que experimentan que su apariencia no coincide con las expectativas tradicionales sobre el género.
Algunos miembros del transgenerismo, en un esfuerzo por vivir de una manera acorde con el género con el cual se identifican, se someten a tratamientos hormonales y algunos otros a cirugías de reasignación de sexo. El transgenerismo no sólo es experimentado por quienes físicamente lucen como hombres. Algunas personas que tienen rasgos corporales femeninos también se someten a tratamientos hormonales o quirúrgicos. Así, mientras aquellos que nacen físicamente como hombres, pero que emocional y psicológicamente son mujeres, son conocidas como transgéneros de hombre a mujer, y los que nacen físicamente como mujeres, son conocidos como transegéneros de mujer a hombre. La disforia genérica , es justamente esta discordancia entre lo físico y lo psico-emocional, aunque no existe una opinión unívoca sobre su naturaleza o condición. Para muchas personas la causa del  transgenerismo gira en torno a un desorden físico, psicológico o una mezcla de ambos. Sin embargo, no hay una única respuesta sobre esto.
A lo fines de este trabajo, interesa saber que es lo que la Corte Europea de Derechos Humanos  define al  un transexual  como una persona que pertenece físicamente a un sexo, pero que siente el pertenecer a otro, y para acceder a una identidad más coherente y menos equívoca se somete a tratamientos médicos o a procedimientos quirúrgicos, a fin de adaptar sus caracteres físicos a su psiquismo. Tales intervenciones nunca otorgan todos los caracteres del sexo opuesto al de origen.

III.Antecedentes de “Christine Goodwin c. Reino Unido”.

En dos sentencias dictadas el 11 de Julio de 2002  la Corte Europea de Derechos Humanos se pronunció en contra del Reino Unido favoreciendo a los transexuales requirentes[2] quienes sostenían que era contrario a la Convención de Derechos Humanos de Europa  que Inglaterra no les reconociera  todos los efectos jurídicos de la conversión sexual. A continuación analizaremos el caso Goodwin
Christina Goodwin nació en 1937.  desde que era una niña tuvo tendencias a vestirse como mujer. En 1963 y 1964 se sometió a terapia y, cerca de 1965 los médicos concluyeron que era transexual. Sin embargo, esto no le impidió casarse con una mujer y tener hijos. Pero aún casada y con hijos,  sentía que su “sexo cerebral” no correspondía con su cuerpo., por ello hasta 1984 se vistió de mujer durante sus tiempos de ocio y como hombre para ir a trabajar.
En 1985 se sometió tratamientos psiquiátrico y psicológicos,  y realizó un tratamiento hormonal. Hizo cursos para modificar su apariencia e incluso su tono de voz. Desde ese entonces, Christina vivió siempre como mujer.
En 1986 se sometió a una intervención quirúrgica para acortarse las cuerdas vocales y en 1990 a una conversión sexual. Es importante poner de relevancia  que dichos tratamientos de conversión sexual fueron solventados por el servicio nacional de salud. Obviamente se divorció de su esposa mantenido una muy buena relación con sus hijos.
En 1990 se consideró víctima de acoso sexual e intentó entablar una acción ante el Tribunal de trabajo, pero por ser considerada hombre bajo la ley, no pudo hacerlo. Meses después, fue despedida argumentando problemas de salud, pero la verdadera razón era que ella era transexual.
Esto no impidió que ella buscare trabajo. En 1996 comenzó a trabajar para otro empleador. Éste le pidió su número de seguro nacional y, al tener miedo de que por ese número se  conociera su sexo de origen y sufriera discriminación (su sexo), solicitó un nuevo número de seguro nacional al Ministerio de Asuntos Sociales. Sin embargo, esto fue en vano. Fue entonces que ella decisión darle su número de seguro a su empleador. Cuando su transexualidad se conoció comenzó a tener problemas, laborales.
 Cuando intentó jubilarse a la edad como mujer a la edad de 60  no la pudo lograr, ya que a los hombres se les otorga a la edad de 65 años y a los fines de la seguridad social seguía siendo un hombre, no obstante la adecuación de sus documentos.
 Sus expedientes relativos al retiro, en los que figuraba el sexo y el prenombre masculino, los calificaron como “sensibles” o “confidenciales”. Esto significaba que sólo tenían acceso a ellos ciertos empleados de  un nivel jerárquico determinado. Por ende, cuando ella necesitaba comunicarse por las cuestiones más simples tenía que ir personalmente y no podía hacerlo por teléfono, como todos los demás.
IV. La violación al derecho a la intimidad.
            La requirente Goodwin  se queja que el derecho británico no le confiera el status correspondiente a su condición real e invocan la violación de los derechos 8, 14 y 12 de la Convención Europea de Derechos del Hombre.
            Pretende ser víctima de una legislación y de prácticas nacionales contrarias a su derecho al respeto de su vida privada consagrado por el artículo 8 de la convención. Fundamentalmente se agravian de que el Estado Inglés continúe otorgando un certificado de nacimiento en el que figuran con su sexo de origen, ya que ello les produce  múltiples perjuicios morales y materiales, entre otros señalan:
·         la imposibilidad de jubilarse a la edad de los 60 años como las mujeres
·          el tener que pagar primas de seguro mas elevada por ser consideradas hombres
·          la imposibilidad de beneficiarse con los descuentos en el transporte público
·          la incomodidad de tener que realizar sus trámites jubilatorios en forma reservada, la necesidad de revelar su sexo de origen a sus empleadores
·          la incongruencia de que el Estado Ingles pague las operaciones de cambio de sexo y no permita asumir en su totalidad el sexo asumido en forma irremediable
·         Resalta que el pedido de las partidas de nacimientos no es un hecho extraordinario sino que se da en múltiples ordinarias que le produce vulneraciones frecuentes en su intimidad e identidad.
1.    Posición anterior de la Corte con respecto a la no vulneración del derecho a la intimidad por  Gran Bretaña
En los precedentes Rees, Cossey,, Horshman y X,Y, Z [3]la Corte había juzgado que  no  existía violación al derecho al respeto a la vida privada contemplado el artículo 8 de la Convención porque  la norma  está destinada  principalmente a evitar la injerencia del estado en la vida privada de los ciudadanos,  y  no  advertía que con el sistema de registración de las actas de nacimiento el Estado Inglés haga una intromisión en la vida privada de los transexuales.
Hasta el caso Goodwin la Corte había considerado que el estado ingles no estaba obligado a un accionar positivo para garantizar el derecho de los transexuales, señalando que y las medidas positivas solo son exigidas cuando existe un derecho uniforme o común para todos los países, que demuestra la incorporación de un principio de derecho que no puede ser ignorado por ningún Estado o cuando el equilibrio entre el interés general y el particular demuestre que no  una violación del interés individual sin justificación común.
            En lo relativo al cambio de sexo en las partidas de nacimiento la Corte de Estrasburgo había puesto de relevancia para no condenar a Gran Bretaña que no había un acuerdo en los Estados Europeos y que si bien algunos  lo admitían otros no lo hacían  describiendo el estado de la legislación como de transición, señalando que este era un aspecto donde el Estado tienen libertad de regulación, ya que no existe un acuerdo general sobre el tema, ni una legislación común.
Hasta el año 2002 la Corte de Estrasburgo consideraba que existía interés general en no modificar las partidas que determinaban el sexo de origen y que el derecho a la identidad estaba asegurado con la expedición de nuevos documentos donde figurara el sexo adquirido y el cambio de nombre.
 Concretamente había decidido que  existen casos en que se justifica el conocimiento del sexo de origen y que no se puede privar a los interesados del acceso a esos datos.
2.    Fundamentos del cambio de criterio. Razones que demuestran que el Estado viola el derecho a la intimidad de los transexuales al no permitirles un goce completo de los derechos  del sexo adoptado.
a.    Existencia de una posición internacional distinta.
Para la Corte es de fundamental trascendencia  el reconocimiento jurídico internacional de la necesidad de otorgar una protección mayor al Transexual para que puede efectivamente desarrollar su derecho a la identidad.
El Tribunal considera que existe un principio de derecho aceptado por la comunidad internacional que el transexual debe gozar de todos los derechos que tienen las personas  cuyo sexo ha adoptado.
En este sentido pone de relevancia que  el 54 % de Estados europeos permiten el matrimonio transexual (Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania),
Por otra parte se pone de relevancia   la  cara evidencia de una tendencia continuada internacional no sólo de aceptación sino favoreciendo el reconocimiento legal de la identidad nueva sexual.
b.    Necesidad de medidas positivas para evitar la vulneración del derecho a la identidad.
 Mientras en los precedentes anteriores   consideró que no existía un derecho uniforme o común para todos los países, que demuestra la incorporación de un principio de derecho que no puede ser ignorado por ningún Estado. La evolución de la legislación y del estado del derecho actual demuestra lo contrario,  por ello la Corte acepta que el Estado Inglés viola Convención si no adopta medidas positivas para preservar el derecho a la identidad de los transexuales porque  uniformidad  que demuestra la incorporación de un principio de derecho que no puede ser ignorado por ningún Estado.
c.    Justificación del sacrificio general por el  goce de los derechos particulares.
La Corte de Estrasburgo advierte que el mero cambio de los documentos de identidad y la adecuación del nombre de los transexuales no les permite a ellos vivir de acuerdo a la identidad que les es propia, y que sufren continuar humillaciones y discordancias en el trato que se les da por haber cambiado de género de forma irreversible. Ya que no obtienen todos los derechos del genero adoptado, y deben revelar el género al que ya no pertenecen para múltiples actos de su vida.
Hasta este precedente el Tribunal había entendido que estas eran molestias menores y que estaban fundadas en el interés superior o el bien común, que hacía necesario el conocimiento del sexo de origen a los fines sucesorios, penales, y de seguridad social.
En un cambio radical de postura  en el considerando 91 la Corte expresa que el " Tribunal no está convencido que el permiso al aspirante para caerse bajo las reglas aplicables a mujeres, cambiando la fecha de elegibilidad para su pensión estatal, no causará  injusticias a otros en los sistemas de pensión nacionales de seguros y estatales. Sin embargo, ninguna dificultad concreta o sustancial en perjuicio al interés público han sido demostrados como cambiar la posición de este Tribunal. En cuanto a otras consecuencias posibles, el Tribunal considera que es razonable que la sociedad pueda tolerar cierta molestia para permitir a individuos vivir en con dignidad y conforme a la identidad sexual escogida por ellos, lo que implica un gran costo personal de por sí."
V-  Violación al derecho a casarse
  Goodwin denunció que el Estado Inglés  violaba del Artículo 12 de la Convención con . Este establece:
" Los hombres y las mujeres de edad  tienen el derecho de casarse y hacer una familia, según las leyes nacionales que gobiernan el ejercicio de estos derechos. "
1.    La posición anterior.[4]
Hasta el año 2002 la Corte había sostenido que el matrimonio era considerado la " unión de un Hombre y una mujer" que tenía como fin la procreación y que los transexuales no veían vulnerado su derecho a casarse porque podían hacerlo con personas de un sexo cromosómico
2.    Los fundamentos del reconocimiento del derecho a casarse de los transexuales.
El  tribunal vario su postura por las siguientes consideraciones:
a.    No admite que los estados realicen interpretaciones restrictivas del derecho a casarse porque consideran que se estaría vulnerando la esencia del derecho Concretamente expresa  en el punto 97 que ":Las leyes nacionales en este sentido no pueden ser aplicadas restrictivamente para el ejercicio de su derecho de casarse dado que en tal punto la esencia misma del derecho se estaría perjudicando"
b.    Disocia el matrimonio de la procreación  En el punto 98. Repasando la situación en 2002, el Tribunal observa que el Artículo 12 asegura el derecho fundamental de un hombre y una mujer para casarse y formar  una familia. El segundo aspecto no es, sin embargo, una condición del primero y la inhabilidad de ninguna pareja para concebir un niño puede ser considerado condición para la quita de su derecho de disfrutar del primer miembro de esta provisión.
c.    Falta de racionabilidad. El Tribunal no encuentra ninguna justificación para excluir al transexual de disfrutar del derecho a casarse en cualesquiera circunstancias.

VI. CONCLUSIONES


La evolución de la biomedicina ha permitido que los transexuales adecuaran su identidad física a su identidad psicológica. Ello ha suscitado la necesidad de que los Estados adecuaran los documentos de los transexuales para permitirles vivir de acuerdo a su identidad real.
Los cambios han sido progresivos y constantes. Hoy existe un principio internacionalmente aceptado que para  que el transexual se pueda desarrollar como ser humano de acuerdo a su identidad real requiere que el Estado le otorgue todos los derechos que gozan las personas pertenecientes al género adoptado. Ello ha motivado a que la Corte de Derechos Humanos de Europa considere que los estados que no toman medidas positivas para otorgar a los transexuales la posibilidad de vivir en concordancia con el género adoptado violan los derechos humanos internacionalmente aceptado a la intimidad, a la identidad y el derecho a casarse.

I.             Fallo completo traducido[5]




CASO DE CHRISTINE GOODWIN c. THE UNITED KINGDOM

(Application no. 28957/95)



SENTENCIA


STRASBOURG

11 DE Julio de 2002


Esta decisión es definitiva pero puede ser sujeta a revisión editorial

En el case de Christine Goodwin c. the United Kingdom,
La Corte Europea de Derechos Humanos, fue compuesta por el Gran Jurado, de la siguiente manera:
AR           L. Wildhaber, Presidente,
          Mr     J.-P. Costa,
          Sir     Nicolas Bratza,
          Mrs   E. Palm,
          Mr     L. Caflisch,
          Mr     R. Türmen,
          Mrs   F. Tulkens,
          Mr     K. Jungwiert,
          Mr     M. Fischbach,
          Mr     V. Butkevych,
          Mrs   N. Vajić,
          Mr     J. Hedigan,
          Mrs   H.S. Greve,
          Mr     A.B. Baka,
          Mr     K. Traja,
          Mr     M. Ugrekhelidze,
          Mrs   A. Mularoni, jueces,
and also of Mr P. J. Mahoney, Registradores,

Habiendo deliberado en Privado el  20 de Marzo y el 3 de Julio de 2002,

1.     El  5 de Junio de 1995, la Sra. Christine Goodwin (" el aspirante”) inició un juicio contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte amparandose en la Comisión europea de Derechos humanos (" la Comisión ") bajo el Artículo anterior 25 de la Convención para la Protección de Derechos humanos y Libertades Fundamentales (" la Convención"). (caso número 28957/95)
2.     El aspirante, a la que le habían concedido ayuda judicial, ha sido representado por Bindman y Compañeros, abogados que practican en Londres. El Gobierno del Reino Unido (" el Gobierno ") ha sido representado por su Agente, Sr. D. Walton del los Extranjeros y Oficina de Mancomunidad Británica, Londres.
3.      El aspirante alegó las violaciones de Artículos 8, 12, 13 y 14 de la Convención sobre el respeto del estado legal del transsexuals en el Reino Unido y en particular de su tratamiento en la esfera del empleo, la seguridad social, pensiones y el matrimonio.
4.     La aplicación ha sido declarada admisible por la Comisión el 1 de diciembre 1997 y transmitida al Tribunal el 1 de noviembre 1999 conforme al Artículo 5 § 3,  segunda oración, de Protocolo No 11 a la Convención, la Comisión no habiendo que completado su examen del caso por aquella fecha.
5.     La aplicación ha sido asignada a la Tercera Sección del Tribunal (Regla 52 § 1 de las Reglas de Tribunal).
6.      El aspirante y el Gobierno hicieron  observaciones y las archivaron(Regla 59 § 1).
7.      El 11 de septiembre 2001, una Cámara de esa Sección, se integró con los jueces siguientes: Sr. J.-P J.-P J.-P. Costa, Sr. W. Fuhrmann, Sr. P. K y * 363; ris, Sra F. Tulkens, Sr. K. Jungwiert, señor Nicolas Bratza y Sr. K. Traja, y también de Sra S. Dollé, el Secretario de Sección, la jurisdicción abandonada a favor de la Magnífica Cámara, ningún de los partidos habiendo objetado tal abandono (Pacto 30 de la Convención y la Regla 72).
8.      La composición de la Magnífica Cámara ha sido determinada según las provisiones de Artículo 27 §§ 2 y 3 de la Convención y la Regla 24 de las Reglas de Tribunal. El Presidente del Tribunal decidió que en interés de una administración apropiada de justicia, el caso debería ser asignado a la Magnífica Cámara que había sido constituída para oír el caso 25680/94 (Reglas 24, 43 § 2 y 71).
9.      El aspirante y el Gobierno archivaron un memorial sobre las ventajas. Además, comentarios de terceras personas han sido recibidos defendiendo la Libertad (les habían dado al permiso el Presidente para intervenir en procedimiento escrito según el Pacto 36 § 2 de la Convención y la Regla 61 § 3).
10.   El caso número 25680/94 ocurrió en público en el Edificio de Derechos humanos, Estrasburgo, el 20 de marzo 2002 (Regla 59 § 2).

Aparecieron antes de la Corte:
(a)  por el Gobierno
Mr    D. Walton,                                                                            Agent,
Mr    Rabinder Singh,                                                              Counsel,
Mr    J. Strachan,                                                                     Counsel,
Mr    C. Lloyd,
Ms   A. Powick,
Ms   S. Eisa,                                                                                                     Advisers;
(b)  por el aplicante
Ms   L. Cox, Q.C.,                                                                     Counsel,
Mr    T. Eicke,                                                                            Counsel,
Ms   J. Sohrab,                                                                         Solicitor.

El aplicante estuvo presente.
La Corte heard addresses by Ms Cox and Mr Rabinder Singh.
11.  el 3 de Julio del 2002, la Sra. Tsatsa-Nikolovska y el Sr. Zagrebelsky quienes no pudieron seguir siendo parte del proceso, fueron reemplazados por la Sra.Mularoni y el Sr. Caflisch.
HECHOS
I.  LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
12. El aspirante es un ciudadano del Reino Unido nacido en 1937 y es un hombre transformado a transexual femenino.
 13. El aspirante tenía una tendencia de vestirse como una mujer de la temprana niñez y sufrió la terapia de aversión en 1963-64. A mediados de los ´60, ella ha sido diagnosticada como un transexual. Aunque ella se casara con una mujer y hallan tenido cuatro niños, su convicción siempre fue que " el sexo del cerebro " no encajaba con su cuerpo. De entonces hasta 1984 ella se vistió como un hombre para el trabajo, pero como una mujer en su tiempo libre. En enero 1985, el aspirante comenzó el tratamiento en serio, asistiendo a citas una vez cada tres meses en la Clínica de Identidad Sexual en el Hospital de Cruz de Charing, que incluyó consultas regulares con un psiquiatra así como en ocasión un psicólogo. Le han preescripto una terapia hormonal, comenzó a asistir a clases que educan sobre el transexualismo y a clases para entrenar su voz. Desde aquel tiempo, ella ha vivido totalmente como una mujer. En octubre de 1986, ella sufrió la cirugía para acortar sus cuerdas vocal. En agosto de 1987, ella ha sido aceptada en la lista de espera para el género femenino.
14. El aspirante se divorció de su esposa en una fecha inespecificada, pero siguió disfrutando del amor y el apoyo de sus niños.
15. El aspirante reclama que entre 1990 y 1992 los colegas sexualmente la acosaron en trabajo. Ella intentó perseguir un caso de hostigamiento sexual en el Tribunal de Trabajo, pero fracasó porque ella, bajo la ley, era considerada un hombre. Ella no desafió esta decisión apelando al Tribunal de Súplica de Empleo. El aspirante posteriormente fue despedido de su empleo por motivos conectados con su salud, pero alega que la razón verdadera era que ella era un transexual.

16.  En 1996, el aspirante comenzó el trabajo con un patrón nuevo y requirió proporcionar su Seguro Nacional ("NI") con un número. Ella estaba preocupada de que el patrón nuevo  averiguara detalles de su trabajo anterior y de esta manera, averiguaría, que en realidad ella era un hobre.
 A pesar de que ella solicitara la asignación de un número de NI nuevo al Departamento de Seguridad Social ("DSS"), fue rechazado. Por consiguiente, ella eventualmente dió su número de NI al patrón nuevo. El aspirante reclama que el patrón nuevo ha remontado atrás su identidad ya que ella comenzó a experimentar problemas en trabajo. Los colegas dejaron de hablarle y comenzaron a hablar detrás de ella.
17.          La Agencia de Contribuciones DSS informó al aspirante que ella sería inelegible para una pensión Estatal a la edad de 60, la edad legal para mujeres en el Reino Unido. En abril 1997, el DSS informó al aspirante que sus contribuciones de pensión tienen que ser seguidas hasta la fecha en la que ella alcanzara la edad de 65, edad legal para hombres, a saber abril de 2002.
Por lo tanto, el 23 de abril 1997 ella firmó un contrato con el DSS para pagar directo las contribuciones NI que, de lo contrario, serían deducidas por su patrón como a todos los empleados masculinos. El 2 mayo de 1997 la Agencia de Contribuciones DSS emitió al aspirante una Forma CF 384 Certificado de Exención de Edad.
18. Los archivos del aspirante en el DSS han sido marcados como "sensibles" o “Confidenciales” para asegurar que sólo un empleado de un grado particular tenga acceso a sus archivos. Esto significaba, en la práctica, que el aspirante tenía que hacer citas especiales para la mayor parte de las cosas sin importancia y no podía hablar directamente con la oficina local u ocuparse de preguntas por el teléfono. Su registro sigue declarando su sexo como hombre y a pesar " de los procedimientos especiales " ella ha recibido cartas del DSS dirigido al nombre masculino que le dieron en su nacimiento.
19. En unos casos, el aspirante declaró que ella tuvo que escoger entre la ciertas ventajas a la presentación de ese documento; por ejemplo, se absutuvo de acepatr un prestamo hipotecario complementario, renunció a beneficiarse duarnte el invierno con un subsidiio de calefacción que habría podido pretender, continuó pagando primas de seguro de automóviles que son más elevadas para los hombres, y se sintió incapaz de denunciar un robo de 200 libras esterlinas por temos de ser obligada a revelar su identidad.
II.PRÁCTICAS Y LEYES DOMÉSTICAS RELEVANTES
A. NOMBRES
20. Bajo la ley inglesa, una persona es titulada para adoptar tales nombres de pila o apellido como él o ella desea. Tales nombres son válidos para los propósitos de identificación y pueden ser usados en pasaportes, carnés de conducir, tarjetas médicas y de seguros, etc. Los nombres nuevos también son entrados por la lista electoral.

B. Matrimonio y determinación del genero en la ley domestica
21.  Bajo la ley Inglesa, el matrimonio es ddfinido como una unión voluntaria entre un hombre y una mujer. En el caso de Corbett v. Corbett ([1971] Probate Reports 83), el Sr. Justice Ormrod estableció que el sexo es determinado por  aplicación de pruebas cromosomaticas, gonadales y genitales donde deben ser congruentes sin ninguna intervención quirúrgica. Este uso del criterio biológico para determinar el sexo fue usado también en la Corte de Apelación en  R. v. Tan ([1983] Queen's Bench Reports 1053) dando una aplicación mucho más general, ya que la Corte sostuvo que una persona que nació hombre had been correctly convicted under a statute penalising men who live on the earnings of prostitution, notwithstanding the fact that the accused had undergone gender reassignment therapy.


22. Bajo la sección 11 (b) del Acto 1973 de Causas Matrimonial, cualquier matrimonio donde las partes no son respectivamente el hombre y la mujer son nulos. La prueba aplicada en cuanto al sexo de los compañeros en un matrimonio fue establecida en el caso Corbett. Según esto la misma decisión en un matrimonio entre transexual masculino-hembra y un hombre también podría ser anulado o impedido sobre la base que el transexual es incapaz de consumar el matrimonio en el contexto de cópula ordinaria y completa sexual (obiter por Sr. Justice Ormrod). Esta decisión ha sido reforzada por la Sección 12 (a) del Acto 1973 de Causas Matrimonial, segun el que un matrimonio que no ha sido consumado debido a la incapacidad de uno para consumar puede ser anulable. La sección 13 (1) del Acto proporciona que el tribunal no debe conceder un decreto de nulidad si el solicitante sabía que el matrimonio era anulable, pero condujo al acusado a creer que ella no buscaría decreto de nulidad, y que eso sería injusto. 
C.  Certificados de nacimientos

23. El registro de nacimientos es gobernado por los Nacimientos y el Acto 1953 de Registro de Muertes (" el Acto 1953 "). La sección 1 (1) de aquel Acto requiere que el nacimiento de cada niño sea registrado por el Secretario de Nacimientos y Muertes para el área en la que el niño es nacido. Una entrada es considerada como un registro de los hechos en el momento del nacimiento. Una partida de nacimiento en consecuencia constituye una modificación del documento, no de la identidad.
24. El sexo del niño debe ser entrado la partida de nacimiento. Los criterios para determinar el sexo de un niño en el nacimiento no son definidos en el Acto. La práctica del Secretario es que debe usar exclusivamente los criterios biológicos (cromosómico, gonadal y genital) tal como lo estableció el Sr. Ormrod en el caso antedicho de Corbett.
25. El Acto 1953 preve la corrección por el Secretario de errores administrativos o errores verdaderos. La posición oficial es que una enmienda sólo puede ser hecha si el error ocurriera cuando el nacimiento ha sido registrado. El objetivo es que esto no pueda modificarse más tarde en la vida de una persona. Si su sexo "psicológico" está en el conflicto con los criterios biológicos no se puede hacer nada. Solamente se podrá modificar si la entrada inicial en el nacimiento era un error verdadero. Sólo en casos donde el sexo evidente y genital de un niño ha sido identificado mal, o donde los criterios biológicos no eran congruentes, pueden un cambio de la entrada inicial ser hecho. Ningún error es aceptado para permitir que en la entrada de nacimiento de una persona por causa de un tratamiento médico o quirúrgico permita a aquella persona asumir el papel del sexo diferente.
26. El Gobierno indica que el empleo de una partida de nacimiento para objetivos de identificación es desalentado por el Secretario General, y que unas partidas de nacimiento no son evidencia de la identidad de la persona que lo presenta.
D.  Seguro social, trabajo y pensiones
17. Un transsexual sigue siendo registrado para la seguridad social, el seguro nacional y objetivos de empleo como el sexo registrado en su nacimiento.
1.  SEGURO NACIONAL
28. El DSS registra a cada ciudadano Británico para propósitos Nacionales De seguros ("NI") sobre la base de la información en su partida de nacimiento. Los ciudadanos no británicos que desean registrarse para NI en el Reino Unido pueden usar su pasaporte o carnet de identidad como la evidencia de identidad si una partida de nacimiento no es posible.
29. El DSS asigna a cada persona certificada un NI único. El número de NI tiene un formato estándar que consiste de dos cartas seguidas por tres pares de números y una remota carta. Esto no contiene ninguna indicación en sí mismo del sexo del sostenedor o de cualquier otra información personal. El número de NI es usado para identificar a cada persona con una cuenta de NI (actualmente hay aproximadamente 60 millones de individuo NI cuentas). El DSS es así capaz de registrar los detalles de todas las contribuciones NI pagadas en la cuenta durante la vida del titular de una cuenta NI y supervisar las responsabilidades de cada persona, contribuciones y el derecho a ventajas con exactitud. Números nuevos pueden, en casos excepcionales, ser emitidos a personas. Por ejemplo bajo los esquemas de protección de testigos o para proteger la identidad de delincuentes infantiles.
30. Bajo la Regulación 44 de la Seguridad Social Regulaciones 1979 (de Contribuciones), hechas bajo poderes conferidos según el (párrafo 8 1 (p) de Lista 1(programa 1) a la Seguridad Social las Contribuciones y el Acto 1992 de Ventajas, los individuos especificados son colocados bajo una obligación de solicitar un número de NI, a no ser que uno ya les haya sido asignado.
31. Bajo la Regulación 45 de las Regulaciones 1979, un empleado está bajo la obligación de suministrar su número de NI a su patrón.
 32. La sección 112 (1) del Acto 1992 de Administración de Seguridad Social provee:
" (1) Si una persona para el propósito de obtener cualquier ventaja u otro pago bajo la legislación... [Como definido en sección 110 del Acto]... Sea para él o alguna otra persona, o para cualquier otro propósito conectado con aquella legislación -
(a)            hace una declaración o la representación de tal, la que sabe que es falso;
(b)             produce o modifica, o a sabiendas causa o a sabiendas permite ser producido o modifica, cualquier documento o información la que sabe que es falso en un material particular, él será culpable de una ofensa. "

33. Por lo tanto, sería un delito bajo esta sección, que cualquier persona haga una declaración falsa para obtener un número de NI.
 34. Cualquier persona puede adoptar un nombre de pila, el apellido o el estilo de dirección (por ejemplo. Sr., Sra, señorita, Sra.) que él o ella desean para los objetivos del nombre usado para el registro NI. EL DSS registrará cualesquiera tales enmiendas sobre los registros de computadora de la persona, registros manuales y la tarjeta de número de NI. Pero, el DSS maneja una política de sólo emitir un número de NI para cada persona independientemente de cualesquiera cambios que ocurren a la identidad sexual de aquella persona por procedimientos como la cirugía de reasignación sexual.
 Un uso renovado para el permiso para solicitar la revisión judicial de la legalidad de esta política traída por un transexual masculino-hembra ha sido establecido por el Tribunal de apelación en el caso de McCowan LJ. En él declararon (en la página 3 de la transcripción):

"... Ya que esto no hará la diferencia práctica más leve, lejos de que la decisión del Secretario sea irracional, lo considero una decisión perfectamente racional. Yo más lejos rechazaría la sugerencia que el aspirante tuviera una expectativa legítima la que darían  un número nuevo para propósitos psicológicos cuando, de hecho, su efecto práctico sería nada. "

35. La Información del DSS NI es que los registros son confidenciales y normalmente no serán revelados a terceros sin el consentimiento de la persona concirniente. Las excepciones son posibles en casos donde el interés público está en juego o el descubrimiento es necesario para proteger fondos públicos. En virtud de la Sección 123 del Acto 1992 de Administración de Seguridad Social, esto es un delito para cualquier persona empleada en la Seguridad social.
36. El DSS maneja una política concerniente en marcar aquellos registros que pertenecen a personas transexuales como a escala nacional sensible o confidenciales. El acceso a estos registros es controlado por la gestión DSS. Cualquier salida de impresora de ordenador de estos registros normalmente se remitirá a una sección especial dentro del DSS para asegurar que los detalles de identidad se ajustan a los que solicitados por la persona relevante.
37. Las contribuciones NI son hechos por vía de deducción de la paga de un empleado por el patrón y luego por el pago al Rédito Interior (para la transmisión hacia adelante al DSS). Los patrones actualmente harán tal deducción para un empleado femenino antes de que ella alcance la edad de la jubilación de 60 y para un empleado masculino antes de que él alcance la edad de la jubilación de 65. El DSS maneja una política para transexuales por el cual ellos pueden firmar un contrato con el DSS para pagar directo al DSS cualquier deuda de contribuciones NI después de que el transexual haya alcanzado la edad de 60, que ha dejado de ser deducido por el patrón en la creencia que el empleado es femenino. En el caso de transexual, cualquier deducción que es hecha por un patrón después de la edad del 60 será reclamado directamente del DSS por el empleado.
38. En algunos casos se requerirán prueba de que un empleado evidente femenino ha alcanzado, o está dispuesto a alcanzar, la edad de 60 y esté titulado para no no tener la deducción NI hecha. Pueden proporcionar tal prueba en forma de un Certificado de Exención de Edad (para formar CA4180 O CF384). EL DSS puede emitir tal certificado a transsexual masculino-hembra donde tal persona firma un contrato para pagar cualesquiera contribuciones NI dirigen al DSS.

2.     PENSIONES ESTATALES

39. El transexualactualmente está recibiendo una pensión Estatal en la edad de jubilación de 65 aplicado a hombres y no a la edad de 60 que es aplicable a mujeres. Una pensión llena será pagadera sólo si ella ha hecho contribuciones durante 44 años a diferencia de los 39 años requeridos de mujeres.
   40. El sexo de una persona para los objetivos de edad de la jubilación es determinado según el sexo biológico en su nacimiento. Este acercamiento ha sido aprobado por el Comisionado de Seguridad Social (una oficial judicial, quien se especializa en ley de seguridad social). En un caso, la R (P) 2/80, un transexual, reclamó el derecho a una edad de jubilación de 60. El Comisionado despidió la súplica del demandante y declaró en párrafo 9 de su decisión:

" (a) En mi opinión, la palabra " la mujer " en la sección 27 del Acto significa  una persona que es biológicamente una mujer. Las secciones 28 y 29 contienen muchas referencias a una mujer en términos que indican que una persona es denotada quien es capaz de formar un matrimonio válido con un marido. Esto sólo puede ser a una persona quien es biológicamente una mujer.
(b) Dudo si la distinción entre una persona quien es biológicamente, y el que quien es socialmente, la hembra alguna vez ha sido presente en las mentes de los legisladores promulgando estatutos relevantes. Sin embargo esto es seguro, que el Parlamento nunca ha conferido sobre ninguna persona el derecho o el privilegio de cambiar la base de sus derechos nacionales de seguros de aquella apropiado a un hombre a aquella apropiado a una mujer. En mi juicio, expresamente tienen que conceder el derecho tan fundamental o el privilegio....
(c)  Totalmente aprecio la petición desafortunada del demandante, pero las ventajas no están todos sobre su lado. Ella vivió como un hombre del nacimiento hasta 1975, y, durante la parte de aquel período cuando ella era adulta, sus derechos de seguros eran apropiados a un hombre. Estos derechos están en algunos respetos más extensos que aquella apropiados a una mujer. En consecuencia un elemento de injusticia al gran público podría haber ser tolerado para permitir al pago de una pensión en la edad de la jubilación de una mujer. “
41. El Gobierno ha instituído proyectos para erradicar la diferencia entre hombres y mujeres que conciernen la edad de derecho para declarar pensiones. La edad uniforme para  la  pensión debe comenzar en el 2010 y está previsto que al 2020 la transición sea completa. En cuanto a la cuestión de autobús libre, en Londres, también se distinguió entre hombres y mujeres que conciernen la edad de elegibilidad (65 y 60 respectivamente). El Gobierno también ha anunciado proyectos para introducir una edad uniforme.
3.  TRABAJO

42. Bajo la sección 16 (1) del Acto 1968 de Robo, es un delito obtener una ventaja pecuniaria deribada de un engaño. La ventaja pecuniaria incluye, bajo la sección 16 (2) (c), la oportunidad de ganar remuneración en un empleo. Si un transexual postoperatorio es preguntado por su patrón que revele todos sus nombres anteriores, sin que el patrón logre hacer el descubrimiento antes de hacer un contrato de empleo, y, el transexual no dice nada, es un delito. Además, el patrón al descubrir dicha situación, podrá despedirlo con justa causa o entablar una acción de daños y perjuicios.
43. En el juicio del 30 de abril 1996, en el caso “Cornualles” el Consejo de Condado, del Palacio de la Justicia europeo (ECJ) sostuvo que la discriminación que proviene de la reasignación sexual constituye discriminación sobre sexual y, en consecuencia, viola el Artículo 5 § 1 de Consejo la Directriz 76/207/EEC del 9 de febrero 1976 sobre la puesta en práctica del principio de igualdad de tratamiento para hombres y mujeres, en cuanto a acceso a empleo, formación profesional y promoción y condiciones de trabajo, despido excluído de un transexual para una razón relacionada a una reasignación sexual.

"... Donde una persona es despedida alegando que él o ella sufrieron discriminación sexual, o donde él o ella sean tratadados infavorablemente por la comparación con las personas del sexo que él o ella pertenecían antes del la intervención quirurgica no será justificada. Tolerar tal discriminación sería equivalente, en cuanto a tal persona, a un fracaso de respetar la dignidad y la libertad al cual él o ella es titular y el Tribunal tiene un deber de salvaguardar. " (Párrafos 21-22)

44. El ECJ también ha aplicado esta doctrina en el Tribunal de Súplica de Empleo en una decisión del 27 de junio 1997 (Chessington el Mundo de Aventuras Ltd la v. Caña [1997] 1 Informes de Derecho laborales).
45. La resgulación sobre Dicscriminación Sexual ha sido publicada e conocida por toda la Comunidad para cumplir con el objetivo del Palacio de la Justicia europeo en “Cornualles (e”l 30 de abril 1996). Esto provee generalmente que personas transexuales no sean tratadas menos favorablemente en el empleo simplemente porque ellos sean transexuales.
E.  Violación
46.  Antes de 1994, para los objetivos de la ley de violación, el transexual había sido considerado como un hombre. Para existir violación, desde 1994, tiene que haber " penetración vaginal o la cópula anal con una persona". En un juicio del 28 de octubre 1996, el Juzgado de Lectura encontró que la penetración del pene de un hombre a la vagina artificialmente construída del transexual era considerado violación (R. v. Matthews.)
F.  Encarcelamiento
47. Las reglas de la prisión requieren que el hombre y la mujer, normalmente, sean detenidos separadamente y también que ningún preso sea desnudado y ubicado en la vista de una persona del sexo opuesto (Reglas 12 (1) y 41 (3) de las Reglas De la prisión 1999 respectivamente).
48. Luego del Informe del Grupo de Funcionamiento sobre la Gente  Transexual (el Ministerio de los asuntos interiores abril 2000, visto más lejos debajo, párrafos 49-50), condujo a la revisión de la ley y la práctica carcelaria, para que los transexuales puedan ser asignados en un establecimiento para los prisioneros de su género nuevo. Es decir, serán ubicados, desnudados y establecidos en carceles o pensiones de mujeres,  correspondiente a su nuevo sexo.
G.  Acontecimientos corrientes
1.     Revisión de la situación de transexuaels en el Reino Unido

 49. El 14 de abril 1999, el Secretario del Departamento de Estado anunció el establecimiento de un Grupo de Funcionamiento Interdepartamental sobre la Gente Transexual: “Con referencia a las partidas de nacimiento, y a la necesidad de tomar medidas apropiadas  para dirigir los problemas experimentados por transexuales, se tendrá en consideración los acontecimientos científicos y sociales, y las medidas emprendidas en otros países para ocuparse de esta cuestión. "
50. El Grupo de Funcionamiento produjo un informe en abril 2000 en el que se examinó la posición corriente delos  transexuales en el Reino Unido, con la referencia particular a su estado bajo la ley nacional y  a los cambios que podrían ser hechos. Este concluyó:
 " 5.1. La gente transexual realiza diferentes cosas. Algunos se someten a tratamiento  para lograr el sexo opuesto. Otros toman hormonas para obtener algunas de  las características secundarias del sexo escogido. Un número más pequeño sufre procedimientos quirúrgicos para hacer que sus cuerpos se parescan, en lo posible, a los del sexo elegido. El grado de tratamiento puede ser determinado por la opción individual, o por otros factores como la salud o recursos financieros. Muchas personas vuelven a su sexo biológico después vivir algún tiempo dentro del sexo opuesto, y algunos viven intercalandose entre los dos sexos todas sus vidas. Las medidas que se tomen deben tener en consideración todas las condiciones que acabamos de exponer.
5.2. Algunas medidas ya han sido tomadas en unas áreas para asistir a la gente transexual. Por ejemplo, la discriminación en el empleo sobre la base de su sexualidad ha sido prohibida por la Regulkación sobre Discriminación Sexual que, con pocas excepciones, proporciona que una persona transexual  no debería ser tratada menos favorablemente simplemente por ser transexual. El sistema de justicia criminal (esto es la policía, prisiones, tribunales, etc.) intenta acomodar las necesidades de la gente transexual dentro de lugares adecuados. Un delincuente transexual normalmente será ingresado en su género adquirido, y un preso transexual por lo general será enviado a una prisión apropiada a su estado nuevo. Tanto los testigos como las víctimas transexuales son tratados de acuerdo a su nuevo sexo.
5.3. Además, documentos oficiales a menudo serán publicados en el género adquirido donde la cuestión identifica al individuo más bien que a su  estado legal. Así, una persona transexual puede obtener un pasaporte, el carné de conducir, la tarjeta médica etc., en su género nuevo. Entendemos que muchos cuerpos no gubernamentales, como autoridades de examen, a menudo reeditarán certificados de examen etc. (o si no proporcionarán la evidencia de calificaciones) con la exposición del género requerido. También encontramos que al menos una compañía de seguros aplicará la misma política a la gente transexual.
5.4. No obstante, los transexuales son conscientes de que la mayoría de estos problemas no tienen que ser afrontados por la mayoría de la población. Las áreas principales donde la comunidad transexual busca el cambio son las  partidas de nacimiento, el derecho de casarse y el reconocimiento lleno de su género nuevo para todos los objetivos legales.
5.5. Han identificado tres objetivos:
-       dejar la situación corriente inalterada;  pero
-       publicar partidas de nacimiento mostrando al nombre nuevo y, posiblemente, el género nuevo; y
-       conceder reconocimiento pleno del género nuevo sujeto a ciertos criterios y procedimientos.

Sugieren que antes de  tomar  una opinión sobre estas opciones el Gobierno haga una  consulta pública. "

51. El informe ha sido presentado al Parlamento en julio 2000. Las copias han sido colocadas en las bibliotecas de ambas Casas del Parlamento y enviados a 280 recipientes, incluyendo a miembros de Grupo que trabajan, representantes gubernamentales, los Miembros del Parlamento, individuos y organizaciones. Esto ha sido hecho público por un aviso de prensa de Ministerio de los asuntos interiores y fue puesto en disponibilidad al público por la aplicación al Ministerio de los asuntos interiores por escrito, el Correo electrónico, por teléfono y el sitio web de Ministerio de los asuntos interiores.


2.     Jurisprudencia reciente doméstica

52. En el caso de “Bellinger” el apelante quien había sido clasificado en su nacimiento como un hombre había sufrido la cirugía de reasignación sexual y en 1981 había contraído matrimonio con un hombre quien era consciente de su estado. Ella buscó una declaración bajo el Derecho de Familia 1986 para que el matrimonio fuera válido. El Tribunal de apelación sostuvo, por mayoría, que el matrimonio del apelante era inválido porque las partes no eran respectivamente el hombre y la mujer. Además, que los condiciones debían ser determinados por criterios biológicos como se estableció en la decisión de “Corbett”. Aunque esto haya sido notado un énfasis creciente sobre el impacto de factores psicológicos sobre su género, no había ningún punto claro en el que tales factores, habían consistido en un cambio de genero. En la jurisprudencia domestica, una persona que fue registrado como hombre en su nacimiento, habiendo sufrido la cirugía de reasignación sexual y ahora viviendo como una mujer era biológicamente un hombre y, por lo tanto no podía ser definida como mujer para los propósitos de matrimonio. Es el Parlamento, y no los tribunales el encargado de determinar el procedimiento para reconocer que una persona, después de cambiar su sexo, era considerada mujer a los efectos de contraer matrimonio. La Presidente de la División de Familia notó las advertencias de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la carencia continuada de respuesta a la situación de transexuales y observó que en gran parte como consecuencia de estas críticas un grupo de funcionamiento interdepartamental había sido establecido. En abril del 2000 publicaron una revista cuidadosa y completa de la condición médica, la práctica corriente en otros países y el estado de ley inglesa en los aspectos relevantes de la vida de un individuo:

" [95].... Se nos había informado por el Sr. Moylan  parte del Fiscal general, que los pasos que iban a ser tomados por el gobierno, implicaban seguir cada una de las recomendaciones del Informe, y preparar un artículo de consulta para la discusión pública.
 [ 96.] para nuestra consternación, hemos sido informados que ninguno de los pasos, en absoluto, han sido tomados. Ni tiene intención de ser tomados. Esto nos parecería un fracaso ya que implicaría reconocer que las preocupaciones crecientes y actitudes que van cambiando a través de Europa occidental que ha sido dispuesto tan claramente y fuerte en los juicios de los Miembros de la Corte Europea, y el que a nuestro parecer tienen que ser dirigido por el REINO UNIDO, no tienen sentido...
[ 109.] Sin embargo, nosotros consideramos que la situación del transexual es de suma        delicadesa y, actualmente, se encuentra en una posicuión insatisfactoria dado que no recibe respuestas de ninguna parte. Por eso confiamos en el Tribunal europeo de Derechos humanos La recomendación del grupo de funcionamiento interdepartamental para la consulta pública merece la acción por los departamentos de govierno complicados en estas cuestiones. Los problemas no se marcharán y bien pueden venir otra vez ante la Corte Europeo, mucho más pronto que lo que se imaginan. "

53.  En su juicio discrepante, el Señor  Thorpe consideró que los fundamentos del juicio en “Corbett” eran más seguros, tomando la opinión de que un acercamiento restringido a criterios biológicos estaría más permitido en la luz de cambio científico, médico y social. 
" [155]. Hacer el factor cromosómico concluyente, o hasta dominante, me parece en particular cuestionable en el contexto de matrimonio. Para ello es un rasgo invisible de un individuo, incapaz de percepción o el registro otro que por la prueba científica. Esto no hace ninguna contribución al fisiológico o psicológico mio. En verdad dentro del contexto de la institución de matrimonio me parece, por lógica, dar  predominio a factores psicológicos. Es por ello, que es preferible dar predominio a tales factores dentro y antes del matronio que al momento del nacimiento...
[160.] La reclamación presente claramente está en territorio del sistema de justicia de familia. Aquel sistema siempre debe ser suficientemente flexible para acomodarse al cambio social. Esto también debe ser humano y rápido para reconocer el derecho a la dignidad humana y a la libertad de opción en la vida privada del individuo. Uno de los objetivos de la reforma de la ley en este campo debe ser para asegurar que la ley reacciona a y se refleja por cambio social. Esto también debe ser un objetivo de los jueces en este campo para construir provisiones estatutarias. Soy fuerte en la opinión lo que allí suficientemente no obliga motivos, teniendo respeto por los intereses de otros afectados o, más relevantemente, los intereses de sociedad en total, negar este reconocimiento legal de su matrimonio no es lo correcto. Yo habría permitido a esta súplica. "
Él también notó la carencia de progreso en reformas domésticas:
" [151].... Aunque el informe [interdepartamental] haya sido disponible por la publicación, el Sr. Moylan no lo hizo mediante consulta pública. Además cuando le fue preguntado si el Gobierno tenía cualquier intención presente de iniciar la consulta pública o cualquier otro proceso en la preparación para un proyecto de la ley parlamentaria, el Sr. Moylan dijo que él no tenía ninguna instrucción. Tras mis diez años de experiencia puedo decir que era de esperarse. Es por eso, que tras estas circunstancias, no sólo el Tribunal puede sino que debe interpretar el 11 (c) como la evidencia y las sumisiones en este caso justifican: declarando la validez del matrimonio. "
3.  Ofertas para reformar el sistema de registro de nacimientos, matrimonios y muertes
54. En enero 2002, el Gobierno presentó al Parlamento el documento " el Registro Civil: el Cambio Vital (el Nacimiento, el Matrimonio y el Registro De muerte en el siglo XXI) “. Este proyecto fue para crear una base de datos central en los registros de registro que se alejan de una foto tradicional de acontecimientos de vida hacia el concepto de un registro vivo o solo " por la vida ". Es decir:
" En el registro, el poner al día la información de un registro de nacimiento significará poner los cambios de los nombres de una persona, y potencialmente, el sexo será capaz de ser registrado. " (Párrafo. 5.1)”
 5.5  Haciendo cambios
" Tenemos apoyo fuerte para alguna relajación a las reglas que gobiernan correcciones a los registros. Corrientemente, una vez que un registro ha sido creado, las únicas correcciones que pueden ser hechas son donde hubo error  en el momento del registro. Corrigiendo hasta el error de ortografía simple requiere procedimientos formales y el examen de evidencia apropiada. Los registros finales contienen la información llena original y corregida el que muestran sobre certificados posteriormente publicados(emitidos). El Gobierno reconoce que esto puede actuar como un desaliento. En el futuro, los cambios (para reflejar acontecimientos después de que el registro original ha sido hecho) serán hechos y formalmente registrados. Los documentos publicados de los registros contendrán sólo la información enmendada, aunque toda la información será conservada.... "
H.  La intervención de tercero en la Libertad
55. La libertad puso al día las observaciones escritas sometidas en el caso de “Sheffield” y “Horsham” el concerniendo de(acerca) del reconocimiento legal de transexuales en la ley comparativa (Sheffield y la v Horsham. El juicio del Reino Unido del 30 de julio 1998, los Informes de Juicios y Decisiones de 1998 v, p. 2021, § 35). En un estudio realizado en 1998, se había encontrado que a lo largo de la década anterior hubo una tendencia inequívoca en los Estados miembros del Consejo de Europa en dar el reconocimiento legal a la reasignación sexual. En particular, esto notó que de treinta y siete países analizaron sólo cuatro (la inclusión del Reino Unido) no permitieron hacer un cambio a la partida de nacimiento de una persona en una forma u otro para reflejar el sexo re asignado de aquella persona. En casos donde la reasignación sexual era legal y públicamente, sólo el Reino Unido e Irlanda no dieron el reconocimiento legal a la identidad nueva sexual.
56. Siguiendo el estudio sometido el 17 de enero 2002, se notó que mientras no hubo un aumento estadístico de Estados que dan al reconocimiento legal de reasignación sexual dentro de Europa, la información desde fuera de Europa mostró acontecimientos en esta dirección. Por ejemplo, hubo el reconocimiento estatutario de reasignación sexual en Singapur, y un modelo similar de reconocimiento en Canadá, Sudáfrica, Israel, Australia, Nueva Zelanda y todos, excepto dos, de los Estados de los Estados Unidos de América. Se citó en particular los casos de “ Fiscal general”, Otahuhu el Tribunal de Familia [1995] y “Kevin” [2001] donde en Nueva Zelanda y Australia un  transexual fue reconocido para los objetivos de validar sus matrimonios: En el caso último, el Sr. Justice Chisholm sostuvo:
" No veo ninguna base en el principio legal o la política por qué la ley Australiana debería seguir la decisión en “Corbett”. Para hacer así, pienso, crearían inconsistencias indefendibles entre la ley de matrimonio Australiana y otras leyes Australianas. Esto tomaría la ley en una dirección que es generalmente contraria al desarrollo en otros países. Esto perpetuaría una opinion que vuela ante el entendimiento corriente médico y la práctica. Sobre todo, esto impondría el sufrimiento indefendible a la gente quien ya ha tenido más de su parte de dificultad, sin la ventaja a la sociedad...
... Como las palabras 'el hombre' 'y la mujer' tienen su significado contemporáneo ordinario, no hay ninguna solución formalista con la determinación del sexo de un individuo para el objetivo de la ley de matrimonio. Es decir esto no puede ser dicho por la ley.  En un caso particular será determinada aplicando un criterio solo, o limitada la lista de criterios. Uno se equivoca al decir que el sexo de una persona depende de cualquier factor solo, como cromosomas o el sexo genital; o alguna gama limitada de factores, como el estado de gonals de la persona, cromosomas o genitales (si en nacimiento o en algún otro tiempo). También se equivocaría la ley en decir que la pregunta puede ser resuelta por la referencia únicamente al estado psicológico de la persona, o por identificando a la persona ' el sexo de cerebro '.
Para determinar el sexo de una persona para la ley de matrimonio, todos los asuntos relevantes tienen que ser considerados. No procuro declarar una lista completa o sugerir que cualesquiera factores necesariamente tengan más importancia que otros. Sin embargo los asuntos relevantes incluyen, en mi opinión, las características biológicas y físicas de la persona en nacimiento (la inclusión gonads, genitales y cromosomas); las experiencias de vida de la persona, incluyendo el sexo en el cual él o ella lo han sido criados y la actitud de la persona; la auto-percepción de la persona como un hombre o una mujer; el grado a el que la persona ha funcionado en la sociedad como un hombre o una mujer; cualesquiera tratamientos de reasignación hormonales, quirúrgicos u otros médicos sexuales la persona haya sufrido, y las consecuencias de tal tratamiento; y las características biológicas, psicológicas y físicas de la persona en el momento del matrimonio...
Para el objetivo de averiguar la validez de un matrimonio bajo la ley Australiana la pregunta de si una persona es a un hombre o una mujer debe ser determinada desde la fecha de matrimonio... “

57. Considerando la elegibilidad de los transexuales para casarse con una persona de sexo opuesto a su género adquirido, las encuestas realizadas muestran que el 54 % de Estados encuestados permitirían tal matrimonio (Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania), mientras el 14 % no lo haría (Irlanda y el Reino Unido no permitió al matrimonio, mientras ninguna legislación existió en Moldova, Polonia, Rumania y Rusia). La posición legal en el restante el 32 % era confusa.
III.  TEXTOS INTERNACIONALES
58. El Pacto 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión europea, del 7 de diciembre 2000, establece:

" El derecho de casarse y el derecho  familia será garantizado conforme a las leyes nacionales que gobiernan el ejercicio de estos derechos. "
LA LEY
I.  VIOLACIÓN PRESUNTA DE ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN
59. El aspirante reclama una violación de Artículo 8 de la Convención, la parte relevante provee así:
" 1. Cada uno tiene el derecho de ser respetado en su vida...Privada...
2. No habrá ninguna interferencia por una autoridad pública con el ejercicio de este derecho excepto conforme a la ley o sea necesario en una sociedad democrática en los intereses de seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de desorden o el crimen, para la protección de salud o moralidades, o para la protección de los derechos y las libertades de otros. "

A.  ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1.  El aspirante
60. El aspirante, a pesar de las advertencias del Tribunal, en cuanto a la importancia del caso y lo dificil de la resolución, interpuso la demanda contra el Gobierno ya que éste no tomaba ningún paso constructivo para apalear el sufrimiento y la angustia experimentada por el aspirante y otro transexuales. La carencia de reconocimiento legal de su género había sido la causa de numerosas experiencias discriminatorias y de humillación en su vida diaria. En el pasado, en particular de 1990 a 1992, ella ha sido abusada en su trabajo y no recibió la protección apropiada contra la discriminación. Ella demandó que todos los procedimientos especiales para los que ella tuvo que entrar en respeto de sus contribuciones NI y su  declaración jubilatoria constituian una diferencia injustificada en el tratamiento generalizado, además de haber sido innecesarios habiendo cumplido con las exigencias legales para el genero femenino. En particular, el hecho mismo que el DSS manejó una política de marcar los registros de transexuales como “sensibles” o “confidenciales” era una diferencia en el tratamiento. Por ejemplo, el aspirante no podía asistir el DSS sin haber de necesidad hacer una cita especial, entre otras cosas. Tampoco podía comunicarse telefónicamente por cuestiones menores dado que, al tener marcados su expedientes como confidenciales debían ser manejados por cierto sector de la Administración y con cierto nivel jerarquico.
61. El aspiranteal no poder tener otro NI notó que era posible que su patrón remontara para atrás su identidad y supiese la verdad. Ella, por ende opta por demandar que su fracaso reciente de obtener una promoción era el resultado de que su patrón estuvo al tanto de su situación.
62. Como tenía la edad de la jubilación establecida para las mujeres, el aspirante que había trabajado durante 44 años, le fue rechazado su derecho a una jubilación estatal a la edad de 60 sobre la base de que la prueba era puramente biológica para la determinación del sexo. Por consiguiente, era contrario al 8 de la Convención. Pör otro lado, la aspirante era  incapaz de solicitar un pase libre de autobús en Londres  a la edad de 60 como otras mujeres. La aspirante debía esperar hasta la edad de 65. También le requirieron que ella declarara su sexo de nacimiento o que revelara su partida de nacimiento solicitando el seguro de vida, hipotecas, jubilaciones complementarias o el seguro de coche, lo que la condujo a no perseguir estas posibilidades que tenía a su ventaja.

63. El aspirante explicó que el respeto y el entendimiento científico del transexualismo, no sólo ocurría en Europa sino que en muchos otros países. Ella se refirió, entre otras cosas, al art. 29 del Código Civil de los Países Bajos, el art. 6 de la ley No 164 del 14 de abril 1982 de Italia, y el art.  29 del Código civil de Turquía como enmendado por la ley No 3444 del 4 mayo 1988, que permitió la enmienda del estado civil. También, bajo un estatuto de Nueva Zelanda 1995, la V de Parte, la Sección 28, un tribunal podría ordenar el reconocimiento legal del género cambiado de un transexual después del examen de evidencia médica. El aspirante no vió ninguna razón convincente de porqué un acercamiento similar no debería ser adoptado en el Reino Unido. El aspirante también indicó aumentándoles la aceptación social de transexuales y el interés a las cuestiones reflejado por la cobertura en la prensa, la radio y la televisión, incluyendo la dramatisacion comprensivo de carácteres de transexual en la programación establecida.
2.  El Gobierno
64. Refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal, el Gobierno mantuvo que no había ningún acercamiento generalmente aceptado entre los Estados que se apliquen respecto a la transexualidad y que, en vista del margen de apreciación abandonada a Estados bajo la Convención, la carencia de reconocimiento en el Reino Unido de la identidad nueva sexual del aspirante para objetivos legales no implicó violación de Artículo 8 de la Convención. Ellos disputaron la aserción del aspirante que la investigación científica " y cambios masivos sociales " había conducido a la amplia aceptación, o el acuerdo general sobre cuestiones de transexualismo.
65. El Gobierno aceptó que puede haber casos específicos donde el rechazo de conceder el reconocimiento legal de la identidad nueva sexual de un transexual pueda ascender a una violación del Artículo 8, en particular donde el transexual  sufriese perjuicios prácticos y reales acompañadas de la humillación diaria (visto “B”, Juicio de Francia del 25 de marzo 1992, Serie No de 232 c, pp. 52-54, §§ 59-63). Sin embargo, ellos negaron que el aspirante afrontó cualesquiera de dichas situaciones prácticas, ya que ella había sido capaz, entre otras cosas, de obtener documentos de identificación importantes que muestran sus nombres escogidos y la identidad sexual (el pasaporte por ejemplo nuevo y el carné de conducir).
66. En cuanto a las dificultades específicas reclamadas por el aspirante, el Gobierno sometió que un patrón era incapaz de establecer el sexo del aspirante del número de NI ya que el mismo no contuvo ninguna referencia codificada a su sexo. El aspirante había sido tenido una tarjeta nueva NI con su nombre cambiado y estilo de dirección. Además, el DSS tenía una política de confidencialidad de los detalles personales de un NI cuenta, y, en particular, una política y procedimiento de protección especial hacia los transexuales. Por consiguiente, un patrón no tenía ningún medio legal para obtener la información del DSS sobre la identidad anterior sexual de un empleado. El rechazo de emitir un número de NI nuevo ha sido justificado, la unicidad del número de NI que tiene importancia crítica en la administración del sistema nacional de seguros, y para la prevención del empleo fraudulento de viejos NI números.
67. El Gobierno discutió que el miedo del aspirante que su identidad anterior sexual fuese revelada en alcance de la edad de 60, cuando más requerirían que su patrón hiciera la deducción de contribución NI de su paga, era completamente sin fundamentos. Esto es así, ya que el aspirantetenía emitido un Certificado de Exención de Edad conveniente sobre la Forma CF384.
 68. Concerniendo la imposibilidad para el aspirante de obtener una jubilación Estatal a la edad de 60, el Gobierno argumentó que la distinción entre hombres y mujeres en la edad de pensión considerada había sido cumplida siendo compatible con el ley de Comunidad europeo (Art. 7 (1) (a) de Directriz 79/7/EEC; Palacio de la Justicia europeo, R. v. Secretario de Estado para Seguridad Social Caso de Comisión de Ocasiones Igual C-9/91 [1992] ECR I-4927). La conservación de la personalidad jurídica del aspirante como un hombre no era contrario como tal para el art. 8 de la Convención. De lo contrario, esto constituiría el tratamiento favorable injusto al gran público para permitir al derecho de pensión del aspirante a la edad de 60.
69. Finalmente, en cuanto a las alegaciones de abuso en el trabajo, el Gobierno argumentó que el aspirante podría haber demandado bajo el derecho penal al hostigamiento y el abuso. El hostigamiento en el lugar de trabajo sobre las razones del transexualismo también darían lugar a una reclamación bajo el Acto 1975 de Discriminación Sexual si los patrones conocían del hostigamiento y no tomaron ningunas medidas para prevenirlo. La protección adecuada era por lo tanto disponible bajo la ley doméstica.
70. El Gobierno argumentó que un equilibrio había sido realizado entre los derechos del individuo y el interés general de la comunidad. A pesar de que había situaciones donde un transexual podía enfrentarse al descubrimiento limitado de su cambio de sexo, estas situaciones eran inevitables y necesarias. Por ejemplo en el contexto de los contratos de seguro donde la historia médica y el género afectan el cálculo de premios.
B.  La evaluación del Tribunal
1. Consideraciones Preliminares

71. Este caso se trata de saber si en veradd el Estado no ha cumplido con la obligación positiva de asegurar el derecho del aspirante, un hombre sometido a tratamieno quirurgico, convertido em mujer, de respetar su vida privada, en particular por la carencia de reconocimiento legal dado a su reasignación sexual.
72. El Tribunal recuerda que la noción "de respeto" como entendido en el Artículo 8 no es claro, sobre todo respecto de las obligaciones positivas: el tener respeto a la diversidad de prácticas y la obtención de situaciones en los Estados que se Contraen. Las exigencias de la noción variarán bastante del caso al caso y el margen de apreciación para ser concedida a las autoridades puede estar más amplio que esto aplicado en otras áreas bajo la Convención. En la determinación de si realmente una obligación positiva existe, el respeto también debe ser tenido para el equilibrio que tiene que ser hecho entre el interés general de la comunidad y los intereses del individuo, la búsqueda para la que el equilibrio es inherente en toda la Convención (Cossey. El juicio del Reino Unido del 27 de septiembre 1990, Serie No 184, p. 15, § 37).
73. El Tribunal recuerda que esto ya ha sido examinado respecto de la posición de los transexuales en el Reino Unido (visto  Rees. El juicio del Reino Unido del 17 de octubre 1986, Serie No 106, Cossey. El juicio del Reino Unido, citado encima; el X., Y. y v Z. El juicio del Reino Unido del 22 de abril 1997, los Informes de Juicios y Decisiones 1997-II, y el Sheffield y v Horsham. El juicio del Reino Unido del 30 de Julio 1998, Informes de 1998 v, p. 2011). En aquellos casos, se sostuvo que el rechazo del Reino Unido para cambiar el registro de nacimientos o emitir partidas de nacimiento, cuyo contenido y naturaleza se diferencian de los de las entradas originales acerca del género registrado del individuo, no podía ser considerado como una interferencia con el derecho de respetar la vida privada (el juicio antedicho Rees, p. 14, § 35 juicio, y Cossey, p. 15, § 36). También se sostuvo que no hay ninguna obligación positiva para el Gobierno de cambiar su sistema existente para el registro de nacimientos estableciendo un sistema nuevo o emitiendo otro tipo de documentación para proporcionar la prueba de estado corriente civil. Asimismo no había ningún deber del Gobierno de permitir  anotaciones al registro existente de nacimientos, o mantener cualquier secreto de anotación de terceros (el juicio antedicho Rees, p. 17, § 42 juicio, y Cossey, p. 15, §§ 38-39). Cabe repetir que se permite a los transexuales la emisión de carnés de conducir, pasaportes y otros tipos de documentos de su nombre nuevo y género). Tampoco habían podido mostrar que el rechazo por conceder el reconocimiento legal del cambio de género  daba lugar a un  perjuicio de tal seriedad suficiente como para anular el margen de apreciación del Estado acusado (Sheffield y el juicio Horsham citado encima, p. 2028-29, § 59).
74. Mientras el Tribunal formalmente no está atado para seguir sus juicios anteriores, está en los intereses de la certeza legal, foreseeability y la igualdad ante la ley que esto no debería modificarse, sin una buena razón, dejando precedentes de los casos anteriores (visto, por ejemplo, Chapman v. El Reino Unido [GC], No de 27238/95, ECHR 2001-yo). Sin embargo, ya que la Convención es ante todo un sistema para la protección de derechos humanos, el Tribunal debe tener el respeto a las condiciones que se cambian dentro del Estado acusado y dentro de Estados que se Contraen generalmente y responder, por ejemplo, a cualquier convergencia de desarrollo en cuanto a las normas para ser alcanzadas (visto, entre otras autoridades, el juicio Cossey, p. 14, § 35 v, y Stafford. El Reino Unido [GC], No de 46295/99, juicio del 28 mayo 2002, para ser publicado en ECHR 2002-, §§ 67-68). Esto tiene una importancia crucial ya que da a la Convención una interpretación y una aplicación práctica y eficaz, y no teórico e ilusorio. Un Tribunal debe mantener un dinámico ejercicio y acercarce lo más posible a una verdad evolutiva. Se debe arriegar para mejorar. (visto Stafford. El juicio del Reino Unido, § 68). En el presente contexto, el Tribunal desde 1986, ha señalado  su conocimiento de los problemas serios que afrontan los transexuales y han acentuado la importancia de tener medidas apropiadas en esta área bajo la revisión (visto el juicio Rees, § 47; el juicio Cossey, § 42; el Sheffield y juicio Horsham, § 60). 75. El Tribunal propone por lo tanto mirar la situación dentro y fuera del Estado para evaluar " en la luz de condiciones actuales " cual es ahora la interpretación apropiada y el uso de la Convención (visto la v Tyrer. El juicio del Reino Unido del 25 de abril 1978, Serie No 26, § 31 jurisprudencia, y subsecuente).
2. La situación del aspirante como un transsexual

76. El Tribunal observa que el aspirante, registrado en el nacimiento como hombre, ha sufrido la cirugía de reasignación sexual y vive en la sociedad como una mujer. Sin embargo, los restos del aspirante, respecto a la ley es un hombre. Esto ha tenido, y sigue teniendo, efectos sobre la vida del aspirante donde el sexo es de importancia legal y las distinciones son hechas entre hombres y mujeres, como, entre otras cosas, en el área de pensiones y la edad de jubilación. Por ejemplo, el aspirante debe seguir pagando contribuciones nacionales de seguros hasta la edad de 65 debido a su estado legal como hombre. Sin embargo como ella es empleada en su identidad sexual como una mujer, tuvo que obtener un certificado de exención que permitiese evitar que el patron efectue los pagos  mientras ella los hace ella misma. Aunque el Gobierno argumenta que tiene previsto un sistema para los que estan en esta posición, este Tribunal nota que en sí mismo podría llamar la atención su estado y no debería de porqué ser así.
77. Debe ser reconocido que la interferencia con la vida privada puede surgir donde el estado cause conflictos domésticos con la ley en un aspecto importante de la identidad personal (visto, mutatis mutandis, la v de Ofensa. El juicio del Reino Unido del 22 de octubre 1981, Serie A No 45, § 41). La tensión y la angustia que proviene de una discordancia entre la posición en la sociedad asumida por un transexual y el estado impuesto por la ley que rechaza reconocer el cambio de género no pueden, en la opinion del Tribunal, ser considerado como una molestia menor que proviene de una mera formalidad. El conflicto del aplicante entre la realidad social y la ley surge en colocar al transexual en una posición anómala, en la que él o ella pueden experimentar los sentimientos de vulnerabilidad, la humillación y la ansiedad. 
78. En este caso, como en mucho otros, la reasignación sexual del aspirante ha sido realizados por el servicio médico nacional, que reconoce la condición de género dysphoria y proporciona, entre otras cosas, la reasignación por la cirugía, con la idea de alcanzando como uno de sus propósitos principales la cercanía al otro género en el que el transexual percibe que él o ella correctamente pertenecen. El Tribunal reconoce el hecho que la reasignación sexual no encuentra reconocimiento pleno en la ley. La coherencia de las prácticas administrativas y legales dentro del sistema doméstico debe ser considerada como un factor importante en la evaluación realizada bajo el Artículo 8 de la Convención. Donde un Estado ha aprobado el tratamiento y la cirugía que alivia la condición de un transexual, ha financiado o ha asistido en la financiación de las operaciones y de verdad permite la inseminación artificial de una mujer que vive con transexuales (como demostrado en el caso de X., Y. y la v Z.. El Reino Unido, citado encima. Parece ilógico rechazar el reconocimiento legal del transexual como mujer.
79. El Tribunal nota que la naturaleza insatisfactoria de la posición corriente y la situación grave de los transexuales en el Reino Unido ha sido reconocida en los tribunales domésticos (visto Bellinger) y por el Grupo de Funcionamiento Interdepartamental que inspeccionó la situación en el Reino Unido y concluyó que, no obstante los alojamientos alcanzados en la práctica, la gente transexual estaba consciente de los problemas que no tuvieron que ser afrontados por la mayoría de la población (el párrafo 50 encima).
80. Contra estas consideraciones, el Tribunal ha examinado los argumentos que compensan de una naturaleza de interés pública propuesta como la justificación de la continuación de la situación presente. Observa que en los casos anteriores del Reino Unido dieron consideraciones médicas y científicas, el estado de cualquier acuerdo general europeo e internacional y el impacto de cualesquiera cambios al sistema de registro de nacimiento corriente.
3. Consideraciones médicas y científicas
81.                No hay ninguna conclusion concluyentes en cuanto a la causa de transexualismo y, en particular, tampoco se sabe si es totalmente psicológico o asociado con la diferenciación física en el cerebro. La evidencia experta en el caso doméstico de  “Bellinger” ha permitido indicar una aceptación creciente de que las conclusiones de diferencias sexuales del cerebro son determinadas prenatalmente, aunque la prueba científica para la teoría fuera lejana de completo. El Tribunal considera más significativo que el transexualismo tenga el amplio reconocimiento internacional que como una condición médica para la que proporcionan el tratamiento y considera que se debe realizar un alivio (por ejemplo, la cuarta edición Diagnóstica y Estadística Manual (DSM - IV) substituyó el diagnóstico de transexualismo con "el desorden de identidad sexual "; Visto también la Clasificación Internacional de Enfermedades, la décima edición (ICD-10)). El servicio médico nacional, del Reino Unido, en común con la mayoría enorme de Estados que se Contraen, reconoce la existencia de la condición y proporciona o permite al tratamiento, incluyendo la cirugía irreversible. Los actos médicos y quirúrgicos que en este caso dieron la reasignación sexual posible de verdad han sido realizados en supervisión de la administración regional de salud pública nacional. Siendo consideranda una de las intervenciones más numerosas, dolorosas y complicadas; analizando  el nivel de compromiso y la convicción requerida para alcanzar un cambio del papel social sexual, puede decirnos que no hay capricho o arbitrio en la decisión tomada por una persona para sufrir la reasignación sexual. En aquellas circunstancias, el debate en curso científico y médico en cuanto a las causas exactas de la condición es de importancia disminuída.
82. Un transsexual no puede adquirir todas las características biológicas del sexo asignado (Sheffield y Horsham, citado encima, p. 2028, § 56), pero el Tribunal nota que con la cirugía cada vez es más sofisticada y son más los tipos de tratamientos hormonales. El principal elemento que cambia el aspecto biológico de la identidad sexual es el elemento cromosómico. Es sabido, sin embargo, que anomalías cromosómicas pueden surgir naturalmente (por ejemplo, en los casos de condiciones intersexuales donde los criterios biológicos en el nacimiento no están congruentes) y en aquellos casos, algunas personas tienen que ser asignadas a un sexo o el otro como parezca más apropiado. Esto no es evidente para este Tribunal que el elemento cromosómico, entre todo otros, inevitablemente debe tomar la importancia decisiva para los propósitos de atribución legal de identidad sexual para transexuales (visto la opinión discrepante de Thorpe LJ Bellinger. Bellinger y el juicio de J Chisholm en el caso Australiano, Re Kevin).
83.              El Tribunal no está convencido por lo tanto que el estado de ciencia médica o el conocimiento científico pueda proporcionar, actualmente, argumentos determinantes en cuanto al reconocimiento legal de transexuales.

4. El estado de cualquier acuerdo general europeo e internacional

84. Ya en el caso Sheffield y el caso Horsham, había un acuerdo general dentro de los Estados de Europa en suministrar  reconocimiento legal después la reasignación sexual (visto § 35 de aquel juicio). La última revisión sometida muestra una tendencia continuada internacional hacia el reconocimiento legal (visto párrafos 55-56 encima). En Australia y Nueva Zelanda, aparece que los tribunales se alejan de la consideración del nacimiento como causa biológica del sexo (caso Corbett) y toman en cuenta el sexo dentro del contexto de un transexual, considerando su deseo de casarse, dependiendo de una multitud de factores para ser evaluados en el momento del matrimonio.

85. El Tribunal observa que en el caso de Rees de 1986 se había notado que pocos puntos en común existieron entre los Estados. Algunos permitieron al cambio de género y otros parecían estar en un estado de transición (visto § 37). En el caso posterior de Sheffield y Horsham, el Tribunal puso el énfasis sobre la carencia de un acercamiento común europeo en cuanto a como dirigir las repercusiones del reconocimiento legal de un cambio de sexo, ya ser el matrimonio, la filiación, la aislamiento o la protección de datos. Los sistemas expresamente diversos de los 43 Estados es realmente sorprendente. Conforme al principio de subsidiaridad, los Estados que al decidir las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Convención dentro de su jurisdicción tienen un ampli margen de apreciación para la creación de leyes domésticas que respeten al transexual en general. El Tribunal en consecuencia, no da importancia a la carencia de evidencia de un acercamiento común europeo en cuanto a  la resolución de los problemas legales y prácticos planteados, ya que  la evidencia es clara: una tendencia continuada internacional no sólo de aceptación sino favoreciendo el reconocimiento legal de la identidad nueva sexual.
5.  El impacto sobre el  sistema de registro de nacimientos
86. En el caso Rees, el Tribunal permitió que la gran importancia pudiera ser colocada por el Gobierno en naturaleza histórica del sistema de registro de nacimiento. El argumento que la permisión a excepciones a este sistema minaría su función pesada pesadamente en la evaluación.
87. Esto puede ser notado sin embargo que las excepciones ya son hechas a la base histórica del sistema de registro de nacimiento, a saber, en el caso de legitimisation o adopciones, donde hay una posibilidad de publicar(emitir) certificados puestos al día para reflejar un cambio del estado después del nacimiento. Hacer una remota excepción en el caso de transexuales (una categoría estimada como inclusión a aproximadamente 2,000-5,000 personas en el Reino Unido según el Informe de Grupo de Funcionamiento Interdepartamental, p. 26) no no, en la vista(opinión) del Tribunal, la postura la amenaza de volcar el sistema entero. Aunque la referencia anterior haya sido hecha al perjuicio sufrido por los tercero quien podrían ser incapaces de obtener el acceso a las entradas originales y a complicaciones que ocurren en el campo de familia y el ley de sucesión (visto el juicio Rees, p. 18, § 43), estas aserciones son enmarcadas en términos(condiciones) generales y el Tribunal no encuentra, sobre la base del material antes de que ello en este tiempo, que cualquier perspectiva verdadera de prejuicio ha sido identificada como probable para surgir si los cambios fueran hechos al sistema corriente.
88. Además, el Tribunal nota que el Gobierno recientemente ha publicado(emitido) propuestas para la reforma que permitiría a la enmienda en curso a datos de estado civiles (visto el párrafo 54). Esto no es convencido por lo tanto que la necesidad de mantener rígidamente la integridad de la base histórica del sistema de registro de nacimiento toma la misma importancia en el clima corriente como esto hizo en 1986.
6.  Encontrar un justo equilibrio en este caso
89. El Tribunal ha notado (párrafos 76-79) las dificultades y las anomalías de la situación del aspirante como transexual. Se debe reconocer que el nivel de interferencia diaria sufrida por el aspirante en el caso  B (el juicio del 25 de marzo 1992, la Serie No 232) no ha sido logrado en este caso y que sobre ciertos puntos el riesgo de dificultades o la vergüenza afrontada por el aspirante presente puede ser evitado o reducida al mínimo por las prácticas adoptadas por las autoridades.
90. Sin embargo, la esencia misma de la Convención es el respeto para la dignidad humana y la libertad humana. Bajo el Artículo 8 de la Convención la noción de autonomía personal es un principio importante y base de la interpretación de sus garantías, protección de la esfera personal de cada individuo, incluyendo el derecho de establecer los detalles de su identidad como seres humanos individuales (visto, entre otras cosas, la Bonita No 2346/02, juicio del 29 de abril 2002, y Mikuli y. Croatia, No de 53176/99, juicio del 7 de febrero 2002, § 53, ambos publicados en ECHR 2002-). Debemos adecuardos al siglo en que vivimos y no dejar de tener en cuenta sus cambios. Los transexuales no pueden seguir en esta posición de incertidumbre y angustia. Es tiempo de reconocerlos como tales. El reconocimiento doméstico de esta evaluación puede ser encontrado en el informe del Grupo de Funcionamiento Interdepartamental y por el juicio del Tribunal de apelación de Bellinger (visto párrafos 50, 52-53).
91. El Tribunal no subestima las dificultades planteadas o las repercusiones importantes que cualquier cambio principal del sistema inevitablemente tendrá. Los cambios no sólo serán en el campo del registro de nacimiento, pero también en las áreas de acceso a registros, la ley de familia, la afiliación, la herencia, la justicia criminal, el empleo, la seguridad social y el seguro. Sin embargo, como es aclarado según el informe del Grupo de Funcionamiento Interdepartamental, estos problemas son lejanos de insuperables, al grado que el Grupo de Funcionamiento se sintió capaz de proponer como una de las opciones el reconocimiento lleno legal del género nuevo, sujeto a ciertos criterios y procedimientos. Como el Señor Thorpe ha observado en el caso Bellinger, cualquier " dificultad especial ", en particular en el campo de ley de familia, es manejable y aceptable más aún el de los transexuales operados quirurgicamente. El Tribunal no está convencido que el permiso al aspirante para caerse bajo las reglas aplicables a mujeres, cambiando la fecha de elegibilidad para su pensión estatal, no causará  injusticias a otros en los sistemas de pensión nacionales de seguros y estatales. Sin embargo, ninguna dificultad concreta o sustancial en perjuicio al interés público han sido demostrados como cambiar la osición de este Tribunal. En cuanto a otras consecuencias posibles, el Tribunal considera que es razonable que la sociedad pueda tolerar cierta molestia para permitir a individuos vivir en con dignidad y conforme a la identidad sexual escogida por ellos, lo que implica un gran costo personal de por sí. 
92. En los casos anteriores del Reino Unido, este Tribunal tiene desde 1986 acentuó la importancia de guardar(mantener) la necesidad de medidas apropiadas legales bajo la revisión que tiene(ha) el respeto a acontecimientos científicos y sociales (visto referencias en párrafo 73). El más recientemente en el Sheffield y el caso Horsham en 1998, esto observó que el Estado acusado aún no había tomado ningún pasos para hacer así a pesar de un aumento de la aceptación social del fenómeno de transsexualismo y un reconocimiento creciente de los problemas con los que transsexuals es enfrentado (citado encima, el párrafo 60). Si bien esto no encontrara ninguna violación en aquel caso, la necesidad de guardar(mantener) esta área bajo la revisión expresamente ha sido subrayada. Desde entonces, un informe ha sido publicado(emitido) en abril 2000 por el Grupo de Funcionamiento Interdepartamental que se pone de una revisión de la posición corriente de transsexuals en el entre otras cosas derecho penal, la familia y asuntos de empleo e identificó varias opciones para la reforma. Nada con eficacia ha sido hecho a remoto estas ofertas y en julio 2001 el Tribunal de apelación notó que no había ningunos proyectos para hacer así (ve párrafos 52-53). Puede ser observado que fluído la única reforma legislativa de nota, aplicando ciertas provisiones de no discriminación a transexuales, una decisión del Palacio de la Justicia europeo del 30 de abril 1996 que sostuvo que la discriminación basada en un cambio de género fuera equivalente con la discriminación sobre las tierras(razones) de sexo (visto párrafos 43-45 encima).
93. Teniendo(habiendo) el respeto a las susodichas consideraciones, el Tribunal encuentra que el Gobierno acusado más puede demandar que la materia(asunto) se cae dentro de su margen de apreciación, ahorrar en cuanto al medio apropiado de alcanzar el reconocimiento del derecho protegido bajo la Convención. Ya que no hay ningunos factores significativos de interés público para pesar contra el interés de este aspirante individual en la obtención del reconocimiento legal de su reasignación sexual, esto alcanza la conclusión que el equilibrio de feria que es inherente en Convención ahora se inclina con decisión a favor del aspirante. En consecuencia, hubo un fracaso de respetar su derecho a la vida privada en la brecha de Artículo 8 de la Convención.

II.  VIOLACIÓN PRESUNTA DE ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN
94. El aspirante también reclamó una violación del Artículo 12 de la Convención. Este establece:
" Los hombres y las mujeres de edad  tienen el derecho de casarse y hacer una familia, según las leyes nacionales que gobiernan el ejercicio de estos derechos. "
A.  Argumentos de las partes
1.  El aspirante
95.  El aspirante se quejó que aunque ella actualmente disfrutara de una relación física con un hombre, ella y su compañero no podían casarse porque la ley la trata como un hombre. Ella argumentó que en Corbett la definición del sexo de una persona para el propósito de matrimonio habían sido demostrado y que aunque una dependencia de criterios biológicos permanecía aceptable, era una brecha del Artículo 12 para usar sólo aquellos criterios para determinar el sexo de una persona y excluyendo los que no lograron realizar aquellos elementos.
2.  El gobierno
96. El Gobierno se refirió a la jurisprudencia anterior del Tribunal (Rees arriba citado, Cossey y Sheffield y juicios Horsham) y mantuvo que ni el Artículo 12 ni el Artículo 8 de la Convención requirian que un Estado permitiera a un transexual casarse con una persona de su sexo original. Ellos también indicaron que el acercamiento doméstico de la ley recientemente había sido repasado y mantenido por el Tribunal de apelación en el caso Bellinger. En su opinión, si cualquier cambio de esta área importante o sensible se hiciera, debería venir de los propios tribunales de el Reino Unido que actúan dentro del margen de apreciación. Ellos también se refirieron al hecho que cualquier cambio traería consecuencias no deseadas, sometiendo que el reconocimiento legal potencialmente invalidaría matrimonios existentes y dejaría a transexuales y a sus compañeros en matrimonios entre miembros de mismo sexo. Ellos acentuaron la importancia de un estudio apropiado y cuidadoso de cualquiera cambio en esta área y la necesidad de provisiones de transición.
B.  La evaluación del Tribunal
97. El Tribunal recuerda que en los casos de Rees, Cossey y Sheffield y Horsham la inhabilidad de los transexuales para casarse con una persona del sexo opuesto a su género asignado no ha sido bajo el Artículo 12 de la Convención. Las leyes domésticas indicabn que uno debe casarse con una persona de otro sexo que el de uno. Es decir, se sigue el concepto de los criterios biológicos. Esto se da en casi todos los Estados. Sin embargo, a pesar de que para los efectos del matrimonio uno debe determinar el sexo bajo esos conceptos. No podemos restringir los derechos de algunos, por aplicación restringida de la ley. Tenemos que llegar a la conclusión de que las leyes nacionales en este sentido no pueden ser aplicadas restrictivamente para el ejercicio de su derecho de casarse dado que en tal punto la esencia misma del derecho se estaría perjudicando (Cossey, p. 18, §§ 44-46, Sheffield y Horsham, p. 2030, §§ 66-67).La referencia también ha sido hecha a la expresión de Artículo 12 como la protección del matrimonio en la base de la familia (Rees, loc. cit.).
98. Repasando la situación en 2002, el Tribunal observa que el Artículo 12 asegura el derecho fundamental de un hombre y una mujer para casarse y formar  una familia. El segundo aspecto no es, sin embargo, una condición del primero y la inhabilidad de ninguna pareja para concebir un niño puede ser considerado condición para la quita de su derecho de disfrutar del primer miembro de esta provisión.
 99. El ejercicio del derecho de casarse da lugar a consecuencias sociales, personales y legales. Esto es sujeto a las leyes nacionales de los Estados que se Contraen pero nunca deben restringir o reducir el derecho de tal modo o hasta tal punto que la esencia misma del derecho sea perjudicada (visto el juicio Rees, p. 19, § 50; la v F.. Juicio de Suiza del 18 de diciembre 1987, Serie No 128, § 32).  
100. Es verdadero que la primera oración se refiere en términos expresos a la derecha de un hombre y la mujer para casarse. El Tribunal no está convencido que todavía puede ser asumido que estos términos deben referirse a una determinación de género por criterios puramente biológicos (como sostenido por Ormrod J. en el caso de Corbett, párrafo 21 encima). Hubo cambios sociales de la institución de matrimonio desde la adopción de la Convención así como cambios dramáticos causados por acontecimientos en la medicina y la ciencia en el campo de los transexuales. El Tribunal ha encontrado, bajo el Artículo 8 de la Convención, que una prueba de factores congruentes biológicos más puede ser decisiva en el reconocimiento legal que niega al cambio de género de los transexuales. Hay otros factores importantes - la aceptación de la condición de desorden de identidad sexual por las profesiones médicas y la administración regional de salud pública dentro de Estados que se Contraen, la provisión de tratamiento que incluye la cirugía para asimilar al individuo tan estrechamente como posible al género en el que ellos perciben que ellos correctamente pertenecen y la asunción por el transexual del papel social del género asignado. El Tribunal también nota que el Artículo 9 de la Carta recientemente adoptada de los Derechos Fundamentales de la Unión europea se marcha, sin duda, deliberadamente, de la expresión de Artículo 12 de la Convención en el quitar de la referencia a hombres y mujeres (ve el párrafo 58 encima).
101. El derecho protegido por el Artículo 8 de la vida privada sin embargo no incluye todas las cuestiones protegidas por el Artículo 12, donde las condiciones impuestas según leyes nacionales son concedidas mediante una mención específica. El Tribunal por lo tanto ha considerado, en lo que respecta la asignación de sexo en la ley nacional, que el certificado de el nacimiento es una limitación que perjudica la esencia misma del derecho de casarse en este caso. En aquel respeto, esto encuentra que es artificial afirmar que los transexuales no ha sido privados del derecho de casarse según la ley, ya que permanecen capaces de casarse a una persona de su sexo anterior. El aspirante en estas vidas se casó como una mujer, pero está en una relación con un hombre y sólo desearía casarse a un hombre ahora. Ella no tiene ninguna posibilidad de hacer esto. En la opinión del Tribunal, ella por lo tanto puede demandar que la esencia misma de su derecho de casarse ha sido infringido.
102. El Tribunal no ha identificado ninguna otra razón que lo impediría de alcanzar esta conclusión. El Gobierno ha discutido que en esta elegibilidad de área sensible para el matrimonio bajo la ley nacional debería ser dejado a los tribunales domésticos dentro del margen del estado de apreciación, aludiendo al impacto potencial sobre matrimonios ya existentes en los que un transexual es un compañero. Por el momento, el Gobierno no tiene ninguna intención presente de introducir la legislación (visto párrafos 52-53), por lo que dejó la tarea a los jueces.
103. Puede notarse que, algunos países no reconocen la operación del transexual, mucho menos reconocerían el derechos de éstos a contraer matrimonio. El Tribunal no está convencido, sin embargo, que esto apoya un argumento para abandonar el asunto completamente a los Estados que se Contraen. El margen de apreciación no puede extenderse hasta ahora. Mientras es para el Estado la obligación de determinar, entre otras cosas, las condiciones bajo las que una persona que reclama el reconocimiento legal, como un transexual establece aquella reasignación sexual correctamente ha sido efectuado, o bajo el que los matrimonios pasados dejan de ser válidos y las formalidades aplicables a matrimonios futuros (La inclusión, por ejemplo, la información para ser amueblada para querido a esposos), el Tribunal no encuentra ninguna justificación para excluir al transexual de disfrutar del derecho de casarse en cualesquiera circunstancias.
104. El Tribunal concluye que hubo una vioación del Artículo 12 de la Convención en este caso.
III.  VIOLACIÓN PRESUNTA DE ARTÍCULO 14 DE LA CONVENCIÓN
105. El aspirante también reclamó una violación de Artículo 14 de la Convención, que establece así:
 " El placer de los derechos y el juego de libertades en adelante en esta Convención será asegurado sin la discriminación sobre cualquier razón como el sexo, la razacarrera, el color, la lengua, la religión, la opinión política u otra, el origen nacional o social, la asociación con una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento u otro estado. "
106. El aspirante se quejó que la carencia de reconocimiento legal de su género cambiado era la causa de numerosas experiencias discriminatorias y prejuiciosas. Ella se refirió en particular al hecho que ella no podía reclamar su pensión Estatal antes de que ella tuviera 65 años y al hecho que ella no podía reclamar " un pase de libertad " para dar sus viajes libres en Londres, un privilegio de el que permitieron a mujeres disfrutar de la edad 60 y hombres de la edad de 65.
107. El Gobierno argumentó que ninguna de estas cuestiones surgieron diferentes de sobre los que fueron dirigidos bajo el Artículo 8 de la Convención y que las quejas no lograron revelar cualquier discriminación contrariamente a la susodicha provisión. No hay cuestiones separables.
108. El Tribunal considera que la carencia de reconocimiento legal del cambio de género de un transexual está en el corazón de las quejas del aspirante bajo el Artículo 14 de la Convención. Estas cuestiones han sido examinadas bajo el Artículo 8 y causaron el encuentro de una violación de aquella provisión. Dadas las circunstancias, el Tribunal considera que ninguna cuestión separada surge bajo el Artículo 14 de la Convención.
IV.  VIOLACIÓN PRESUNTA DE ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN
109.  El aspirante reclamó una violación de Artículo 13 de la Convención, que establece así:
 "Cada uno de los derechos y libertades en esta Convención, si son violados tendrán un remedio eficaz. A pesar si fueron cometidos por una autoridad nacional o cometida por personas que actúan en una capacidad oficial. "
110. El aspirante se quejó que ella no tenía ningún remedio eficaz disponible  en el respeto de sus asuntos.
111. El Gobierno argumentó que ninguna brecha discutible de cualquier derecho de Convención surgió como para otorgar  un remedio bajo el Artículo 13. En cualquier caso, ya que el 2 de octubre 2000 cuando el Acto 1998 de Derechos humanos entró en vigor, los derechos de Convención podría ser confiado en tribunales nacionales y el aspirante ahora tendría un remedio en un tribunal nacional para cualquier brecha de un derecho de Convención.
112. El Tribunal subraya que el Artículo 13 de la Convención garantiza la disponibilidad en el nivel nacional de un remedio para hacer cumplir la sustancia de los derechos de Convención y libertades en cualquier forma y ellos podrían ser asegurados por el ordenamiento legal. Su efecto debe requerir la provisión de un remedio doméstico para ocuparse de la sustancia " de una queja discutible " bajo la Convención y conceder el alivio apropiado (visto, entre otras autoridades, Aksoy. Juicio de Turquía del 25 de septiembre 1996, Informes 1996-VI, p. 2286, § 95).
113. Habiendo encontrado que hubo las violaciones de los Artículos 8 y 12 de la Convención, las quejas del aspirante en cuanto a esto es, sin la duda, discutible para los objetivos de Artículo 13 de la Convención. La jurisprudencia indica, sin embargo, que el Artículo 13 no puede ser interpretado como el requerimiento de un remedio contra el estado (James , 21 de febrero 1986, Serie No 98, p. 48, § 86). Por lo tanto ningún remedio existió en la ley doméstica hasta el 2 de octubre 2000 cuando el Acto 1998 de Derechos humanos surtió efecto, las quejas del aspirante bastaron como para ocuparse de la sustancia " de una queja discutible " bajo la Convención y conceder el alivio apropiado (visto, entre otras autoridades, la v Aksoy. Juicio de Turquía del 25 de septiembre 1996, Informes 1996-VI, p. 2286, § 95).
Despúes de esa fecha, pudo ser posible para el aspirante levantar sus quejas antes los tribunales domésticos, que les habrían tenido una gama de reparación posible disponible.
 114. El Tribunal no encuentra dadas las circunstancias de ninguna violación del Artículo 13 de la Convención en este caso.
V.  APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONVENCIÓN
115.  El artículo 41 establece:
" Si el Tribunal encuentra que hubo una violación de la Convención o los Protocolos además, y si la ley interna del Contratante sólo permite la reparación parcial, el Tribunal, si es necesario, permitirá la satisfacción al perjudicado u  herido. "
A.  Daño
116. El aspirante reclamó el daño pecuniario de un total de 38,200 libras esterlina de libras (GBP). Esto representó una suma de GBP 31,200 en el respeto de la pensión, la que ella había sido incapaz de reclamar en la edad 60 y GBP 7,000 como el valor estimado del pase de autobús del pensionista el que ella no había sido eligible para obtener. El aspirante también reclamó para el daño no pecuniario la suma de GBP 40,000 en el respeto de angustia, la ansiedad y la humillación.
117. El Gobierno argumentó ante el Tribunal que por encontrar cualquier violación de la Convención debe ser suficiente solamente con la satisfacción, cumpliendo los objetivos de Artículo 41 de la Convención.
118. El Tribunal recuerda que debe haber una conexión clara causal entre el daño pecuniario reclamado por el aspirante y la violación de la Convención y que esto, en el caso, apropiado puede incluir la compensación en respeto de pérdida de ingresos u otras fuentes de ingreso (visto, entre otras autoridades, Messegué y Jabardo. El juicio de España del 13 de junio 1994 (Pacta 50), la Serie No de 285 c, pp. 57-58, §§ 16-20; el Cak y * 305; c y * 305; v. Juicio de Turquía del 8 de julio 1999, Informes 1999-IV, § 127).
119. El Tribunal observa que el aspirante era incapaz de retirarse en la edad 60 como otros empleados femeninos y obtener una pensión estatal o reclamar un pase de autobús para viajes libres. El grado de perjuicio financiero sufrido por consiguiente no es neto. Sin embargo, el aspirante siguió trabajando y disfrutando de un sueldo. Mientras esto ha aludido susodicho a las dificultades y los acentos de la posición del aspirante como transexual, esto notaría que más del período hasta 1998 cuestiones similares han sido encontradas para caerse dentro del margen de el Reino Unido de apreciación y que ninguna violación surgió.
120. El Tribunal ha encontrado que la situación, como esto no se ha desarrollado, se cae dentro del margen de el Reino Unido de apreciación. Será obligación para el Reino Unido, a su debido tiempo, poner en práctica tales medidas como para asegurar al aspirante, y a otros transexuales, el derecho de respetar la vida privada y el derecho de casarse en el cumplimiento con este juicio. A pesar que, sin duda, el aspirante ha sufrido la angustia y la ansiedad en el pasado, esto es la carencia de reconocimiento legal de la reasignación sexual de los transexuales, están en el corazón de las quejas en esta aplicación, el último en una sucesión de casos por otros aspirantes que levantan las mismas cuestiones. El encuentro de esta violación, con las consecuencias que seguirán durante el futuro, puede en estas circunstancias ser considerado como la constitución de la satisfacción.

B. Gastos y costos


118.  El aspirante reclama por costos legales y expensas GBP 17,000 más GBP 24,550 por los impuestos y tasas pagadas. Costos del viaje a la Corte, junto con el hospedaje en la suma de  GBP 2,822. Esto hace un total de GBP 44,372.
119. El gobierno argumenta que la suma pretendida parece excesiva en comparación con otros casos en el Reino Unido. Para este solamente se debería pagar un total de GBP 39,000.
120.  La Corte encuentra que la suma pretendida por el aspirante en conceptos de costos y expensas, para los cuales ninguna factura o recibo hemos tenido, son latas correpondiendo al nivel de complejidad y procedimientos adoptados en este caso. Teniendo en cuenta la suma garantizada  al Reino Unido en otros casos, y teniendo en cuenta la sumas pagadas en en el Consejo de Europa, se pagará la suma de 39,000 euros (EUR). Es en Euros para poder ser convertidos en Libras Esterlinas  porque la Corte encuentra que la satisfacción debe cumplir con lo establecido por el artículo 41 de la  Convención.
C.  Clásula de Interés
121.  Como la suma es en Euros para ser convertibles en Libras Esterlinas, La Corte establece una cláusla de interéses simples, también en Euros. Esta cláusula será 3 puntos más cara que la que establezca el Banco Central Europeo. 
POR ESTAS RAZONES, LA CORTE
1.  Unanimamente sostiene que ha habido una violación al artículo 8 de la Convención;

2.  Unanimamente sostiene que ha habido una violación al artículo 12 de la Convención;

3.  Unanimamente sostiene que no se presentan asuntos bajo la aplicación del artículo 14 de la Convención;

4.  Unanimamanete sostiene que no ha habido violación al Artículo 14,;

5.  Unanimamente spstiene que no ha encontrado ciolación tan significvante como para otorgar el daño pecuniario pretendido por el aspirante;

6.  Unanimamente sostiene que el Estado debe pagarle al aspirante, en 3 meses,  EUR 39,000 (treita y nueve mil) correspondiente a costos y expensas, convertibles en libras esterlinas;

7.  Sostiene por 15 votos contra dos una cláusula de intereses tres puntos más cara que la que mantenga el Banco Central Europeo, en caso de que el Estado no pague dentro de los tres meses.

8.  Unanimante rechaza el pedido por el aspirante de una justa satisfacción.
Realizado en Ingles y en Frances, y puesto en público conocimiento en el Edificio de Derechos Humanos, Strasbourg, el 11 de Julio de 2002.
                                                                                                    Luzius Wildhaber
                                                                                                   
President
Paul Mahoney
      Registrar
De acuerdo con los artículos 45 § 2 de la Convención y la Regla 74 § 2 de la Corte, las siguientes opiniones se anexan a continuación en forma separada.
a)  Opinión concurrente de Mr Fischbach;
(b)  Opinión en parte discidente de Mr Türmen;
(c) Opinión en parte discidente of Mrs Greve.
L.W.
P.J.M

OPINION CONCURRENTE DEL JUDGE FISCHBACH[6]
A pesar de ue vote con la mayoría de la corte, en lo que respecta al punto 7, yo hubiera preferido que se establezca una cláusula de interés punitorio y moratorio.

OPINION DEL JUEZ JUDGE TÜRMEN, EN PARTE DISCIDENTE
A pesar de ue vote con la mayoría de la corte, en lo que respecta al punto 7, yo hubiera preferido que se establezca una cláusula de interés punitorio y moratorio.



















IX. CONCLUSIONES
El mundo esta cambiando constantemente. Cosas que antes uno no imaginaba hoy suceden. Lo importante es no quedase en una estructura inmóvil y sin sujeción a cambios. No sólo la jurisprudencia debe avanzar sino que la legislación también debe hacer lo suyo. Es totalmente inaceptable, que al 2003, siga habiendo países que no reconozcan al transexual. Las legislaciones domésticas no deben ser iguales pero, no podemos permitir que cientos de personas sufran, se angustien, se sientan desprotegidos, no tengan dignidad, simplemente por una cuestión de “mantener el orden jurídico”. Hoy más que nuca se debe avanzar respetando los derechos humanos, respetando la dignidad de las personas y su libertad.
La jurisprudencia entró en el terreno de la ley, y pero ésta no tiene el valor y el carácter de la ley, por ende se produjeron, y se producirán inevitables consecuencias. La jurisprudencia invade el terreno propio de la ley; pero no es una ley, por lo que sus consideraciones carecen de la generalidad propia de las consideraciones legales. Además, una decisión de tal índole genera una serie de consecuencias que sí puede prever la ley, y así debe hacerlo, pero que no puede posibilitar la jurisprudencia. Estos fallos simplemente muestran el camino a seguir; no pueden dar el paso que sólo una ley puede dar: la obligatoriedad.
La demanda social de esta epoca, la aceptación de los transexuales en general, el respeto por los derechos más básicos que tiene una persona hicieron que la Corte fallara de esta manera. Hay que valorar esta actitud por parte de la Corte y por parte de la sociedad por aceptarlo..
 No puedo dejar de mencionar lo siguiente. Uno de los puntos más cuestoinables que encuetro es la finalidad del matrimonio.  Desde comienzos se argumentó que la función social de la institución matrimonial es la procreación. El transexual se haya imposibilitado a tal fin. Pero no es el único fin. ¿Realmente, en el 2003, uno puede decir que la única finalidad del matrimonio es procrear?  Esta argumentación es fácilmente rebatible desde la consideración actual del matrimonio, en la que la procreación, si bien puede ser consecuencia del matrimonio, no es la finalidad que esta institución persigue. Desde la igualdad de los esposos, el matrimonio busca la convivencia entre los cónyuges bajo el respeto, la ayuda y el socorro mutuo. Además, este argumento quedaría desvirtuado desde el la existencia del matrimonio entre estériles o entre sujetos imposibilitados por cualquier causa para tener descendencia.
Se ha ido cristalizando un cambio iniciado desde 1987 y que, por lo parece, está llegando a su fin. Cambio que no ha sido fácil y que, si la proposición de ley se consolida en texto legal, supondrá la consagración del derecho a la identidad sexual que posibilita el cambio de sexo, real, auténtico y pleno, del sujeto que presente el síndrome de la transexualidad como así todos sus derechos.
Proceso que ha sido (y es todavía) difícil. Difícil porque el Derecho ha tenido que salir a dar respuesta a una demanda social, sin muchos medios para ello, con un resultado más que discutible, desde el punto de vista jurídico. No obstante, si la ciencia jurídica tiene argumentos para cuestionar este proceso, la sociedad no puede menos que sentirse satisfecha por el trabajo que está haciendo la Corte Europea de Derechos Humanos. Es un proceso que persigue la conquista del derecho a la identidad sexual para un colectivo marginal (el transexual), que desde su condición de ciudadano le exige al Derecho respuesta para sus pretensiones.
No cabe más que esperar por la legislación. No queda otro remedio más que la actitud cotidiana de las personas. Uno debe respetar al otro. Uno debe respetar la dignidad del prójimo. Hay que arriesgarse para mejorar. Hay que promulgar una ley que realmente  protega el trato igualitario.

TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY.

                                                                Por Melisa Litvin.


[1] Entre otros ver BIDART CAMPOS, Germán J., "La modificación registral del sexo y el cambio de documentación. El derecho a la verdad y la identidad sexual", LA LEY, 2001-F, 216, y "El cambio de identidad civil de los transexuales quirúrgicamente transformados", JA,1990-III-103; CAMPS MERLO, Marina, "Aproximación a la problemática jurídica del 'cambio de sexo'". "Proposición de ley española sobre el derecho a la identidad sexual", ED, 195-862; SANTOS CIFUENTES, "El sexo y la identificación civil del transexual". LLGranCuyo, 1999-695, y "Soluciones para el seudohermafroditismo y la transexualidad", JA, 1995-II-385; FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, "Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual", JA, 1999-IV-889; GHERSI, Carlos A. y BENÍTEZ, Elsa, "El derecho personalísimo a la identidad sexual", JA, 1998-III-1085; IGNACIO, Graciela, "Transexualismo, cambio de sexo y derecho de contraer matrimonio", JA, 1999-I-867; LLOVERAS, Nora y ORLANDI, Olga, "El derecho a la identidad del transexual", JA, 2001-IV-479; MEDINA, Graciela, "Transexualidad. Evolución jurisprudencial en la Corte Europea de Derechos del Hombre", LA LEY, 2000-A-1024, y "¿Qué efectos jurídicos produce el cambio de sexo?", JA, 2001-IV-445; PEROTTI, Alejandro Daniel, "Introducción al estudio de los derechos humanos en la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Comunidad Europea", ED, 188-1007; RIVERA, Julio César, "Crónica de un cambio (de sexo) anunciado", LLBA, 1997-957; SABELLI, Héctor E., "Derecho y transexualidad", LA LEY, suplemento de derecho constitucional del 15/7/2002; WAGMAISTER, Adriana M. y MOURELLE DE TAMBORENEA, Cristina, "Derecho a la identidad del transexual", JA, 1999-IV-960.
[2] Corte Europea de Derechos Humanos 2002-07-11”I.c Reino Unido” y Cristhine Goodwin c- Reino Unido”
[3] Un resumén de los fallos, y sus citas se pueden encontrar en  Medina Graciela " Transexualidad - Evolución jurisprudencial en la Corte Europea de Derechos del Hombre " LL 2000- A 1024
[4] Ver" Rees d- Reino Unido" del 17-10-86 " Cossey c- Reino Unido del 27-9-1989 y Sheffield y Horsham c- Reino Unido" del 30-7-98
[5] Nota: la traducción no siempre es textual. En diversos lugares, modifiqué el orden, como así las expresiones del Tribunal para un mejor entendimiento del mismo.
[6] Nota: seleccione estas opiniones en parte discidentes dado que eran bastantes similares entre sí. Falta la opnión en parte  discidente del Juez Grebe.

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