TRANSEXUALES
Trascendente cambio de jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.
Graciela
Medina
Traducción
Melisa Litvin
I. Introducción
y objetivos
En el presente nos proponemos comentar un fallo de la
Corte Europea de Derechos Humanos , dictado a fines del año 2002 que cambia el
criterio que este importante Tribunal venía sosteniendo con referencia al tema
de los Transexuales desde el año 1986
Consideramos importante el análisis del caso porque la Corte Juzgó que
era contrario a la Convención de Derechos Humanos de Europa la situación
jurídica de los transexuales en el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Estos estados al igual que Argentina
carecen de una regulación integral
referida a los Transexuales y no les reconocen ni el derecho a casarse,
ni una absoluta igualdad jurídica con las personas a cuyo sexo se hayan
cambiado, Así por ejemplo un transexual nacido hombre que cambia su identidad a
mujer se debe jubilar a la edad establecida para los hombres y no para las
mujeres.
La similitud de la situación jurídica de los Transexuales en el Reino
Unido con la que gozan en nuestro país,
y la semejanza de los pactos de derechos humanos a los que ambos estados
adhieren, hacen importante el conocimiento de este precedente en el cual un
prestigioso Tribunal Internacional consideró que Inglaterra violaba los
derechos humanos por el trato dado a las personas transexuales.
A los fines del análisis partiremos de una descripción de la
transexualidad, para luego relatar los hechos del caso y la pretensión, para
finalizar comparando los argumentos que venía dando la Corte de Derechos
Humanos Europea para denegar entre otros el derecho a casarse de los
transexuales y enunciar los fundamentos
del cambio.
II. Transexualismo
Actualmente el reconocimiento de
éstos y la aceptación de que el estado debe contribuir a la modificación de sus
documentos a los fines que gocen de su derecho a la identidad personal es
indiscutible, no obstante lo cual creemos importante tratar de conceptuar la
transexualidad para poder diferenciarla correctamente de otras situaciones,
relacionadas con el género sexual que presentan problemas similares pero no
idénticos.[1]
En un primer momento, el término “transgénero”, o aquel que transforma su
género, fue usado para describir a las personas para quienes la transformación
de su género implicaba más que un simple
cambio de vestimenta pero menos que un
cambio de sexo, en el sentido literal de la palabra. El “transgenerismo” se
convirtió, al reconocer la naturaleza extrabiológica del género, en un concepto amplio que abarca a los
transexuales, cuyo sentido de sí mismos choca con su sexo biológico, a los
travestis y a todos aquellas personas que experimentan que su apariencia no
coincide con las expectativas tradicionales sobre el género.
Algunos miembros del transgenerismo, en un esfuerzo por vivir de una
manera acorde con el género con el cual se identifican, se someten a
tratamientos hormonales y algunos otros a cirugías de reasignación de sexo. El
transgenerismo no sólo es experimentado por quienes físicamente lucen como
hombres. Algunas personas que tienen rasgos corporales femeninos
también se someten a tratamientos hormonales o quirúrgicos. Así, mientras
aquellos que nacen físicamente como hombres, pero que emocional y
psicológicamente son mujeres, son conocidas como transgéneros de hombre a
mujer, y los que nacen físicamente como mujeres, son conocidos como
transegéneros de mujer a hombre. La disforia
genérica , es justamente esta
discordancia entre lo físico y lo psico-emocional, aunque no existe una
opinión unívoca sobre su naturaleza o condición. Para muchas personas la causa
del transgenerismo gira en torno a un
desorden físico, psicológico o una mezcla de ambos. Sin embargo, no hay una
única respuesta sobre esto.
A lo fines de este
trabajo, interesa saber que es lo que la Corte Europea de Derechos Humanos define al un transexual
como una persona que pertenece físicamente a un sexo, pero que siente el
pertenecer a otro, y para acceder a una identidad más coherente y menos
equívoca se somete a tratamientos médicos o a procedimientos quirúrgicos, a fin
de adaptar sus caracteres físicos a su psiquismo. Tales intervenciones nunca
otorgan todos los caracteres del sexo opuesto al de origen.
III.Antecedentes de “Christine Goodwin c. Reino Unido”.
En dos sentencias
dictadas el 11 de Julio de 2002 la Corte
Europea de Derechos Humanos se pronunció en contra del Reino Unido favoreciendo
a los transexuales requirentes[2]
quienes sostenían que era contrario a la Convención de Derechos Humanos de
Europa que Inglaterra no les
reconociera todos los efectos jurídicos
de la conversión sexual. A continuación analizaremos el caso Goodwin
Christina Goodwin
nació en 1937. desde que era una niña
tuvo tendencias a vestirse como mujer. En 1963 y 1964 se sometió a terapia y,
cerca de 1965 los médicos concluyeron que era transexual. Sin embargo, esto no
le impidió casarse con una mujer y tener hijos. Pero aún casada y con
hijos, sentía que su “sexo cerebral” no
correspondía con su cuerpo., por ello hasta 1984 se vistió de mujer durante sus
tiempos de ocio y como hombre para ir a trabajar.
En 1985 se sometió
tratamientos psiquiátrico y psicológicos,
y realizó un tratamiento hormonal. Hizo cursos para modificar su
apariencia e incluso su tono de voz. Desde ese entonces, Christina vivió
siempre como mujer.
En 1986 se sometió
a una intervención quirúrgica para acortarse las cuerdas vocales y en 1990 a
una conversión sexual. Es importante poner de relevancia que dichos tratamientos de conversión sexual
fueron solventados por el servicio nacional de salud. Obviamente se
divorció de su esposa mantenido una muy buena relación con sus hijos.
En 1990 se
consideró víctima de acoso sexual e intentó entablar una acción ante el
Tribunal de trabajo, pero por ser considerada hombre bajo la ley, no pudo
hacerlo. Meses después, fue despedida argumentando problemas de salud, pero la
verdadera razón era que ella era transexual.
Esto no impidió
que ella buscare trabajo. En 1996 comenzó a trabajar para otro empleador. Éste
le pidió su número de seguro nacional y, al tener miedo de que por ese número
se conociera su sexo de origen y
sufriera discriminación (su sexo), solicitó un nuevo número de seguro nacional
al Ministerio de Asuntos Sociales. Sin embargo, esto fue en vano. Fue entonces
que ella decisión darle su número de seguro a su empleador. Cuando su
transexualidad se conoció comenzó a tener problemas, laborales.
Cuando intentó jubilarse a la edad como mujer
a la edad de 60 no la pudo lograr, ya
que a los hombres se les otorga a la edad de 65 años y a los fines de la
seguridad social seguía siendo un hombre, no obstante la adecuación de sus
documentos.
Sus expedientes relativos al retiro, en los
que figuraba el sexo y el prenombre masculino, los calificaron como “sensibles”
o “confidenciales”. Esto significaba que sólo tenían acceso a ellos ciertos
empleados de un nivel jerárquico
determinado. Por ende, cuando ella necesitaba comunicarse por las cuestiones
más simples tenía que ir personalmente y no podía hacerlo por teléfono, como
todos los demás.
IV. La
violación al derecho a la intimidad.
La requirente Goodwin se queja que el derecho británico no le
confiera el status correspondiente a su condición real e invocan la violación
de los derechos 8, 14 y 12 de la Convención Europea de Derechos del Hombre.
Pretende ser víctima de una
legislación y de prácticas nacionales contrarias a su derecho al respeto de su
vida privada consagrado por el artículo 8 de la convención. Fundamentalmente se
agravian de que el Estado Inglés continúe otorgando un certificado de
nacimiento en el que figuran con su sexo de origen, ya que ello les
produce múltiples perjuicios morales y
materiales, entre otros señalan:
·
la imposibilidad de jubilarse a la edad de los 60
años como las mujeres
·
el tener que
pagar primas de seguro mas elevada por ser consideradas hombres
·
la
imposibilidad de beneficiarse con los descuentos en el transporte público
·
la
incomodidad de tener que realizar sus trámites jubilatorios en forma reservada,
la necesidad de revelar su sexo de origen a sus empleadores
·
la
incongruencia de que el Estado Ingles pague las operaciones de cambio de sexo y
no permita asumir en su totalidad el sexo asumido en forma irremediable
·
Resalta que el pedido de las partidas de nacimientos
no es un hecho extraordinario sino que se da en múltiples ordinarias que le
produce vulneraciones frecuentes en su intimidad e identidad.
1. Posición
anterior de la Corte con respecto a la no vulneración del derecho a la intimidad
por Gran Bretaña
En los precedentes Rees, Cossey,, Horshman y X,Y, Z [3]la
Corte había juzgado que no existía violación al derecho al respeto a la
vida privada contemplado el artículo 8 de la Convención porque la norma
está destinada principalmente a
evitar la injerencia del estado en la vida privada de los ciudadanos, y
no advertía que con el sistema de
registración de las actas de nacimiento el Estado Inglés haga una intromisión
en la vida privada de los transexuales.
Hasta el caso Goodwin la Corte había considerado que el estado ingles
no estaba obligado a un accionar positivo para garantizar el derecho de los
transexuales, señalando que y las
medidas positivas solo son exigidas cuando existe un derecho uniforme o común
para todos los países, que demuestra la incorporación de un principio de
derecho que no puede ser ignorado por ningún Estado o cuando el equilibrio
entre el interés general y el particular demuestre que no una violación del interés individual sin
justificación común.
En lo relativo al cambio de sexo en
las partidas de nacimiento la Corte de Estrasburgo había puesto de relevancia
para no condenar a Gran Bretaña que no había un acuerdo en los Estados Europeos
y que si bien algunos lo admitían otros
no lo hacían describiendo el estado de
la legislación como de transición, señalando que este era un aspecto donde el
Estado tienen libertad de regulación, ya que no existe un acuerdo general sobre
el tema, ni una legislación común.
Hasta el año 2002 la Corte de Estrasburgo consideraba que existía
interés general en no modificar las partidas que determinaban el sexo de origen
y que el derecho a la identidad estaba asegurado con la expedición de nuevos
documentos donde figurara el sexo adquirido y el cambio de nombre.
Concretamente había decidido
que existen casos en que se justifica el
conocimiento del sexo de origen y que no se puede privar a los interesados del
acceso a esos datos.
2.
Fundamentos
del cambio de criterio. Razones que demuestran que el Estado viola el derecho a
la intimidad de los transexuales al no permitirles un goce completo de los
derechos del sexo adoptado.
a.
Existencia
de una posición internacional distinta.
Para la Corte es de fundamental trascendencia el reconocimiento jurídico internacional de
la necesidad de otorgar una protección mayor al Transexual para que puede
efectivamente desarrollar su derecho a la identidad.
El Tribunal considera que existe un principio de derecho aceptado por
la comunidad internacional que el transexual debe gozar de todos los derechos
que tienen las personas cuyo sexo ha
adoptado.
En
este sentido pone de relevancia que el 54 % de
Estados europeos permiten el matrimonio transexual (Austria, Bélgica,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia,
Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza,
Turquía y Ucrania),
Por otra parte
se pone de relevancia la cara evidencia de una tendencia continuada
internacional no sólo de aceptación sino favoreciendo el reconocimiento legal
de la identidad nueva sexual.
b. Necesidad
de medidas positivas para evitar la vulneración del derecho a la identidad.
Mientras en los precedentes
anteriores consideró que no existía un derecho uniforme o común para todos los países, que
demuestra la incorporación de un principio de derecho que no puede ser ignorado
por ningún Estado. La evolución de la legislación y del estado del derecho
actual demuestra lo contrario, por ello
la Corte acepta que el Estado Inglés viola Convención si no adopta medidas
positivas para preservar el derecho a la identidad de los transexuales
porque uniformidad que demuestra la incorporación de un
principio de derecho que no puede ser ignorado por ningún Estado.
c.
Justificación del sacrificio general por el goce de los derechos particulares.
La Corte de
Estrasburgo advierte que el mero
cambio de los documentos de identidad y la adecuación del nombre de los
transexuales no les permite a ellos vivir de acuerdo a la identidad que les es
propia, y que sufren continuar humillaciones y discordancias en el trato que se
les da por haber cambiado de género de forma irreversible. Ya que no obtienen
todos los derechos del genero adoptado, y deben revelar el género al que ya no
pertenecen para múltiples actos de su vida.
Hasta este precedente el Tribunal había
entendido que estas eran molestias menores y que estaban fundadas en el interés
superior o el bien común, que hacía necesario el conocimiento del sexo de
origen a los fines sucesorios, penales, y de seguridad social.
En un cambio radical de postura en el considerando 91 la Corte expresa que el "
Tribunal no está convencido que el permiso al aspirante para caerse bajo las
reglas aplicables a mujeres, cambiando la fecha de elegibilidad para su pensión
estatal, no causará injusticias a otros
en los sistemas de pensión nacionales de seguros y estatales. Sin embargo,
ninguna dificultad concreta o sustancial en perjuicio al interés público han
sido demostrados como cambiar la posición de este Tribunal. En cuanto a otras
consecuencias posibles, el Tribunal
considera que es razonable que la sociedad pueda tolerar cierta molestia para
permitir a individuos vivir en con dignidad y conforme a la identidad sexual
escogida por ellos, lo que implica un gran costo personal de por sí."
V- Violación al derecho a casarse
Goodwin denunció que el Estado Inglés
violaba del Artículo 12 de la Convención con . Este establece:
" Los
hombres y las mujeres de edad tienen el
derecho de casarse y hacer una familia, según las leyes nacionales que
gobiernan el ejercicio de estos derechos. "
1. La
posición anterior.[4]
Hasta el año 2002 la Corte había sostenido que el matrimonio era
considerado la " unión de un Hombre y una mujer" que tenía como fin
la procreación y que los transexuales no veían vulnerado su derecho a casarse porque
podían hacerlo con personas de un sexo cromosómico
2. Los
fundamentos del reconocimiento del derecho a casarse de los transexuales.
El tribunal
vario su postura por las siguientes consideraciones:
a. No admite que
los estados realicen interpretaciones restrictivas del derecho a casarse porque
consideran que se estaría vulnerando la esencia del derecho Concretamente
expresa en el punto 97 que ":Las
leyes nacionales en este sentido no pueden ser aplicadas restrictivamente para
el ejercicio de su derecho de casarse dado que en tal punto la esencia misma
del derecho se estaría perjudicando"
b.
Disocia el matrimonio de la procreación En el punto 98. Repasando la situación en 2002, el
Tribunal observa que el Artículo 12 asegura el derecho fundamental de un hombre
y una mujer para casarse y formar una
familia. El segundo aspecto no es, sin embargo, una condición del primero y la
inhabilidad de ninguna pareja para concebir un niño puede ser considerado
condición para la quita de su derecho de disfrutar del primer miembro de esta
provisión.
c.
Falta de racionabilidad. El Tribunal no
encuentra ninguna justificación para excluir al transexual de disfrutar del
derecho a casarse en cualesquiera circunstancias.
VI. CONCLUSIONES
La evolución de la biomedicina ha
permitido que los transexuales adecuaran su identidad física a su identidad
psicológica. Ello ha suscitado la necesidad de que los Estados adecuaran los
documentos de los transexuales para permitirles vivir de acuerdo a su identidad
real.
Los cambios han sido progresivos y
constantes. Hoy existe un principio internacionalmente aceptado que para que el transexual se pueda desarrollar como
ser humano de acuerdo a su identidad real requiere que el Estado le otorgue
todos los derechos que gozan las personas pertenecientes al género adoptado.
Ello ha motivado a que la Corte de Derechos Humanos de Europa considere que los
estados que no toman medidas positivas para otorgar a los transexuales la
posibilidad de vivir en concordancia con el género adoptado violan los derechos
humanos internacionalmente aceptado a la intimidad, a la identidad y el derecho
a casarse.
I. Fallo completo traducido[5]
CASO
DE CHRISTINE GOODWIN c. THE UNITED KINGDOM
(Application no. 28957/95)
SENTENCIA
STRASBOURG
11 DE Julio de
2002
Esta decisión es definitiva pero puede ser sujeta a
revisión editorial
En el case de Christine Goodwin c. the
United Kingdom,
La Corte
Europea de Derechos Humanos, fue compuesta por el Gran Jurado, de la siguiente
manera:
AR L. Wildhaber,
Presidente,
Mr J.-P. Costa,
Sir Nicolas Bratza,
Mrs E. Palm,
Mr L. Caflisch,
Mr R. Türmen,
Mrs F. Tulkens,
Mr K. Jungwiert,
Mr M. Fischbach,
Mr V. Butkevych,
Mrs N. Vajić,
Mr J. Hedigan,
Mrs H.S. Greve,
Mr A.B. Baka,
Mr K. Traja,
Mr M. Ugrekhelidze,
Mrs A. Mularoni, jueces,
and also of Mr P. J. Mahoney, Registradores,
Mr J.-P. Costa,
Sir Nicolas Bratza,
Mrs E. Palm,
Mr L. Caflisch,
Mr R. Türmen,
Mrs F. Tulkens,
Mr K. Jungwiert,
Mr M. Fischbach,
Mr V. Butkevych,
Mrs N. Vajić,
Mr J. Hedigan,
Mrs H.S. Greve,
Mr A.B. Baka,
Mr K. Traja,
Mr M. Ugrekhelidze,
Mrs A. Mularoni, jueces,
and also of Mr P. J. Mahoney, Registradores,
Habiendo
deliberado en Privado el 20 de Marzo y
el 3 de Julio de 2002,
1.
El 5 de Junio
de 1995, la Sra. Christine Goodwin (" el aspirante”) inició un juicio
contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte amparandose en la
Comisión europea de Derechos humanos (" la Comisión ") bajo el
Artículo anterior 25 de la Convención para la Protección de Derechos humanos y
Libertades Fundamentales (" la Convención"). (caso número 28957/95)
2. El aspirante,
a la que le habían concedido ayuda judicial, ha sido representado por Bindman y
Compañeros, abogados que practican en Londres. El Gobierno del Reino Unido
(" el Gobierno ") ha sido representado por su Agente, Sr. D. Walton
del los Extranjeros y Oficina de Mancomunidad Británica, Londres.
3. El aspirante alegó las violaciones de
Artículos 8, 12, 13 y 14 de la Convención sobre el respeto del estado legal del
transsexuals en el Reino Unido y en particular de su tratamiento en la esfera
del empleo, la seguridad social, pensiones y el matrimonio.
4. La aplicación ha sido declarada admisible por la Comisión el 1 de
diciembre 1997 y transmitida al Tribunal el 1 de noviembre 1999 conforme al
Artículo 5 § 3, segunda oración, de
Protocolo No 11 a la Convención, la Comisión no habiendo que completado su
examen del caso por aquella fecha.
5. La aplicación ha sido asignada a la Tercera Sección del Tribunal (Regla 52
§ 1 de las Reglas de Tribunal).
6. El aspirante y el Gobierno
hicieron observaciones y las
archivaron(Regla 59 § 1).
7. El 11 de septiembre 2001, una
Cámara de esa Sección, se integró con los jueces siguientes: Sr. J.-P J.-P
J.-P. Costa, Sr. W. Fuhrmann, Sr. P. K y * 363; ris, Sra F. Tulkens, Sr. K.
Jungwiert, señor Nicolas Bratza y Sr. K. Traja, y también de Sra S. Dollé, el
Secretario de Sección, la jurisdicción abandonada a favor de la Magnífica
Cámara, ningún de los partidos habiendo objetado tal abandono (Pacto 30 de la
Convención y la Regla 72).
8. La composición de la Magnífica Cámara ha sido
determinada según las provisiones de Artículo 27 §§ 2 y 3 de la Convención y la
Regla 24 de las Reglas de Tribunal. El Presidente del Tribunal decidió que en
interés de una administración apropiada de justicia, el caso debería ser
asignado a la Magnífica Cámara que había sido constituída para oír el caso
25680/94 (Reglas 24, 43 § 2 y 71).
9. El aspirante y el Gobierno archivaron un
memorial sobre las ventajas. Además, comentarios de terceras personas han sido
recibidos defendiendo la Libertad (les habían dado al permiso el Presidente
para intervenir en procedimiento escrito según el Pacto 36 § 2 de la Convención
y la Regla 61 § 3).
10. El caso número 25680/94 ocurrió en público en
el Edificio de Derechos humanos, Estrasburgo, el 20 de marzo 2002 (Regla 59 §
2).
Aparecieron
antes de la Corte:
(a) por el Gobierno
Mr D. Walton, Agent,
Mr Rabinder Singh, Counsel,
Mr J. Strachan, Counsel,
Mr C. Lloyd,
Ms A. Powick,
Ms S. Eisa, Advisers;
Mr D. Walton, Agent,
Mr Rabinder Singh, Counsel,
Mr J. Strachan, Counsel,
Mr C. Lloyd,
Ms A. Powick,
Ms S. Eisa, Advisers;
(b) por el aplicante
Ms L. Cox, Q.C., Counsel,
Mr T. Eicke, Counsel,
Ms J. Sohrab, Solicitor.
Ms L. Cox, Q.C., Counsel,
Mr T. Eicke, Counsel,
Ms J. Sohrab, Solicitor.
El aplicante
estuvo presente.
La Corte heard addresses by Ms
Cox and Mr Rabinder Singh.
11. el
3 de Julio del 2002, la Sra. Tsatsa-Nikolovska y el Sr. Zagrebelsky quienes no
pudieron seguir siendo parte del proceso, fueron reemplazados por la
Sra.Mularoni y el Sr. Caflisch.
HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
12. El
aspirante es un ciudadano del Reino Unido nacido en 1937 y es un hombre
transformado a transexual femenino.
13. El aspirante tenía una tendencia de
vestirse como una mujer de la temprana niñez y sufrió la terapia de aversión en
1963-64. A mediados de los ´60, ella ha sido diagnosticada como un transexual.
Aunque ella se casara con una mujer y hallan tenido cuatro niños, su convicción
siempre fue que " el sexo del cerebro " no encajaba con su cuerpo. De
entonces hasta 1984 ella se vistió como un hombre para el trabajo, pero como
una mujer en su tiempo libre. En enero 1985, el aspirante comenzó el
tratamiento en serio, asistiendo a citas una vez cada tres meses en la Clínica
de Identidad Sexual en el Hospital de Cruz de Charing, que incluyó consultas
regulares con un psiquiatra así como en ocasión un psicólogo. Le han
preescripto una terapia hormonal, comenzó a asistir a clases que educan sobre
el transexualismo y a clases para entrenar su voz. Desde aquel tiempo, ella ha
vivido totalmente como una mujer. En octubre de 1986, ella sufrió la cirugía
para acortar sus cuerdas vocal. En agosto de 1987, ella ha sido aceptada en la
lista de espera para el género femenino.
14. El
aspirante se divorció de su esposa en una fecha inespecificada, pero siguió
disfrutando del amor y el apoyo de sus niños.
15. El
aspirante reclama que entre 1990 y 1992 los colegas sexualmente la acosaron en
trabajo. Ella intentó perseguir un caso de hostigamiento sexual en el Tribunal
de Trabajo, pero fracasó porque ella, bajo la ley, era considerada un hombre.
Ella no desafió esta decisión apelando al Tribunal de Súplica de Empleo. El
aspirante posteriormente fue despedido de su empleo por motivos conectados con
su salud, pero alega que la razón verdadera era que ella era un transexual.
16. En 1996, el
aspirante comenzó el trabajo con un patrón nuevo y requirió proporcionar su Seguro
Nacional ("NI") con un número. Ella estaba preocupada de que el
patrón nuevo averiguara detalles de su
trabajo anterior y de esta manera, averiguaría, que en realidad ella era un
hobre.
A pesar de que ella solicitara la asignación
de un número de NI nuevo al Departamento de Seguridad Social ("DSS"),
fue rechazado. Por consiguiente, ella eventualmente dió su número de NI al
patrón nuevo. El aspirante reclama que el patrón nuevo ha remontado atrás su
identidad ya que ella comenzó a experimentar problemas en trabajo. Los colegas
dejaron de hablarle y comenzaron a hablar detrás de ella.
17.
La Agencia de Contribuciones DSS informó al aspirante
que ella sería inelegible para una pensión Estatal a la edad de 60, la edad
legal para mujeres en el Reino Unido. En abril 1997, el DSS informó al
aspirante que sus contribuciones de pensión tienen que ser seguidas hasta la
fecha en la que ella alcanzara la edad de 65, edad legal para hombres, a saber
abril de 2002.
Por lo tanto,
el 23 de abril 1997 ella firmó un contrato con el DSS para pagar directo las
contribuciones NI que, de lo contrario, serían deducidas por su patrón como a
todos los empleados masculinos. El 2 mayo de 1997 la Agencia de Contribuciones
DSS emitió al aspirante una Forma CF 384 Certificado de Exención de Edad.
18. Los
archivos del aspirante en el DSS han sido marcados como "sensibles" o
“Confidenciales” para asegurar que sólo un empleado de un grado particular
tenga acceso a sus archivos. Esto significaba, en la práctica, que el aspirante
tenía que hacer citas especiales para la mayor parte de las cosas sin
importancia y no podía hablar directamente con la oficina local u ocuparse de
preguntas por el teléfono. Su registro sigue declarando su sexo como hombre y a
pesar " de los procedimientos especiales " ella ha recibido cartas
del DSS dirigido al nombre masculino que le dieron en su nacimiento.
19. En unos
casos, el aspirante declaró que ella tuvo que escoger entre la ciertas ventajas
a la presentación de ese documento; por ejemplo, se absutuvo de acepatr un
prestamo hipotecario complementario, renunció a beneficiarse duarnte el
invierno con un subsidiio de calefacción que habría podido pretender, continuó
pagando primas de seguro de automóviles que son más elevadas para los hombres,
y se sintió incapaz de denunciar un robo de 200 libras esterlinas por temos de
ser obligada a revelar su identidad.
II.PRÁCTICAS Y
LEYES DOMÉSTICAS RELEVANTES
A. NOMBRES
20. Bajo la
ley inglesa, una persona es titulada para adoptar tales nombres de pila o
apellido como él o ella desea. Tales nombres son válidos para los propósitos de
identificación y pueden ser usados en pasaportes, carnés de conducir, tarjetas
médicas y de seguros, etc. Los nombres nuevos también son entrados por la lista
electoral.
B. Matrimonio
y determinación del genero en la ley domestica
21. Bajo
la ley Inglesa, el matrimonio es ddfinido como una unión voluntaria entre un
hombre y una mujer. En el caso de Corbett
v. Corbett ([1971] Probate Reports 83), el Sr. Justice Ormrod estableció
que el sexo es determinado por
aplicación de pruebas cromosomaticas, gonadales y genitales donde deben
ser congruentes sin ninguna intervención quirúrgica. Este uso del criterio
biológico para determinar el sexo fue usado también en la Corte de Apelación
en R. v. Tan ([1983] Queen's Bench Reports
1053) dando una aplicación mucho más general, ya que la Corte sostuvo que una
persona que nació hombre had been correctly convicted under a statute
penalising men who live on the earnings of prostitution, notwithstanding the fact
that the accused had undergone gender reassignment therapy.
22. Bajo
la sección 11 (b) del Acto 1973 de Causas Matrimonial, cualquier matrimonio
donde las partes no son respectivamente el hombre y la mujer son nulos. La
prueba aplicada en cuanto al sexo de los compañeros en un matrimonio fue
establecida en el caso Corbett. Según esto la misma decisión en un matrimonio
entre transexual masculino-hembra y un hombre también podría ser anulado o
impedido sobre la base que el transexual es incapaz de consumar el matrimonio
en el contexto de cópula ordinaria y completa sexual (obiter por Sr. Justice
Ormrod). Esta decisión ha sido reforzada por la Sección 12 (a) del Acto 1973 de
Causas Matrimonial, segun el que un matrimonio que no ha sido consumado debido
a la incapacidad de uno para consumar puede ser anulable. La sección 13 (1) del
Acto proporciona que el tribunal no debe conceder un decreto de nulidad si el
solicitante sabía que el matrimonio era anulable, pero condujo al acusado a
creer que ella no buscaría decreto de nulidad, y que eso sería injusto.
C. Certificados de
nacimientos
23. El
registro de nacimientos es gobernado por los Nacimientos y el Acto 1953 de
Registro de Muertes (" el Acto 1953 "). La sección 1 (1) de aquel
Acto requiere que el nacimiento de cada niño sea registrado por el Secretario
de Nacimientos y Muertes para el área en la que el niño es nacido. Una entrada
es considerada como un registro de los hechos en el momento del nacimiento. Una
partida de nacimiento en consecuencia constituye una modificación del
documento, no de la identidad.
24. El sexo
del niño debe ser entrado la partida de nacimiento. Los criterios para
determinar el sexo de un niño en el nacimiento no son definidos en el Acto. La
práctica del Secretario es que debe usar exclusivamente los criterios
biológicos (cromosómico, gonadal y genital) tal como lo estableció el Sr.
Ormrod en el caso antedicho de Corbett.
25. El Acto
1953 preve la corrección por el Secretario de errores administrativos o errores
verdaderos. La posición oficial es que una enmienda sólo puede ser hecha si el
error ocurriera cuando el nacimiento ha sido registrado. El objetivo es que
esto no pueda modificarse más tarde en la vida de una persona. Si su sexo
"psicológico" está en el conflicto con los criterios biológicos no se
puede hacer nada. Solamente se podrá modificar si la entrada inicial en el
nacimiento era un error verdadero. Sólo en casos donde el sexo evidente y
genital de un niño ha sido identificado mal, o donde los criterios biológicos no
eran congruentes, pueden un cambio de la entrada inicial ser hecho. Ningún
error es aceptado para permitir que en la entrada de nacimiento de una persona
por causa de un tratamiento médico o quirúrgico permita a aquella persona
asumir el papel del sexo diferente.
26. El
Gobierno indica que el empleo de una partida de nacimiento para objetivos de
identificación es desalentado por el Secretario General, y que unas partidas de
nacimiento no son evidencia de la identidad de la persona que lo presenta.
D. Seguro
social, trabajo y pensiones
17. Un transsexual sigue siendo
registrado para la seguridad social, el seguro nacional y objetivos de empleo
como el sexo registrado en su nacimiento.
1. SEGURO NACIONAL
28. El DSS
registra a cada ciudadano Británico para propósitos Nacionales De seguros
("NI") sobre la base de la información en su partida de nacimiento.
Los ciudadanos no británicos que desean registrarse para NI en el Reino Unido
pueden usar su pasaporte o carnet de identidad como la evidencia de identidad
si una partida de nacimiento no es posible.
29. El DSS
asigna a cada persona certificada un NI único. El número de NI tiene un formato
estándar que consiste de dos cartas seguidas por tres pares de números y una
remota carta. Esto no contiene ninguna indicación en sí mismo del sexo del
sostenedor o de cualquier otra información personal. El número de NI es usado
para identificar a cada persona con una cuenta de NI (actualmente hay
aproximadamente 60 millones de individuo NI cuentas). El DSS es así capaz de
registrar los detalles de todas las contribuciones NI pagadas en la cuenta
durante la vida del titular de una cuenta NI y supervisar las responsabilidades
de cada persona, contribuciones y el derecho a ventajas con exactitud. Números
nuevos pueden, en casos excepcionales, ser emitidos a personas. Por ejemplo
bajo los esquemas de protección de testigos o para proteger la identidad de
delincuentes infantiles.
30. Bajo la Regulación 44 de la Seguridad Social
Regulaciones 1979 (de Contribuciones), hechas bajo poderes conferidos según el
(párrafo 8 1 (p) de Lista 1(programa 1) a la Seguridad Social las
Contribuciones y el Acto 1992 de Ventajas, los individuos especificados son
colocados bajo una obligación de solicitar un número de NI, a no ser que uno ya
les haya sido asignado.
31. Bajo la Regulación 45 de las Regulaciones 1979, un
empleado está bajo la obligación de suministrar su número de NI a su patrón.
32. La sección
112 (1) del Acto 1992 de Administración de Seguridad Social provee:
" (1) Si una persona para el propósito de obtener
cualquier ventaja u otro pago bajo la legislación... [Como definido en sección
110 del Acto]... Sea para él o alguna otra persona, o para cualquier otro
propósito conectado con aquella legislación -
(a)
hace una declaración
o la representación de tal, la que sabe que es falso;
(b)
produce o modifica, o a sabiendas causa o a
sabiendas permite ser producido o modifica, cualquier documento o información
la que sabe que es falso en un material particular, él será culpable de una
ofensa. "
33. Por lo
tanto, sería un delito bajo esta sección, que cualquier persona haga una
declaración falsa para obtener un número de NI.
34. Cualquier persona puede adoptar un nombre
de pila, el apellido o el estilo de dirección (por ejemplo. Sr., Sra, señorita,
Sra.) que él o ella desean para los objetivos del nombre usado para el registro
NI. EL DSS registrará cualesquiera tales enmiendas sobre los registros de
computadora de la persona, registros manuales y la tarjeta de número de NI.
Pero, el DSS maneja una política de sólo emitir un número de NI para cada
persona independientemente de cualesquiera cambios que ocurren a la
identidad sexual de aquella persona por procedimientos como la cirugía de
reasignación sexual.
Un uso renovado para el permiso para solicitar
la revisión judicial de la legalidad de esta política traída por un transexual
masculino-hembra ha sido establecido por el Tribunal de apelación en el caso de
McCowan LJ. En él declararon (en la página 3 de la transcripción):
"... Ya
que esto no hará la diferencia práctica más leve, lejos de que la decisión del
Secretario sea irracional, lo considero una decisión perfectamente racional. Yo
más lejos rechazaría la sugerencia que el aspirante tuviera una expectativa
legítima la que darían un número nuevo
para propósitos psicológicos cuando, de hecho, su efecto práctico sería nada.
"
35. La
Información del DSS NI es que los registros son confidenciales y normalmente no
serán revelados a terceros sin el consentimiento de la persona concirniente.
Las excepciones son posibles en casos donde el interés público está en juego o
el descubrimiento es necesario para proteger fondos públicos. En virtud de la
Sección 123 del Acto 1992 de Administración de Seguridad Social, esto es un delito
para cualquier persona empleada en la Seguridad social.
36. El DSS
maneja una política concerniente en marcar aquellos registros que pertenecen a
personas transexuales como a escala nacional sensible o confidenciales. El
acceso a estos registros es controlado por la gestión DSS. Cualquier salida de
impresora de ordenador de estos registros normalmente se remitirá a una sección
especial dentro del DSS para asegurar que los detalles de identidad se ajustan
a los que solicitados por la persona relevante.
37. Las
contribuciones NI son hechos por vía de deducción de la paga de un empleado por
el patrón y luego por el pago al Rédito Interior (para la transmisión hacia
adelante al DSS). Los patrones actualmente harán tal deducción para un empleado
femenino antes de que ella alcance la edad de la jubilación de 60 y para un
empleado masculino antes de que él alcance la edad de la jubilación de 65. El
DSS maneja una política para transexuales por el cual ellos pueden firmar un
contrato con el DSS para pagar directo al DSS cualquier deuda de contribuciones
NI después de que el transexual haya alcanzado la edad de 60, que ha dejado de
ser deducido por el patrón en la creencia que el empleado es femenino. En el
caso de transexual, cualquier deducción que es hecha por un patrón después de
la edad del 60 será reclamado directamente del DSS por el empleado.
38. En algunos
casos se requerirán prueba de que un empleado evidente femenino ha alcanzado, o
está dispuesto a alcanzar, la edad de 60 y esté titulado para no no tener la
deducción NI hecha. Pueden proporcionar tal prueba en forma de un Certificado
de Exención de Edad (para formar CA4180 O CF384). EL DSS puede emitir tal
certificado a transsexual masculino-hembra donde tal persona firma un contrato
para pagar cualesquiera contribuciones NI dirigen al DSS.
2. PENSIONES
ESTATALES
39. El
transexualactualmente está recibiendo una pensión Estatal en la edad de
jubilación de 65 aplicado a hombres y no a la edad de 60 que es aplicable a
mujeres. Una pensión llena será pagadera sólo si ella ha hecho contribuciones
durante 44 años a diferencia de los 39 años requeridos de mujeres.
40. El sexo de una persona para los
objetivos de edad de la jubilación es determinado según el sexo biológico en su
nacimiento. Este acercamiento ha sido aprobado por el Comisionado de Seguridad
Social (una oficial judicial, quien se especializa en ley de seguridad social).
En un caso, la R (P) 2/80, un transexual, reclamó el derecho a una edad de
jubilación de 60. El Comisionado despidió la súplica del demandante y declaró
en párrafo 9 de su decisión:
" (a) En mi opinión, la palabra " la mujer
" en la sección 27 del Acto significa
una persona que es biológicamente una mujer. Las secciones 28 y 29
contienen muchas referencias a una mujer en términos que indican que una
persona es denotada quien es capaz de formar un matrimonio válido con un
marido. Esto sólo puede ser a una persona quien es biológicamente una mujer.
(b) Dudo si la distinción entre una persona quien es
biológicamente, y el que quien es socialmente, la hembra alguna vez ha sido
presente en las mentes de los legisladores promulgando estatutos relevantes.
Sin embargo esto es seguro, que el Parlamento nunca ha conferido sobre ninguna
persona el derecho o el privilegio de cambiar la base de sus derechos
nacionales de seguros de aquella apropiado a un hombre a aquella apropiado a
una mujer. En mi juicio, expresamente tienen que conceder el derecho tan
fundamental o el privilegio....
(c) Totalmente aprecio la petición
desafortunada del demandante, pero las ventajas no están todos sobre su lado.
Ella vivió como un hombre del nacimiento hasta 1975, y, durante la parte de
aquel período cuando ella era adulta, sus derechos de seguros eran apropiados a
un hombre. Estos derechos están en algunos respetos más extensos que aquella
apropiados a una mujer. En consecuencia un elemento de injusticia al gran
público podría haber ser tolerado para permitir al pago de una pensión en la
edad de la jubilación de una mujer. “
41. El Gobierno ha instituído proyectos para erradicar
la diferencia entre hombres y mujeres que conciernen la edad de derecho para
declarar pensiones. La edad uniforme para
la pensión debe comenzar en el
2010 y está previsto que al 2020 la transición sea completa. En cuanto a la
cuestión de autobús libre, en Londres, también se distinguió entre hombres y
mujeres que conciernen la edad de elegibilidad (65 y 60 respectivamente). El
Gobierno también ha anunciado proyectos para introducir una edad uniforme.
3. TRABAJO
42. Bajo la
sección 16 (1) del Acto 1968 de Robo, es un delito obtener una ventaja
pecuniaria deribada de un engaño. La ventaja pecuniaria incluye, bajo la
sección 16 (2) (c), la oportunidad de ganar remuneración en un empleo. Si un
transexual postoperatorio es preguntado por su patrón que revele todos sus
nombres anteriores, sin que el patrón logre hacer el descubrimiento antes de
hacer un contrato de empleo, y, el transexual no dice nada, es un delito.
Además, el patrón al descubrir dicha situación, podrá despedirlo con justa causa
o entablar una acción de daños y perjuicios.
43. En el
juicio del 30 de abril 1996, en el caso “Cornualles”
el Consejo de Condado, del Palacio de la Justicia europeo (ECJ) sostuvo que la
discriminación que proviene de la reasignación sexual constituye discriminación
sobre sexual y, en consecuencia, viola el Artículo 5 § 1 de Consejo la
Directriz 76/207/EEC del 9 de febrero 1976 sobre la puesta en práctica del
principio de igualdad de tratamiento para hombres y mujeres, en cuanto a acceso
a empleo, formación profesional y promoción y condiciones de trabajo, despido
excluído de un transexual para una razón relacionada a una reasignación sexual.
"...
Donde una persona es despedida alegando que él o ella sufrieron discriminación
sexual, o donde él o ella sean tratadados infavorablemente por la comparación
con las personas del sexo que él o ella pertenecían antes del la intervención
quirurgica no será justificada. Tolerar tal discriminación sería equivalente,
en cuanto a tal persona, a un fracaso de respetar la dignidad y la libertad al
cual él o ella es titular y el Tribunal tiene un deber de salvaguardar. "
(Párrafos 21-22)
44. El ECJ
también ha aplicado esta doctrina en el Tribunal de Súplica de Empleo en una
decisión del 27 de junio 1997 (Chessington el Mundo de Aventuras Ltd la v. Caña
[1997] 1 Informes de Derecho laborales).
45. La
resgulación sobre Dicscriminación Sexual ha sido publicada e conocida por toda
la Comunidad para cumplir con el objetivo del Palacio de la Justicia europeo en
“Cornualles (e”l 30 de abril 1996). Esto provee generalmente que personas
transexuales no sean tratadas menos favorablemente en el empleo simplemente
porque ellos sean transexuales.
E. Violación
46. Antes de 1994, para los
objetivos de la ley de violación, el transexual había sido considerado como un
hombre. Para existir violación, desde 1994, tiene que haber " penetración
vaginal o la cópula anal con una persona". En un juicio del 28 de octubre
1996, el Juzgado de Lectura encontró que la penetración del pene de un hombre a
la vagina artificialmente construída del transexual era considerado violación
(R. v. Matthews.)
F. Encarcelamiento
47. Las reglas
de la prisión requieren que el hombre y la mujer, normalmente, sean detenidos
separadamente y también que ningún preso sea desnudado y ubicado en la vista de
una persona del sexo opuesto (Reglas 12 (1) y 41 (3) de las Reglas De la
prisión 1999 respectivamente).
48. Luego del
Informe del Grupo de Funcionamiento sobre la Gente Transexual (el Ministerio de los asuntos interiores
abril 2000, visto más lejos debajo, párrafos 49-50), condujo a la revisión de
la ley y la práctica carcelaria, para que los transexuales puedan ser asignados
en un establecimiento para los prisioneros de su género nuevo. Es decir, serán
ubicados, desnudados y establecidos en carceles o pensiones de mujeres, correspondiente a su nuevo sexo.
G. Acontecimientos
corrientes
1. Revisión de la situación de transexuaels en el Reino
Unido
49. El 14 de
abril 1999, el Secretario del Departamento de Estado anunció el establecimiento
de un Grupo de Funcionamiento Interdepartamental sobre la Gente Transexual:
“Con referencia a las partidas de nacimiento, y a la necesidad de tomar medidas
apropiadas para dirigir los problemas
experimentados por transexuales, se tendrá en consideración los acontecimientos
científicos y sociales, y las medidas emprendidas en otros países para ocuparse
de esta cuestión. "
50. El Grupo de Funcionamiento produjo un informe en
abril 2000 en el que se examinó la posición corriente delos transexuales en el Reino Unido, con la
referencia particular a su estado bajo la ley nacional y a los cambios que podrían ser hechos. Este
concluyó:
" 5.1. La gente transexual realiza
diferentes cosas. Algunos se someten a tratamiento para lograr el sexo opuesto. Otros toman
hormonas para obtener algunas de las
características secundarias del sexo escogido. Un número más pequeño sufre
procedimientos quirúrgicos para hacer que sus cuerpos se parescan, en lo posible,
a los del sexo elegido. El grado de tratamiento puede ser determinado por la
opción individual, o por otros factores como la salud o recursos financieros.
Muchas personas vuelven a su sexo biológico después vivir algún tiempo dentro
del sexo opuesto, y algunos viven intercalandose entre los dos sexos todas sus
vidas. Las medidas que se tomen deben tener en consideración todas las
condiciones que acabamos de exponer.
5.2. Algunas
medidas ya han sido tomadas en unas áreas para asistir a la gente transexual.
Por ejemplo, la discriminación en el empleo sobre la base de su sexualidad ha
sido prohibida por la Regulkación sobre Discriminación Sexual que, con pocas
excepciones, proporciona que una persona transexual no debería ser tratada menos favorablemente simplemente
por ser transexual. El sistema de justicia criminal (esto es la policía,
prisiones, tribunales, etc.) intenta acomodar las necesidades de la gente
transexual dentro de lugares adecuados. Un delincuente transexual normalmente
será ingresado en su género adquirido, y un preso transexual por lo general
será enviado a una prisión apropiada a su estado nuevo. Tanto los testigos como
las víctimas transexuales son tratados de acuerdo a su nuevo sexo.
5.3. Además,
documentos oficiales a menudo serán publicados en el género adquirido donde la
cuestión identifica al individuo más bien que a su estado legal. Así, una persona transexual
puede obtener un pasaporte, el carné de conducir, la tarjeta médica etc., en su
género nuevo. Entendemos que muchos cuerpos no gubernamentales, como
autoridades de examen, a menudo reeditarán certificados de examen etc. (o si no
proporcionarán la evidencia de calificaciones) con la exposición del género
requerido. También encontramos que al menos una compañía de seguros aplicará la
misma política a la gente transexual.
5.4. No
obstante, los transexuales son conscientes de que la mayoría de estos problemas
no tienen que ser afrontados por la mayoría de la población. Las áreas
principales donde la comunidad transexual busca el cambio son las partidas de nacimiento, el derecho de casarse
y el reconocimiento lleno de su género nuevo para todos los objetivos legales.
5.5.
Han identificado tres objetivos:
-
dejar la
situación corriente inalterada; pero
-
publicar
partidas de nacimiento mostrando al nombre nuevo y, posiblemente, el género
nuevo; y
-
conceder
reconocimiento pleno del género nuevo sujeto a ciertos criterios y
procedimientos.
Sugieren que antes de
tomar una opinión sobre estas
opciones el Gobierno haga una consulta
pública. "
51. El informe
ha sido presentado al Parlamento en julio 2000. Las copias han sido colocadas
en las bibliotecas de ambas Casas del Parlamento y enviados a 280 recipientes,
incluyendo a miembros de Grupo que trabajan, representantes gubernamentales,
los Miembros del Parlamento, individuos y organizaciones. Esto ha sido hecho
público por un aviso de prensa de Ministerio de los asuntos interiores y fue
puesto en disponibilidad al público por la aplicación al Ministerio de los
asuntos interiores por escrito, el Correo electrónico, por teléfono y el sitio
web de Ministerio de los asuntos interiores.
2. Jurisprudencia
reciente doméstica
52. En el
caso de “Bellinger” el apelante quien había sido clasificado en su nacimiento
como un hombre había sufrido la cirugía de reasignación sexual y en 1981 había
contraído matrimonio con un hombre quien era consciente de su estado. Ella
buscó una declaración bajo el Derecho de Familia 1986 para que el matrimonio
fuera válido. El Tribunal de apelación sostuvo, por mayoría, que el matrimonio
del apelante era inválido porque las partes no eran respectivamente el hombre y
la mujer. Además, que los condiciones debían ser determinados por criterios
biológicos como se estableció en la decisión de “Corbett”. Aunque esto haya
sido notado un énfasis creciente sobre el impacto de factores psicológicos
sobre su género, no había ningún punto claro en el que tales factores, habían
consistido en un cambio de genero. En la jurisprudencia domestica, una persona
que fue registrado como hombre en su nacimiento, habiendo sufrido la cirugía de
reasignación sexual y ahora viviendo como una mujer era biológicamente un
hombre y, por lo tanto no podía ser definida como mujer para los propósitos de
matrimonio. Es el Parlamento, y no los tribunales el encargado de determinar el
procedimiento para reconocer que una persona, después de cambiar su sexo, era
considerada mujer a los efectos de contraer matrimonio. La Presidente de la
División de Familia notó las advertencias de la Corte Europea de Derechos
Humanos sobre la carencia continuada de respuesta a la situación de
transexuales y observó que en gran parte como consecuencia de estas críticas un
grupo de funcionamiento interdepartamental había sido establecido. En abril del
2000 publicaron una revista cuidadosa y completa de la condición médica, la
práctica corriente en otros países y el estado de ley inglesa en los aspectos
relevantes de la vida de un individuo:
" [95].... Se nos había informado por el Sr.
Moylan parte del Fiscal general, que los
pasos que iban a ser tomados por el gobierno, implicaban seguir cada una de las
recomendaciones del Informe, y preparar un artículo de consulta para la
discusión pública.
[ 96.] para
nuestra consternación, hemos sido informados que ninguno de los pasos, en
absoluto, han sido tomados. Ni tiene intención de ser tomados. Esto nos
parecería un fracaso ya que implicaría reconocer que las preocupaciones
crecientes y actitudes que van cambiando a través de Europa occidental que ha
sido dispuesto tan claramente y fuerte en los juicios de los Miembros de la
Corte Europea, y el que a nuestro parecer tienen que ser dirigido por el REINO
UNIDO, no tienen sentido...
[ 109.] Sin
embargo, nosotros consideramos que la situación del transexual es de suma delicadesa y, actualmente, se encuentra
en una posicuión insatisfactoria dado que no recibe respuestas de ninguna
parte. Por eso confiamos en el Tribunal europeo de Derechos humanos La
recomendación del grupo de funcionamiento interdepartamental para la consulta
pública merece la acción por los departamentos de govierno complicados en estas
cuestiones. Los problemas no se marcharán y bien pueden venir otra vez ante la
Corte Europeo, mucho más pronto que lo que se imaginan. "
53. En
su juicio discrepante, el Señor Thorpe
consideró que los fundamentos del juicio en “Corbett” eran más seguros, tomando
la opinión de que un acercamiento restringido a criterios biológicos estaría
más permitido en la luz de cambio científico, médico y social.
" [155]. Hacer el factor cromosómico concluyente,
o hasta dominante, me parece en particular cuestionable en el contexto de
matrimonio. Para ello es un rasgo invisible de un individuo, incapaz de
percepción o el registro otro que por la prueba científica. Esto no hace
ninguna contribución al fisiológico o psicológico mio. En verdad dentro del
contexto de la institución de matrimonio me parece, por lógica, dar predominio a factores psicológicos. Es por
ello, que es preferible dar predominio a tales factores dentro y antes del
matronio que al momento del nacimiento...
[160.] La reclamación presente claramente está en
territorio del sistema de justicia de familia. Aquel sistema siempre debe ser
suficientemente flexible para acomodarse al cambio social. Esto también debe
ser humano y rápido para reconocer el derecho a la dignidad humana y a la
libertad de opción en la vida privada del individuo. Uno de los objetivos de la
reforma de la ley en este campo debe ser para asegurar que la ley reacciona a y
se refleja por cambio social. Esto también debe ser un objetivo de los jueces en
este campo para construir provisiones estatutarias. Soy fuerte en la opinión lo
que allí suficientemente no obliga motivos, teniendo respeto por los intereses
de otros afectados o, más relevantemente, los intereses de sociedad en total,
negar este reconocimiento legal de su matrimonio no es lo correcto. Yo habría
permitido a esta súplica. "
Él también
notó la carencia de progreso en reformas domésticas:
" [151].... Aunque el informe
[interdepartamental] haya sido disponible por la publicación, el Sr. Moylan no
lo hizo mediante consulta pública. Además cuando le fue preguntado si el
Gobierno tenía cualquier intención presente de iniciar la consulta pública o
cualquier otro proceso en la preparación para un proyecto de la ley
parlamentaria, el Sr. Moylan dijo que él no tenía ninguna instrucción. Tras mis
diez años de experiencia puedo decir que era de esperarse. Es por eso, que tras
estas circunstancias, no sólo el Tribunal puede sino que debe interpretar el 11
(c) como la evidencia y las sumisiones en este caso justifican: declarando la
validez del matrimonio. "
3. Ofertas
para reformar el sistema de registro de nacimientos, matrimonios y muertes
54. En enero 2002, el Gobierno presentó al Parlamento
el documento " el Registro Civil: el Cambio Vital (el Nacimiento, el
Matrimonio y el Registro De muerte en el siglo XXI) “. Este proyecto fue para
crear una base de datos central en los registros de registro que se alejan de
una foto tradicional de acontecimientos de vida hacia el concepto de un
registro vivo o solo " por la vida ". Es decir:
" En el registro, el poner al día la información
de un registro de nacimiento significará poner los cambios de los nombres de
una persona, y potencialmente, el sexo será capaz de ser registrado. "
(Párrafo. 5.1)”
5.5 Haciendo cambios
" Tenemos apoyo fuerte para alguna relajación a las reglas que
gobiernan correcciones a los registros. Corrientemente, una vez que un registro
ha sido creado, las únicas correcciones que pueden ser hechas son donde hubo
error en el momento del registro.
Corrigiendo hasta el error de ortografía simple requiere procedimientos
formales y el examen de evidencia apropiada. Los registros finales contienen la
información llena original y corregida el que muestran sobre certificados
posteriormente publicados(emitidos). El Gobierno reconoce que esto puede actuar
como un desaliento. En el futuro, los cambios (para reflejar acontecimientos
después de que el registro original ha sido hecho) serán hechos y formalmente
registrados. Los documentos publicados de los registros contendrán sólo la
información enmendada, aunque toda la información será conservada.... "
H. La
intervención de tercero en la Libertad
55. La
libertad puso al día las observaciones escritas sometidas en el caso de
“Sheffield” y “Horsham” el concerniendo de(acerca) del reconocimiento legal de
transexuales en la ley comparativa (Sheffield y la v Horsham. El juicio del
Reino Unido del 30 de julio 1998, los Informes de Juicios y Decisiones de 1998
v, p. 2021, § 35). En un estudio realizado en 1998, se había encontrado
que a lo largo de la década anterior hubo una tendencia inequívoca en los
Estados miembros del Consejo de Europa en dar el reconocimiento legal a la
reasignación sexual. En particular, esto notó que de treinta y siete países
analizaron sólo cuatro (la inclusión del Reino Unido) no permitieron hacer un
cambio a la partida de nacimiento de una persona en una forma u otro para
reflejar el sexo re asignado de aquella persona. En casos donde la reasignación
sexual era legal y públicamente, sólo el Reino Unido e Irlanda no dieron el
reconocimiento legal a la identidad nueva sexual.
56. Siguiendo
el estudio sometido el 17 de enero 2002, se notó que mientras no hubo un
aumento estadístico de Estados que dan al reconocimiento legal de reasignación
sexual dentro de Europa, la información desde fuera de Europa mostró
acontecimientos en esta dirección. Por ejemplo, hubo el reconocimiento
estatutario de reasignación sexual en Singapur, y un modelo similar de
reconocimiento en Canadá, Sudáfrica, Israel, Australia, Nueva Zelanda y todos,
excepto dos, de los Estados de los Estados Unidos de América. Se citó en
particular los casos de “ Fiscal general”, Otahuhu el Tribunal de Familia
[1995] y “Kevin” [2001] donde en Nueva Zelanda y Australia un transexual fue reconocido para los objetivos
de validar sus matrimonios: En el caso último, el Sr. Justice Chisholm sostuvo:
" No veo ninguna base en el principio legal o la
política por qué la ley Australiana debería seguir la decisión en “Corbett”.
Para hacer así, pienso, crearían inconsistencias indefendibles entre la ley de
matrimonio Australiana y otras leyes Australianas. Esto tomaría la ley en una
dirección que es generalmente contraria al desarrollo en otros países. Esto
perpetuaría una opinion que vuela ante el entendimiento corriente médico y la
práctica. Sobre todo, esto impondría el sufrimiento indefendible a la gente
quien ya ha tenido más de su parte de dificultad, sin la ventaja a la
sociedad...
... Como las palabras 'el hombre' 'y la mujer' tienen
su significado contemporáneo ordinario, no hay ninguna solución formalista con
la determinación del sexo de un individuo para el objetivo de la ley de
matrimonio. Es decir esto no puede ser dicho por la ley. En un caso particular será determinada
aplicando un criterio solo, o limitada la lista de criterios. Uno se equivoca
al decir que el sexo de una persona depende de cualquier factor solo, como
cromosomas o el sexo genital; o alguna gama limitada de factores, como el
estado de gonals de la persona, cromosomas o genitales (si en nacimiento o en
algún otro tiempo). También se equivocaría la ley en decir que la pregunta
puede ser resuelta por la referencia únicamente al estado psicológico de la
persona, o por identificando a la persona ' el sexo de cerebro '.
Para determinar el sexo de una persona para la ley de
matrimonio, todos los asuntos relevantes tienen que ser considerados. No
procuro declarar una lista completa o sugerir que cualesquiera factores
necesariamente tengan más importancia que otros. Sin embargo los asuntos
relevantes incluyen, en mi opinión, las características biológicas y físicas de
la persona en nacimiento (la inclusión gonads, genitales y cromosomas); las
experiencias de vida de la persona, incluyendo el sexo en el cual él o ella lo
han sido criados y la actitud de la persona; la auto-percepción de la persona
como un hombre o una mujer; el grado a el que la persona ha funcionado en la
sociedad como un hombre o una mujer; cualesquiera tratamientos de reasignación
hormonales, quirúrgicos u otros médicos sexuales la persona haya sufrido, y las
consecuencias de tal tratamiento; y las características biológicas,
psicológicas y físicas de la persona en el momento del matrimonio...
Para el objetivo de averiguar la validez de un
matrimonio bajo la ley Australiana la pregunta de si una persona es a un hombre
o una mujer debe ser determinada desde la fecha de matrimonio... “
57.
Considerando la elegibilidad de los transexuales para casarse con una persona
de sexo opuesto a su género adquirido, las encuestas realizadas muestran que el
54 % de Estados encuestados permitirían tal matrimonio (Austria, Bélgica,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia,
Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza,
Turquía y Ucrania), mientras el 14 % no lo haría (Irlanda y el Reino Unido no
permitió al matrimonio, mientras ninguna legislación existió en Moldova,
Polonia, Rumania y Rusia). La posición legal en el restante el 32 % era
confusa.
III. TEXTOS
INTERNACIONALES
58. El Pacto 9 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión europea, del 7 de diciembre 2000, establece:
" El
derecho de casarse y el derecho familia
será garantizado conforme a las leyes nacionales
que gobiernan el ejercicio de estos derechos. "
LA LEY
I. VIOLACIÓN PRESUNTA DE ARTÍCULO 8 DE LA
CONVENCIÓN
59. El
aspirante reclama una violación de Artículo 8 de la Convención, la parte
relevante provee así:
" 1. Cada
uno tiene el derecho de ser respetado en su vida...Privada...
2. No habrá
ninguna interferencia por una autoridad pública con el ejercicio de este
derecho excepto conforme a la ley o sea necesario en una sociedad democrática
en los intereses de seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar
económico del país, para la prevención de desorden o el crimen, para la
protección de salud o moralidades, o para la protección de los derechos y las
libertades de otros. "
A. ARGUMENTOS
DE LAS PARTES
1. El
aspirante
60. El
aspirante, a pesar de las advertencias del Tribunal, en cuanto a la importancia
del caso y lo dificil de la resolución, interpuso la demanda contra el Gobierno
ya que éste no tomaba ningún paso constructivo para apalear el sufrimiento y la
angustia experimentada por el aspirante y otro transexuales. La carencia de
reconocimiento legal de su género había sido la causa de numerosas experiencias
discriminatorias y de humillación en su vida diaria. En el pasado, en
particular de 1990 a 1992, ella ha sido abusada en su trabajo y no recibió la
protección apropiada contra la discriminación. Ella demandó que todos los
procedimientos especiales para los que ella tuvo que entrar en respeto de sus
contribuciones NI y su declaración
jubilatoria constituian una diferencia injustificada en el tratamiento
generalizado, además de haber sido innecesarios habiendo cumplido con las
exigencias legales para el genero femenino. En particular, el hecho mismo que
el DSS manejó una política de marcar los registros de transexuales como
“sensibles” o “confidenciales” era una diferencia en el tratamiento. Por
ejemplo, el aspirante no podía asistir el DSS sin haber de necesidad hacer una
cita especial, entre otras cosas. Tampoco podía comunicarse telefónicamente por
cuestiones menores dado que, al tener marcados su expedientes como confidenciales
debían ser manejados por cierto sector de la Administración y con cierto nivel
jerarquico.
61. El
aspiranteal no poder tener otro NI notó que era posible que su patrón remontara
para atrás su identidad y supiese la verdad. Ella, por ende opta por demandar
que su fracaso reciente de obtener una promoción era el resultado de que su
patrón estuvo al tanto de su situación.
62. Como tenía
la edad de la jubilación establecida para las mujeres, el aspirante que había
trabajado durante 44 años, le fue rechazado su derecho a una jubilación estatal
a la edad de 60 sobre la base de que la prueba era puramente biológica para la
determinación del sexo. Por consiguiente, era contrario al 8 de la Convención.
Pör otro lado, la aspirante era incapaz
de solicitar un pase libre de autobús en Londres a la edad de 60 como otras mujeres. La
aspirante debía esperar hasta la edad de 65. También le requirieron que ella
declarara su sexo de nacimiento o que revelara su partida de nacimiento
solicitando el seguro de vida, hipotecas, jubilaciones complementarias o el
seguro de coche, lo que la condujo a no perseguir estas posibilidades que tenía
a su ventaja.
63. El
aspirante explicó que el respeto y el entendimiento científico del
transexualismo, no sólo ocurría en Europa sino que en muchos otros países. Ella
se refirió, entre otras cosas, al art. 29 del Código Civil de los Países Bajos,
el art. 6 de la ley No 164 del 14 de abril 1982 de Italia, y el art. 29 del Código civil de Turquía como enmendado
por la ley No 3444 del 4 mayo 1988, que permitió la enmienda del estado civil.
También, bajo un estatuto de Nueva Zelanda 1995, la V de Parte, la Sección 28,
un tribunal podría ordenar el reconocimiento legal del género cambiado de un
transexual después del examen de evidencia médica. El aspirante no vió ninguna
razón convincente de porqué un acercamiento similar no debería ser adoptado en
el Reino Unido. El aspirante también indicó aumentándoles la aceptación social
de transexuales y el interés a las cuestiones reflejado por la cobertura en la
prensa, la radio y la televisión, incluyendo la dramatisacion comprensivo de
carácteres de transexual en la programación establecida.
2. El
Gobierno
64.
Refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal, el Gobierno mantuvo que no había
ningún acercamiento generalmente aceptado entre los Estados que se apliquen
respecto a la transexualidad y que, en vista del margen de apreciación
abandonada a Estados bajo la Convención, la carencia de reconocimiento en el
Reino Unido de la identidad nueva sexual del aspirante para objetivos legales
no implicó violación de Artículo 8 de la Convención. Ellos disputaron la
aserción del aspirante que la investigación científica " y cambios masivos
sociales " había conducido a la amplia aceptación, o el acuerdo general
sobre cuestiones de transexualismo.
65. El
Gobierno aceptó que puede haber casos específicos donde el rechazo de conceder
el reconocimiento legal de la identidad nueva sexual de un transexual pueda
ascender a una violación del Artículo 8, en particular donde el transexual sufriese perjuicios prácticos y reales
acompañadas de la humillación diaria (visto “B”, Juicio de Francia del 25 de
marzo 1992, Serie No de 232 c, pp. 52-54, §§ 59-63). Sin embargo, ellos negaron
que el aspirante afrontó cualesquiera de dichas situaciones prácticas, ya que
ella había sido capaz, entre otras cosas, de obtener documentos de
identificación importantes que muestran sus nombres escogidos y la identidad
sexual (el pasaporte por ejemplo nuevo y el carné de conducir).
66. En cuanto
a las dificultades específicas reclamadas por el aspirante, el Gobierno sometió
que un patrón era incapaz de establecer el sexo del aspirante del número de NI
ya que el mismo no contuvo ninguna referencia codificada a su sexo. El
aspirante había sido tenido una tarjeta nueva NI con su nombre cambiado y
estilo de dirección. Además, el DSS tenía una política de confidencialidad de
los detalles personales de un NI cuenta, y, en particular, una política y
procedimiento de protección especial hacia los transexuales. Por consiguiente,
un patrón no tenía ningún medio legal para obtener la información del DSS sobre
la identidad anterior sexual de un empleado. El rechazo de emitir un número de
NI nuevo ha sido justificado, la unicidad del número de NI que tiene
importancia crítica en la administración del sistema nacional de seguros, y
para la prevención del empleo fraudulento de viejos NI números.
67. El
Gobierno discutió que el miedo del aspirante que su identidad anterior sexual
fuese revelada en alcance de la edad de 60, cuando más requerirían que su
patrón hiciera la deducción de contribución NI de su paga, era completamente
sin fundamentos. Esto es así, ya que el aspirantetenía emitido un Certificado
de Exención de Edad conveniente sobre la Forma CF384.
68. Concerniendo la imposibilidad para el
aspirante de obtener una jubilación Estatal a la edad de 60, el Gobierno
argumentó que la distinción entre hombres y mujeres en la edad de pensión
considerada había sido cumplida siendo compatible con el ley de Comunidad
europeo (Art. 7 (1) (a) de Directriz
79/7/EEC; Palacio de la Justicia europeo, R. v. Secretario de Estado para
Seguridad Social Caso de Comisión de Ocasiones Igual C-9/91 [1992] ECR I-4927).
La conservación de la personalidad jurídica del aspirante como un hombre no era
contrario como tal para el art. 8 de la Convención. De lo contrario, esto
constituiría el tratamiento favorable injusto al gran público para permitir al
derecho de pensión del aspirante a la edad de 60.
69.
Finalmente, en cuanto a las alegaciones de abuso en el trabajo, el Gobierno
argumentó que el aspirante podría haber demandado bajo el derecho penal al
hostigamiento y el abuso. El hostigamiento en el lugar de trabajo sobre las
razones del transexualismo también darían lugar a una reclamación bajo el Acto
1975 de Discriminación Sexual si los patrones conocían del hostigamiento y no
tomaron ningunas medidas para prevenirlo. La protección adecuada era por lo
tanto disponible bajo la ley doméstica.
70. El
Gobierno argumentó que un equilibrio había sido realizado entre los derechos
del individuo y el interés general de la comunidad. A pesar de que había
situaciones donde un transexual podía enfrentarse al descubrimiento limitado de
su cambio de sexo, estas situaciones eran inevitables y necesarias. Por ejemplo
en el contexto de los contratos de seguro donde la historia médica y el género
afectan el cálculo de premios.
B. La evaluación del
Tribunal
1.
Consideraciones
Preliminares
71. Este caso
se trata de saber si en veradd el Estado no ha cumplido con la obligación
positiva de asegurar el derecho del aspirante, un hombre sometido a tratamieno
quirurgico, convertido em mujer, de respetar su vida privada, en particular por
la carencia de reconocimiento legal dado a su reasignación sexual.
72. El
Tribunal recuerda que la noción "de respeto" como entendido en el
Artículo 8 no es claro, sobre todo respecto de las obligaciones positivas: el
tener respeto a la diversidad de prácticas y la obtención de situaciones en los
Estados que se Contraen. Las exigencias de la noción variarán bastante del caso
al caso y el margen de apreciación para ser concedida a las autoridades puede
estar más amplio que esto aplicado en otras áreas bajo la Convención. En la
determinación de si realmente una obligación positiva existe, el respeto
también debe ser tenido para el equilibrio que tiene que ser hecho entre el
interés general de la comunidad y los intereses del individuo, la búsqueda para
la que el equilibrio es inherente en toda la Convención (Cossey. El juicio del Reino Unido del 27 de septiembre 1990, Serie No
184, p. 15, § 37).
73. El
Tribunal recuerda que esto ya ha sido examinado respecto de la posición de los
transexuales en el Reino Unido (visto Rees. El juicio del Reino Unido del 17 de
octubre 1986, Serie No 106, Cossey. El juicio del Reino Unido, citado encima;
el X., Y. y v Z. El juicio del Reino Unido del 22 de abril 1997, los Informes
de Juicios y Decisiones 1997-II, y el Sheffield y v Horsham. El juicio del
Reino Unido del 30 de Julio 1998, Informes de 1998 v, p. 2011). En aquellos
casos, se sostuvo que el rechazo del Reino Unido para cambiar el registro de
nacimientos o emitir partidas de nacimiento, cuyo contenido y naturaleza se
diferencian de los de las entradas originales acerca del género registrado del
individuo, no podía ser considerado como una interferencia con el derecho de
respetar la vida privada (el juicio
antedicho Rees, p. 14, § 35 juicio, y Cossey, p. 15, § 36). También se
sostuvo que no hay ninguna obligación positiva para el Gobierno de cambiar su
sistema existente para el registro de nacimientos estableciendo un sistema
nuevo o emitiendo otro tipo de documentación para proporcionar la prueba de
estado corriente civil. Asimismo no había ningún deber del Gobierno de permitir anotaciones al registro existente de
nacimientos, o mantener cualquier secreto de anotación de terceros (el juicio antedicho Rees, p. 17, § 42
juicio, y Cossey, p. 15, §§ 38-39). Cabe repetir que se permite a los
transexuales la emisión de carnés de conducir, pasaportes y otros tipos de
documentos de su nombre nuevo y género). Tampoco habían podido mostrar que el
rechazo por conceder el reconocimiento legal del cambio de género daba lugar a un perjuicio de tal seriedad suficiente como
para anular el margen de apreciación del Estado acusado (Sheffield y el juicio Horsham citado encima, p. 2028-29, § 59).
74. Mientras
el Tribunal formalmente no está atado para seguir sus juicios anteriores, está
en los intereses de la certeza legal, foreseeability y la igualdad ante la ley
que esto no debería modificarse, sin una buena razón, dejando precedentes de
los casos anteriores (visto, por ejemplo,
Chapman v. El Reino Unido [GC], No de 27238/95, ECHR 2001-yo). Sin embargo,
ya que la Convención es ante todo un sistema para la protección de derechos
humanos, el Tribunal debe tener el respeto a las condiciones que se cambian
dentro del Estado acusado y dentro de Estados que se Contraen generalmente y
responder, por ejemplo, a cualquier convergencia de desarrollo en cuanto a las
normas para ser alcanzadas (visto, entre
otras autoridades, el juicio Cossey, p. 14, § 35 v, y Stafford. El Reino Unido
[GC], No de 46295/99, juicio del 28 mayo 2002, para ser publicado en ECHR
2002-, §§ 67-68). Esto tiene una importancia crucial ya que da a la
Convención una interpretación y una aplicación práctica y eficaz, y no teórico
e ilusorio. Un Tribunal debe mantener un dinámico ejercicio y acercarce lo más
posible a una verdad evolutiva. Se debe arriegar para mejorar. (visto Stafford. El juicio del Reino Unido, §
68). En el presente contexto, el Tribunal desde 1986, ha señalado su conocimiento de los problemas serios que
afrontan los transexuales y han acentuado la importancia de tener medidas
apropiadas en esta área bajo la revisión (visto
el juicio Rees, § 47; el juicio Cossey, § 42; el Sheffield y juicio Horsham, §
60). 75. El Tribunal propone por lo tanto mirar la situación dentro y fuera
del Estado para evaluar " en la luz de condiciones actuales " cual es
ahora la interpretación apropiada y el uso de la Convención (visto la v Tyrer. El juicio del Reino Unido
del 25 de abril 1978, Serie No 26, § 31 jurisprudencia, y subsecuente).
2. La situación
del aspirante como un transsexual
76. El
Tribunal observa que el aspirante, registrado en el nacimiento como hombre, ha
sufrido la cirugía de reasignación sexual y vive en la sociedad como una mujer.
Sin embargo, los restos del aspirante, respecto a la ley es un hombre. Esto ha
tenido, y sigue teniendo, efectos sobre la vida del aspirante donde el sexo es
de importancia legal y las distinciones son hechas entre hombres y mujeres,
como, entre otras cosas, en el área de pensiones y la edad de jubilación. Por
ejemplo, el aspirante debe seguir pagando contribuciones nacionales de seguros
hasta la edad de 65 debido a su estado legal como hombre. Sin embargo como ella
es empleada en su identidad sexual como una mujer, tuvo que obtener un
certificado de exención que permitiese evitar que el patron efectue los
pagos mientras ella los hace ella misma.
Aunque el Gobierno argumenta que tiene previsto un sistema para los que estan
en esta posición, este Tribunal nota que en sí mismo podría llamar la atención
su estado y no debería de porqué ser así.
77. Debe ser
reconocido que la interferencia con la vida privada puede surgir donde el
estado cause conflictos domésticos con la ley en un aspecto importante de la
identidad personal (visto, mutatis
mutandis, la v de Ofensa. El juicio del Reino Unido del 22 de octubre 1981,
Serie A No 45, § 41). La tensión y la angustia que proviene de una
discordancia entre la posición en la sociedad asumida por un transexual y el
estado impuesto por la ley que rechaza reconocer el cambio de género no pueden,
en la opinion del Tribunal, ser considerado como una molestia menor que
proviene de una mera formalidad. El conflicto del aplicante entre la realidad
social y la ley surge en colocar al transexual en una posición anómala, en la
que él o ella pueden experimentar los sentimientos de vulnerabilidad, la
humillación y la ansiedad.
78. En este
caso, como en mucho otros, la reasignación sexual del aspirante ha sido
realizados por el servicio médico nacional, que reconoce la condición de género
dysphoria y proporciona, entre otras cosas, la reasignación por la cirugía, con
la idea de alcanzando como uno de sus propósitos principales la cercanía al
otro género en el que el transexual percibe que él o ella correctamente
pertenecen. El Tribunal reconoce el hecho que la reasignación sexual no
encuentra reconocimiento pleno en la ley. La coherencia de las prácticas
administrativas y legales dentro del sistema doméstico debe ser considerada
como un factor importante en la evaluación realizada bajo el Artículo 8 de la
Convención. Donde un Estado ha aprobado el tratamiento y la cirugía que alivia
la condición de un transexual, ha financiado o ha asistido en la financiación
de las operaciones y de verdad permite la inseminación artificial de una mujer
que vive con transexuales (como
demostrado en el caso de X., Y. y la v Z.. El Reino Unido, citado encima. Parece
ilógico rechazar el reconocimiento legal del transexual como mujer.
79. El
Tribunal nota que la naturaleza insatisfactoria de la posición corriente y la
situación grave de los transexuales en el Reino Unido ha sido reconocida en los
tribunales domésticos (visto Bellinger)
y por el Grupo de Funcionamiento Interdepartamental que inspeccionó la
situación en el Reino Unido y concluyó que, no obstante los alojamientos
alcanzados en la práctica, la gente transexual estaba consciente de los
problemas que no tuvieron que ser afrontados por la mayoría de la población (el párrafo 50 encima).
80. Contra
estas consideraciones, el Tribunal ha examinado los argumentos que compensan de
una naturaleza de interés pública propuesta como la justificación de la
continuación de la situación presente. Observa que en los casos anteriores del
Reino Unido dieron consideraciones médicas y científicas, el estado de
cualquier acuerdo general europeo e internacional y el impacto de cualesquiera
cambios al sistema de registro de nacimiento corriente.
3. Consideraciones médicas y
científicas
81.
No hay ninguna conclusion concluyentes en cuanto a la
causa de transexualismo y, en particular, tampoco se sabe si es totalmente
psicológico o asociado con la diferenciación física en el cerebro. La evidencia
experta en el caso doméstico de
“Bellinger” ha permitido indicar una aceptación creciente de que las
conclusiones de diferencias sexuales del cerebro son determinadas
prenatalmente, aunque la prueba científica para la teoría fuera lejana de completo.
El Tribunal considera más significativo que el transexualismo tenga el amplio
reconocimiento internacional que como una condición médica para la que
proporcionan el tratamiento y considera que se debe realizar un alivio (por ejemplo, la cuarta edición Diagnóstica y
Estadística Manual (DSM - IV) substituyó el diagnóstico de transexualismo con
"el desorden de identidad sexual "; Visto también la Clasificación
Internacional de Enfermedades, la décima edición (ICD-10)). El servicio
médico nacional, del Reino Unido, en común con la mayoría enorme de Estados que
se Contraen, reconoce la existencia de la condición y proporciona o permite al
tratamiento, incluyendo la cirugía irreversible. Los actos médicos y
quirúrgicos que en este caso dieron la reasignación sexual posible de verdad
han sido realizados en supervisión de la administración regional de salud
pública nacional. Siendo consideranda una de las intervenciones más numerosas,
dolorosas y complicadas; analizando el
nivel de compromiso y la convicción requerida para alcanzar un cambio del papel
social sexual, puede decirnos que no hay capricho o arbitrio en la decisión
tomada por una persona para sufrir la reasignación sexual. En aquellas
circunstancias, el debate en curso científico y médico en cuanto a las causas
exactas de la condición es de importancia disminuída.
82. Un
transsexual no puede adquirir todas las características biológicas del sexo
asignado (Sheffield y Horsham, citado
encima, p. 2028, § 56), pero el Tribunal nota que con la cirugía cada vez
es más sofisticada y son más los tipos de tratamientos hormonales. El principal
elemento que cambia el aspecto biológico de la identidad sexual es el elemento
cromosómico. Es sabido, sin embargo, que anomalías cromosómicas pueden surgir
naturalmente (por ejemplo, en los casos de condiciones intersexuales donde los
criterios biológicos en el nacimiento no están congruentes) y en aquellos
casos, algunas personas tienen que ser asignadas a un sexo o el otro como
parezca más apropiado. Esto no es evidente para este Tribunal que el elemento
cromosómico, entre todo otros, inevitablemente debe tomar la importancia
decisiva para los propósitos de atribución legal de identidad sexual para
transexuales (visto la opinión
discrepante de Thorpe LJ Bellinger. Bellinger y el juicio de J Chisholm en el
caso Australiano, Re Kevin).
83.
El Tribunal no está convencido por lo tanto que el
estado de ciencia médica o el conocimiento científico pueda proporcionar,
actualmente, argumentos determinantes en cuanto al reconocimiento legal de
transexuales.
4. El estado de cualquier acuerdo general
europeo e internacional
84. Ya en el
caso Sheffield y el caso Horsham, había un acuerdo general dentro de los
Estados de Europa en suministrar
reconocimiento legal después la reasignación sexual (visto § 35 de aquel juicio). La última
revisión sometida muestra una tendencia continuada internacional hacia el
reconocimiento legal (visto párrafos
55-56 encima). En Australia y Nueva Zelanda, aparece que los tribunales se
alejan de la consideración del nacimiento como causa biológica del sexo (caso Corbett) y toman en cuenta el sexo
dentro del contexto de un transexual, considerando su deseo de casarse,
dependiendo de una multitud de factores para ser evaluados en el momento del
matrimonio.
85. El
Tribunal observa que en el caso de Rees de 1986 se había notado que pocos
puntos en común existieron entre los Estados. Algunos permitieron al cambio de
género y otros parecían estar en un estado de transición (visto § 37). En el
caso posterior de Sheffield y Horsham, el Tribunal puso el énfasis sobre la
carencia de un acercamiento común europeo en cuanto a como dirigir las
repercusiones del reconocimiento legal de un cambio de sexo, ya ser el
matrimonio, la filiación, la aislamiento o la protección de datos. Los sistemas
expresamente diversos de los 43 Estados es realmente sorprendente. Conforme al
principio de subsidiaridad, los
Estados que al decidir las medidas necesarias para asegurar los derechos de la
Convención dentro de su jurisdicción tienen un ampli margen de apreciación para
la creación de leyes domésticas que respeten al transexual en general. El
Tribunal en consecuencia, no da importancia a la carencia de evidencia de un
acercamiento común europeo en cuanto a
la resolución de los problemas legales y prácticos planteados, ya
que la evidencia es clara: una tendencia
continuada internacional no sólo de aceptación sino favoreciendo el
reconocimiento legal de la identidad nueva sexual.
5. El impacto sobre el sistema de registro de nacimientos
86. En el caso
Rees, el Tribunal permitió que la gran importancia pudiera ser colocada por el
Gobierno en naturaleza histórica del sistema de registro de nacimiento. El
argumento que la permisión a excepciones a este sistema minaría su función
pesada pesadamente en la evaluación.
87. Esto puede
ser notado sin embargo que las excepciones ya son hechas a la base histórica
del sistema de registro de nacimiento, a saber, en el caso de legitimisation o
adopciones, donde hay una posibilidad de publicar(emitir) certificados puestos
al día para reflejar un cambio del estado después del nacimiento. Hacer una
remota excepción en el caso de transexuales (una categoría estimada como
inclusión a aproximadamente 2,000-5,000 personas en el Reino Unido según el
Informe de Grupo de Funcionamiento Interdepartamental, p. 26) no no, en la
vista(opinión) del Tribunal, la postura la amenaza de volcar el sistema entero.
Aunque la referencia anterior haya sido hecha al perjuicio sufrido por los
tercero quien podrían ser incapaces de obtener el acceso a las entradas
originales y a complicaciones que ocurren en el campo de familia y el ley de
sucesión (visto el juicio Rees, p. 18, § 43), estas aserciones son enmarcadas
en términos(condiciones) generales y el Tribunal no encuentra, sobre la base
del material antes de que ello en este tiempo, que cualquier perspectiva
verdadera de prejuicio ha sido identificada como probable para surgir si los
cambios fueran hechos al sistema corriente.
88. Además, el
Tribunal nota que el Gobierno recientemente ha publicado(emitido) propuestas
para la reforma que permitiría a la enmienda en curso a datos de estado civiles
(visto el párrafo 54). Esto no es convencido por lo tanto que la necesidad de
mantener rígidamente la integridad de la base histórica del sistema de registro
de nacimiento toma la misma importancia en el clima corriente como esto hizo en
1986.
6. Encontrar
un justo equilibrio en este caso
89. El
Tribunal ha notado (párrafos 76-79) las dificultades y las anomalías de la
situación del aspirante como transexual. Se debe reconocer que el nivel de
interferencia diaria sufrida por el aspirante en el caso B (el
juicio del 25 de marzo 1992, la Serie No 232) no ha sido logrado en este
caso y que sobre ciertos puntos el riesgo de dificultades o la vergüenza
afrontada por el aspirante presente puede ser evitado o reducida al mínimo por
las prácticas adoptadas por las autoridades.
90. Sin
embargo, la esencia misma de la Convención es el respeto para la dignidad
humana y la libertad humana. Bajo el Artículo 8 de la Convención la noción de
autonomía personal es un principio importante y base de la interpretación de
sus garantías, protección de la esfera personal de cada individuo, incluyendo
el derecho de establecer los detalles de su identidad como seres humanos
individuales (visto, entre otras cosas,
la Bonita No 2346/02, juicio del 29 de abril 2002, y Mikuli y. Croatia, No de
53176/99, juicio del 7 de febrero 2002, § 53, ambos publicados en ECHR 2002-).
Debemos adecuardos al siglo en que vivimos y no dejar de tener en cuenta sus
cambios. Los transexuales no pueden seguir en esta posición de incertidumbre y
angustia. Es tiempo de reconocerlos como tales. El reconocimiento doméstico de
esta evaluación puede ser encontrado en el informe del Grupo de Funcionamiento
Interdepartamental y por el juicio del Tribunal de apelación de Bellinger (visto párrafos 50, 52-53).
91. El
Tribunal no subestima las dificultades planteadas o las repercusiones
importantes que cualquier cambio principal del sistema inevitablemente tendrá.
Los cambios no sólo serán en el campo del registro de nacimiento, pero también
en las áreas de acceso a registros, la ley de familia, la afiliación, la
herencia, la justicia criminal, el empleo, la seguridad social y el seguro. Sin
embargo, como es aclarado según el informe del Grupo de Funcionamiento
Interdepartamental, estos problemas son lejanos de insuperables, al grado que
el Grupo de Funcionamiento se sintió capaz de proponer como una de las opciones
el reconocimiento lleno legal del género nuevo, sujeto a ciertos criterios y
procedimientos. Como el Señor Thorpe ha observado en el caso Bellinger,
cualquier " dificultad especial ", en particular en el campo de ley
de familia, es manejable y aceptable más aún el de los transexuales operados
quirurgicamente. El Tribunal no está convencido que el permiso al aspirante
para caerse bajo las reglas aplicables a mujeres, cambiando la fecha de
elegibilidad para su pensión estatal, no causará injusticias a otros en los sistemas de
pensión nacionales de seguros y estatales. Sin embargo, ninguna dificultad
concreta o sustancial en perjuicio al interés público han sido demostrados como
cambiar la osición de este Tribunal. En cuanto a otras consecuencias posibles,
el Tribunal considera que es razonable que la sociedad pueda tolerar cierta
molestia para permitir a individuos vivir en con dignidad y conforme a la
identidad sexual escogida por ellos, lo que implica un gran costo personal de
por sí.
92. En los
casos anteriores del Reino Unido, este Tribunal tiene desde 1986 acentuó la
importancia de guardar(mantener) la necesidad de medidas apropiadas legales
bajo la revisión que tiene(ha) el respeto a acontecimientos científicos y
sociales (visto referencias en párrafo 73). El más recientemente en el Sheffield
y el caso Horsham en 1998, esto observó que el Estado acusado aún no había
tomado ningún pasos para hacer así a pesar de un aumento de la aceptación
social del fenómeno de transsexualismo y un reconocimiento creciente de los
problemas con los que transsexuals es enfrentado (citado encima, el párrafo
60). Si bien esto no encontrara ninguna violación en aquel caso, la necesidad
de guardar(mantener) esta área bajo la revisión expresamente ha sido subrayada.
Desde entonces, un informe ha sido publicado(emitido) en abril 2000 por el
Grupo de Funcionamiento Interdepartamental que se pone de una revisión de la
posición corriente de transsexuals en el entre otras cosas derecho penal, la
familia y asuntos de empleo e identificó varias opciones para la reforma. Nada
con eficacia ha sido hecho a remoto estas ofertas y en julio 2001 el Tribunal
de apelación notó que no había ningunos proyectos para hacer así (ve párrafos
52-53). Puede ser observado que fluído la única reforma legislativa de nota,
aplicando ciertas provisiones de no discriminación a transexuales, una decisión
del Palacio de la Justicia europeo del 30 de abril 1996 que sostuvo que la
discriminación basada en un cambio de género fuera equivalente con la
discriminación sobre las tierras(razones) de sexo (visto párrafos 43-45
encima).
93.
Teniendo(habiendo) el respeto a las susodichas consideraciones, el Tribunal
encuentra que el Gobierno acusado más puede demandar que la materia(asunto) se
cae dentro de su margen de apreciación, ahorrar en cuanto al medio apropiado de
alcanzar el reconocimiento del derecho protegido bajo la Convención. Ya que no
hay ningunos factores significativos de interés público para pesar contra el
interés de este aspirante individual en la obtención del reconocimiento legal
de su reasignación sexual, esto alcanza la conclusión que el equilibrio de
feria que es inherente en Convención ahora se inclina con decisión a favor del
aspirante. En consecuencia, hubo un fracaso de respetar su derecho a la vida
privada en la brecha de Artículo 8 de la Convención.
II. VIOLACIÓN
PRESUNTA DE ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN
94. El aspirante también reclamó una violación del
Artículo 12 de la Convención. Este establece:
" Los
hombres y las mujeres de edad tienen el
derecho de casarse y hacer una familia, según las leyes nacionales que
gobiernan el ejercicio de estos derechos. "
A. Argumentos
de las partes
1. El
aspirante
95. El
aspirante se quejó que aunque ella actualmente disfrutara de una relación
física con un hombre, ella y su compañero no podían casarse porque la ley la
trata como un hombre. Ella argumentó que en Corbett la definición del sexo de
una persona para el propósito de matrimonio habían sido demostrado y que aunque
una dependencia de criterios biológicos permanecía aceptable, era una brecha
del Artículo 12 para usar sólo aquellos criterios para determinar el sexo de
una persona y excluyendo los que no lograron realizar aquellos elementos.
2. El
gobierno
96. El
Gobierno se refirió a la jurisprudencia anterior del Tribunal (Rees arriba citado, Cossey y Sheffield y
juicios Horsham) y mantuvo que ni el Artículo 12 ni el Artículo 8 de la
Convención requirian que un Estado permitiera a un transexual casarse con una
persona de su sexo original. Ellos también indicaron que el acercamiento
doméstico de la ley recientemente había sido repasado y mantenido por el
Tribunal de apelación en el caso Bellinger. En su opinión, si cualquier cambio
de esta área importante o sensible se hiciera, debería venir de los propios
tribunales de el Reino Unido que actúan dentro del margen de apreciación. Ellos
también se refirieron al hecho que cualquier cambio traería consecuencias no
deseadas, sometiendo que el reconocimiento legal potencialmente invalidaría
matrimonios existentes y dejaría a transexuales y a sus compañeros en
matrimonios entre miembros de mismo sexo. Ellos acentuaron la importancia de un
estudio apropiado y cuidadoso de cualquiera cambio en esta área y la necesidad
de provisiones de transición.
B. La
evaluación del Tribunal
97. El
Tribunal recuerda que en los casos de Rees, Cossey y Sheffield y Horsham la
inhabilidad de los transexuales para casarse con una persona del sexo opuesto a
su género asignado no ha sido bajo el Artículo 12 de la Convención. Las leyes
domésticas indicabn que uno debe casarse con una persona de otro sexo que el de
uno. Es decir, se sigue el concepto de los criterios biológicos. Esto se da en
casi todos los Estados. Sin embargo, a pesar de que para los efectos del
matrimonio uno debe determinar el sexo bajo esos conceptos. No podemos
restringir los derechos de algunos, por aplicación restringida de la ley.
Tenemos que llegar a la conclusión de que las leyes nacionales en este sentido
no pueden ser aplicadas restrictivamente para el ejercicio de su derecho de
casarse dado que en tal punto la esencia misma del derecho se estaría
perjudicando (Cossey, p. 18, §§ 44-46, Sheffield y Horsham, p. 2030, §§
66-67).La referencia también ha sido hecha a la expresión de Artículo 12 como
la protección del matrimonio en la base de la familia (Rees, loc. cit.).
98. Repasando
la situación en 2002, el Tribunal observa que el Artículo 12 asegura el derecho
fundamental de un hombre y una mujer para casarse y formar una familia. El segundo aspecto no es, sin
embargo, una condición del primero y la inhabilidad de ninguna pareja para
concebir un niño puede ser considerado condición para la quita de su derecho de
disfrutar del primer miembro de esta provisión.
99. El ejercicio del derecho de casarse da
lugar a consecuencias sociales, personales y legales. Esto es sujeto a las
leyes nacionales de los Estados que se Contraen pero nunca deben restringir o
reducir el derecho de tal modo o hasta tal punto que la esencia misma del
derecho sea perjudicada (visto el juicio Rees, p. 19, § 50; la v F.. Juicio de
Suiza del 18 de diciembre 1987, Serie No 128, § 32).
100. Es
verdadero que la primera oración se refiere en términos expresos a la derecha
de un hombre y la mujer para casarse. El Tribunal no está convencido que
todavía puede ser asumido que estos términos deben referirse a una
determinación de género por criterios puramente biológicos (como sostenido por Ormrod J. en el caso de
Corbett, párrafo 21 encima). Hubo cambios sociales de la institución de
matrimonio desde la adopción de la Convención así como cambios dramáticos
causados por acontecimientos en la medicina y la ciencia en el campo de los
transexuales. El Tribunal ha encontrado, bajo el Artículo 8 de la Convención,
que una prueba de factores congruentes biológicos más puede ser decisiva en el
reconocimiento legal que niega al cambio de género de los transexuales. Hay
otros factores importantes - la aceptación de la condición de desorden de
identidad sexual por las profesiones médicas y la administración regional de
salud pública dentro de Estados que se Contraen, la provisión de tratamiento
que incluye la cirugía para asimilar al individuo tan estrechamente como
posible al género en el que ellos perciben que ellos correctamente pertenecen y
la asunción por el transexual del papel social del género asignado. El Tribunal
también nota que el Artículo 9 de la Carta recientemente adoptada de los
Derechos Fundamentales de la Unión europea se marcha, sin duda,
deliberadamente, de la expresión de Artículo 12 de la Convención en el quitar
de la referencia a hombres y mujeres (ve el párrafo 58 encima).
101. El
derecho protegido por el Artículo 8 de la vida privada sin embargo no incluye
todas las cuestiones protegidas por el Artículo 12, donde las condiciones
impuestas según leyes nacionales son concedidas mediante una mención
específica. El Tribunal por lo tanto ha considerado, en lo que respecta la
asignación de sexo en la ley nacional, que el certificado de el nacimiento es
una limitación que perjudica la esencia misma del derecho de casarse en este caso.
En aquel respeto, esto encuentra que es artificial afirmar que los transexuales
no ha sido privados del derecho de casarse según la ley, ya que permanecen
capaces de casarse a una persona de su sexo anterior. El aspirante en estas
vidas se casó como una mujer, pero está en una relación con un hombre y sólo
desearía casarse a un hombre ahora. Ella no tiene ninguna posibilidad de hacer
esto. En la opinión del Tribunal, ella por lo tanto puede demandar que la
esencia misma de su derecho de casarse ha sido infringido.
102. El
Tribunal no ha identificado ninguna otra razón que lo impediría de alcanzar
esta conclusión. El Gobierno ha discutido que en esta elegibilidad de área
sensible para el matrimonio bajo la ley nacional debería ser dejado a los
tribunales domésticos dentro del margen del estado de apreciación, aludiendo al
impacto potencial sobre matrimonios ya existentes en los que un transexual es
un compañero. Por el momento, el Gobierno no tiene ninguna intención presente
de introducir la legislación (visto párrafos 52-53), por lo que dejó la tarea a
los jueces.
103. Puede
notarse que, algunos países no reconocen la operación del transexual, mucho
menos reconocerían el derechos de éstos a contraer matrimonio. El Tribunal no
está convencido, sin embargo, que esto apoya un argumento para abandonar el
asunto completamente a los Estados que se Contraen. El margen de apreciación no
puede extenderse hasta ahora. Mientras es para el Estado la obligación de
determinar, entre otras cosas, las condiciones bajo las que una persona que
reclama el reconocimiento legal, como un transexual establece aquella
reasignación sexual correctamente ha sido efectuado, o bajo el que los
matrimonios pasados dejan de ser válidos y las formalidades aplicables a
matrimonios futuros (La inclusión, por ejemplo, la información para ser
amueblada para querido a esposos), el Tribunal no encuentra ninguna
justificación para excluir al transexual de disfrutar del derecho de casarse en
cualesquiera circunstancias.
104. El
Tribunal concluye que hubo una vioación del Artículo 12 de la Convención en
este caso.
III. VIOLACIÓN
PRESUNTA DE ARTÍCULO 14 DE LA CONVENCIÓN
105. El
aspirante también reclamó una violación de Artículo 14 de la Convención, que
establece así:
" El
placer de los derechos y el juego de libertades en adelante en esta Convención
será asegurado sin la discriminación sobre cualquier razón como el sexo, la
razacarrera, el color, la lengua, la religión, la opinión política u otra, el
origen nacional o social, la asociación con una minoría nacional, la propiedad,
el nacimiento u otro estado. "
106. El
aspirante se quejó que la carencia de reconocimiento legal de su género
cambiado era la causa de numerosas experiencias discriminatorias y
prejuiciosas. Ella se refirió en particular al hecho que ella no podía reclamar
su pensión Estatal antes de que ella tuviera 65 años y al hecho que ella no
podía reclamar " un pase de libertad " para dar sus viajes libres en
Londres, un privilegio de el que permitieron a mujeres disfrutar de la edad 60
y hombres de la edad de 65.
107. El
Gobierno argumentó que ninguna de estas cuestiones surgieron diferentes de
sobre los que fueron dirigidos bajo el Artículo 8 de la Convención y que las
quejas no lograron revelar cualquier discriminación contrariamente a la
susodicha provisión. No hay cuestiones separables.
108. El
Tribunal considera que la carencia de reconocimiento legal del cambio de género
de un transexual está en el corazón de las quejas del aspirante bajo el
Artículo 14 de la Convención. Estas cuestiones han sido examinadas bajo el
Artículo 8 y causaron el encuentro de una violación de aquella provisión. Dadas
las circunstancias, el Tribunal considera que ninguna cuestión separada surge
bajo el Artículo 14 de la Convención.
IV. VIOLACIÓN PRESUNTA
DE ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN
109. El aspirante reclamó una violación de
Artículo 13 de la Convención, que establece así:
"Cada uno de los derechos y libertades en
esta Convención, si son violados tendrán un remedio eficaz. A pesar si fueron
cometidos por una autoridad nacional o cometida por personas que actúan en una
capacidad oficial. "
110. El
aspirante se quejó que ella no tenía ningún remedio eficaz disponible en el respeto de sus asuntos.
111. El
Gobierno argumentó que ninguna brecha discutible de cualquier derecho de
Convención surgió como para otorgar un
remedio bajo el Artículo 13. En cualquier caso, ya que el 2 de octubre 2000
cuando el Acto 1998 de Derechos humanos entró en vigor, los derechos de Convención
podría ser confiado en tribunales nacionales y el aspirante ahora tendría un
remedio en un tribunal nacional para cualquier brecha de un derecho de
Convención.
112. El
Tribunal subraya que el Artículo 13 de la Convención garantiza la
disponibilidad en el nivel nacional de un remedio para hacer cumplir la
sustancia de los derechos de Convención y libertades en cualquier forma y ellos
podrían ser asegurados por el ordenamiento legal. Su efecto debe requerir la
provisión de un remedio doméstico para ocuparse de la sustancia " de una
queja discutible " bajo la Convención y conceder el alivio apropiado (visto, entre otras autoridades,
Aksoy. Juicio de Turquía del 25 de septiembre 1996, Informes 1996-VI, p. 2286,
§ 95).
113. Habiendo
encontrado que hubo las violaciones de los Artículos 8 y 12 de la Convención,
las quejas del aspirante en cuanto a esto es, sin la duda, discutible para los
objetivos de Artículo 13 de la Convención. La jurisprudencia indica, sin
embargo, que el Artículo 13 no puede ser interpretado como el requerimiento de
un remedio contra el estado (James , 21
de febrero 1986, Serie No 98, p. 48, § 86). Por lo tanto ningún remedio
existió en la ley doméstica hasta el 2 de octubre 2000 cuando el Acto 1998 de
Derechos humanos surtió efecto, las quejas del aspirante bastaron como para
ocuparse de la sustancia " de una queja discutible " bajo la
Convención y conceder el alivio apropiado (visto,
entre otras autoridades, la v Aksoy. Juicio de Turquía del 25 de septiembre
1996, Informes 1996-VI, p. 2286, § 95).
Despúes de esa
fecha, pudo ser posible para el aspirante levantar sus quejas antes los
tribunales domésticos, que les habrían tenido una gama de reparación posible
disponible.
114. El Tribunal no encuentra dadas las
circunstancias de ninguna violación del Artículo 13 de la Convención en este
caso.
V. APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 41 DE LA CONVENCIÓN
115. El artículo 41
establece:
" Si el Tribunal encuentra que hubo una violación de la Convención
o los Protocolos además, y si la ley interna del Contratante sólo permite la
reparación parcial, el Tribunal, si es necesario, permitirá la satisfacción al
perjudicado u herido. "
A. Daño
116. El
aspirante reclamó el daño pecuniario de un total de 38,200 libras esterlina de
libras (GBP). Esto representó una suma de GBP 31,200 en el respeto de la
pensión, la que ella había sido incapaz de reclamar en la edad 60 y GBP 7,000
como el valor estimado del pase de autobús del pensionista el que ella no había
sido eligible para obtener. El aspirante también reclamó para el daño no
pecuniario la suma de GBP 40,000 en el respeto de angustia, la ansiedad y la
humillación.
117. El
Gobierno argumentó ante el Tribunal que por encontrar cualquier violación de la
Convención debe ser suficiente solamente con la satisfacción, cumpliendo los
objetivos de Artículo 41 de la Convención.
118. El
Tribunal recuerda que debe haber una conexión clara causal entre el daño
pecuniario reclamado por el aspirante y la violación de la Convención y que
esto, en el caso, apropiado puede incluir la compensación en respeto de pérdida
de ingresos u otras fuentes de ingreso (visto,
entre otras autoridades, Messegué y Jabardo. El juicio de España del 13 de
junio 1994 (Pacta 50), la Serie No de 285 c, pp. 57-58, §§ 16-20; el Cak y *
305; c y * 305; v. Juicio de Turquía del 8 de julio 1999, Informes 1999-IV, §
127).
119. El
Tribunal observa que el aspirante era incapaz de retirarse en la edad 60 como
otros empleados femeninos y obtener una pensión estatal o reclamar un pase de
autobús para viajes libres. El grado de perjuicio financiero sufrido por
consiguiente no es neto. Sin embargo, el aspirante siguió trabajando y
disfrutando de un sueldo. Mientras esto ha aludido susodicho a las dificultades
y los acentos de la posición del aspirante como transexual, esto notaría que
más del período hasta 1998 cuestiones similares han sido encontradas para
caerse dentro del margen de el Reino Unido de apreciación y que ninguna
violación surgió.
120. El
Tribunal ha encontrado que la situación, como esto no se ha desarrollado, se
cae dentro del margen de el Reino Unido de apreciación. Será obligación para el
Reino Unido, a su debido tiempo, poner en práctica tales medidas como para
asegurar al aspirante, y a otros transexuales, el derecho de respetar la vida
privada y el derecho de casarse en el cumplimiento con este juicio. A pesar
que, sin duda, el aspirante ha sufrido la angustia y la ansiedad en el pasado,
esto es la carencia de reconocimiento legal de la reasignación sexual de los
transexuales, están en el corazón de las quejas en esta aplicación, el último
en una sucesión de casos por otros aspirantes que levantan las mismas
cuestiones. El encuentro de esta violación, con las consecuencias que seguirán
durante el futuro, puede en estas circunstancias ser considerado como la
constitución de la satisfacción.
B. Gastos y costos
118. El
aspirante reclama por costos legales y expensas GBP 17,000 más GBP 24,550 por
los impuestos y tasas pagadas. Costos del viaje a la Corte, junto con el
hospedaje en la suma de GBP 2,822. Esto
hace un total de GBP 44,372.
119. El
gobierno argumenta que la suma pretendida parece excesiva en comparación con
otros casos en el Reino Unido. Para este solamente se debería pagar un total de
GBP 39,000.
120. La
Corte encuentra que la suma pretendida por el aspirante en conceptos de costos
y expensas, para los cuales ninguna factura o recibo hemos tenido, son latas
correpondiendo al nivel de complejidad y procedimientos adoptados en este caso.
Teniendo en cuenta la suma garantizada
al Reino Unido en otros casos, y teniendo en cuenta la sumas pagadas en
en el Consejo de Europa, se pagará la suma de 39,000 euros (EUR). Es en Euros
para poder ser convertidos en Libras Esterlinas
porque la Corte encuentra que la satisfacción debe cumplir con lo
establecido por el artículo 41 de la Convención.
C. Clásula
de Interés
121.
Como la suma es en Euros para ser convertibles en Libras Esterlinas, La
Corte establece una cláusla de interéses simples, también en Euros. Esta
cláusula será 3 puntos más cara que la que establezca el Banco Central
Europeo.
POR ESTAS RAZONES, LA CORTE
1. Unanimamente
sostiene que ha habido una violación al artículo 8 de la Convención;
2. Unanimamente
sostiene que ha habido una violación al artículo 12 de la Convención;
3. Unanimamente
sostiene que no se presentan asuntos bajo la aplicación del artículo 14 de la
Convención;
4. Unanimamanete
sostiene que no ha habido violación al Artículo 14,;
5. Unanimamente
spstiene que no ha encontrado ciolación tan significvante como para otorgar el
daño pecuniario pretendido por el aspirante;
6. Unanimamente
sostiene que el Estado debe pagarle al aspirante, en 3 meses, EUR 39,000 (treita y nueve mil)
correspondiente a costos y expensas, convertibles en libras esterlinas;
7. Sostiene
por 15 votos contra dos una cláusula de intereses tres puntos más cara que la
que mantenga el Banco Central Europeo, en caso de que el Estado no pague dentro
de los tres meses.
8. Unanimante
rechaza el pedido por el aspirante de una justa satisfacción.
Realizado en
Ingles y en Frances, y puesto en público conocimiento en el Edificio de
Derechos Humanos, Strasbourg, el 11 de Julio de 2002.
Luzius Wildhaber
President
Paul Mahoney
Registrar
President
Paul Mahoney
Registrar
De acuerdo con
los artículos 45 § 2 de la Convención y la Regla 74 § 2 de la Corte, las siguientes
opiniones se anexan a continuación en forma separada.
a) Opinión
concurrente de Mr Fischbach;
(b) Opinión
en parte discidente de Mr Türmen;
(c) Opinión en
parte discidente of Mrs Greve.
L.W.
P.J.M
P.J.M
OPINION CONCURRENTE DEL JUDGE FISCHBACH[6]
A pesar de ue
vote con la mayoría de la corte, en lo que respecta al punto 7, yo hubiera
preferido que se establezca una cláusula de interés punitorio y moratorio.
OPINION DEL JUEZ JUDGE TÜRMEN, EN PARTE DISCIDENTE
A pesar de ue
vote con la mayoría de la corte, en lo que respecta al punto 7, yo hubiera
preferido que se establezca una cláusula de interés punitorio y moratorio.
IX. CONCLUSIONES
El mundo esta cambiando
constantemente. Cosas que antes uno no imaginaba hoy suceden. Lo importante es
no quedase en una estructura inmóvil y sin sujeción a cambios. No sólo la
jurisprudencia debe avanzar sino que la legislación también debe hacer lo suyo.
Es totalmente inaceptable, que al 2003, siga habiendo países que no reconozcan
al transexual. Las legislaciones domésticas no deben ser iguales pero, no
podemos permitir que cientos de personas sufran, se angustien, se sientan
desprotegidos, no tengan dignidad, simplemente por una cuestión de “mantener el
orden jurídico”. Hoy más que nuca se debe avanzar respetando los derechos
humanos, respetando la dignidad de las personas y su libertad.
La jurisprudencia entró en el
terreno de la ley, y pero ésta no tiene el valor y el carácter de la ley, por
ende se produjeron, y se producirán inevitables consecuencias. La
jurisprudencia invade el terreno propio de la ley; pero no es una ley, por lo
que sus consideraciones carecen de la generalidad propia de las consideraciones
legales. Además, una decisión de tal índole genera una serie de consecuencias
que sí puede prever la ley, y así debe hacerlo, pero que no puede posibilitar
la jurisprudencia. Estos fallos simplemente muestran el camino a seguir; no
pueden dar el paso que sólo una ley puede dar: la obligatoriedad.
La demanda social de esta
epoca, la aceptación de los transexuales en general, el respeto por los
derechos más básicos que tiene una persona hicieron que la Corte fallara de
esta manera. Hay que valorar esta actitud por parte de la Corte y por parte de
la sociedad por aceptarlo..
No puedo dejar de mencionar lo siguiente. Uno
de los puntos más cuestoinables que encuetro es la finalidad del
matrimonio. Desde comienzos se argumentó
que la función social de la institución matrimonial es la procreación. El
transexual se haya imposibilitado a tal fin. Pero no es el único fin.
¿Realmente, en el 2003, uno puede decir que la única finalidad del matrimonio
es procrear? Esta argumentación es
fácilmente rebatible desde la consideración actual del matrimonio, en la que la
procreación, si bien puede ser consecuencia del matrimonio, no es la finalidad
que esta institución persigue. Desde la igualdad de los esposos, el matrimonio
busca la convivencia entre los cónyuges bajo el respeto, la ayuda y el socorro
mutuo. Además, este argumento quedaría desvirtuado desde el la existencia del
matrimonio entre estériles o entre sujetos imposibilitados por cualquier causa
para tener descendencia.
Se ha ido cristalizando un
cambio iniciado desde 1987 y que, por lo parece, está llegando a su fin. Cambio
que no ha sido fácil y que, si la proposición de ley se consolida en texto
legal, supondrá la consagración del derecho a la identidad sexual que
posibilita el cambio de sexo, real, auténtico y pleno, del sujeto que presente
el síndrome de la transexualidad como así todos sus derechos.
Proceso que ha sido (y es
todavía) difícil. Difícil porque el Derecho ha tenido que salir a dar respuesta
a una demanda social, sin muchos medios para ello, con un resultado más que
discutible, desde el punto de vista jurídico. No obstante, si la ciencia
jurídica tiene argumentos para cuestionar este proceso, la sociedad no puede
menos que sentirse satisfecha por el trabajo que está haciendo la Corte Europea
de Derechos Humanos. Es un proceso que persigue la conquista del derecho a la
identidad sexual para un colectivo marginal (el transexual), que desde su
condición de ciudadano le exige al Derecho respuesta para sus pretensiones.
No cabe más que esperar por
la legislación. No queda otro remedio más que la actitud cotidiana de las
personas. Uno debe respetar al otro. Uno debe respetar la dignidad del prójimo.
Hay que arriesgarse para mejorar. Hay que promulgar una ley que realmente protega el trato igualitario.
TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA
LEY.
Por
Melisa Litvin.
[1] Entre otros ver BIDART
CAMPOS, Germán J., "La modificación registral del sexo y el cambio de
documentación. El derecho a la verdad y la identidad sexual", LA LEY,
2001-F, 216, y "El cambio de identidad civil de los transexuales
quirúrgicamente transformados", JA,1990-III-103; CAMPS MERLO, Marina,
"Aproximación a la problemática jurídica del 'cambio de sexo'".
"Proposición de ley española sobre el derecho a la identidad sexual",
ED, 195-862; SANTOS CIFUENTES, "El sexo y la identificación civil del
transexual". LLGranCuyo, 1999-695, y "Soluciones para el
seudohermafroditismo y la transexualidad", JA, 1995-II-385; FERNÁNDEZ
SESSAREGO, Carlos, "Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual",
JA, 1999-IV-889; GHERSI, Carlos A. y BENÍTEZ, Elsa, "El derecho
personalísimo a la identidad sexual", JA, 1998-III-1085; IGNACIO,
Graciela, "Transexualismo, cambio de sexo y derecho de contraer
matrimonio", JA, 1999-I-867; LLOVERAS, Nora y ORLANDI, Olga, "El
derecho a la identidad del transexual", JA, 2001-IV-479; MEDINA, Graciela,
"Transexualidad. Evolución jurisprudencial en la Corte Europea de Derechos
del Hombre", LA LEY, 2000-A-1024, y "¿Qué efectos jurídicos produce
el cambio de sexo?", JA, 2001-IV-445; PEROTTI, Alejandro Daniel,
"Introducción al estudio de los derechos humanos en la jurisprudencia del
tribunal de justicia de la Comunidad Europea", ED, 188-1007; RIVERA, Julio
César, "Crónica de un cambio (de sexo) anunciado", LLBA, 1997-957;
SABELLI, Héctor E., "Derecho y transexualidad", LA LEY, suplemento de
derecho constitucional del 15/7/2002; WAGMAISTER, Adriana M. y MOURELLE DE
TAMBORENEA, Cristina, "Derecho a la identidad del transexual", JA,
1999-IV-960.
[2] Corte Europea de Derechos
Humanos 2002-07-11”I.c Reino Unido” y Cristhine Goodwin c- Reino Unido”
[3] Un resumén de los fallos, y sus citas se pueden encontrar en Medina Graciela " Transexualidad -
Evolución jurisprudencial en la Corte Europea de Derechos del Hombre " LL
2000- A 1024
[4] Ver" Rees d- Reino Unido" del 17-10-86 " Cossey c-
Reino Unido del 27-9-1989 y Sheffield y Horsham c- Reino Unido" del
30-7-98
[5] Nota: la traducción no siempre es textual. En diversos lugares,
modifiqué el orden, como así las expresiones del Tribunal para un mejor
entendimiento del mismo.
[6] Nota: seleccione estas opiniones en parte discidentes dado que eran
bastantes similares entre sí. Falta la opnión en parte discidente del Juez Grebe.
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