martes, 2 de octubre de 2012

adopcion por parejas del mismo sexo

Voces: ADOPCION ~ HOMOSEXUALIDAD ~ MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ~
INTERES DEL MENOR ~ ADOPTANTE ~ REQUISITOS DEL ADOPTANTE ~ EXTRANJERO ~
RESIDENTE ~ LEY DE ADOPCION ~ INFERTILIDAD
Título: Adopciones por parejas del mismo sexo. Problemas latentes
Autor: Berger, Sabrina M.
Publicado en: La Ley Online;
Mucho se ha dicho a favor y en contra del matrimonio gay, actualmente en debate en el Congreso de la
Nación. Como lógica consecuencia, también se está discutiendo acerca de la denominada "adopción gay",
sosteniendo los derechos de los niños a ser cuidados y educados ya sea en familias heterosexuales u
homosexuales. Han tratando el tema juristas, médicos, sicólogos, entidades religiosas y entidades promotoras de
los derechos de los homosexuales. Se han esgrimido argumentos fundados en la Convención sobre los Derechos
del Niño, en los Derechos Humanos, etc. etc. y posiblemente el lector ya se ha formado, a esta altura del partido,
una opinión al respecto
Sin embargo, quisiera exponer dos problemas latentes que se pondrían de manifiesto en caso de aprobarse la
adopción gay estando en vigencia la actual ley de adopciones. Si el Congreso de la Nación decidiera por la
aprobación del matrimonio y de la adopción por parte de homosexuales sería importante que nuestros
legisladores tomaran en cuenta las siguientes observaciones.
La ley 24.779, de 1997 (Adla, LVII-B, 1334), modificatoria del anterior régimen de adopciones, ha
modificado el Código Civil, el cual ahora contiene la siguiente disposición:
Artículo 315. - Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código
cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente
en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.
No podrán adoptar:
a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de
casados. Aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener
hijos.
b) Los ascendientes a sus descendientes.
c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.
El régimen de adopciones argentino ha sido pensado para personas solas o para matrimonios heterosexuales.
Si se aceptara el matrimonio entre personas del mismo sexo con su posterior adopción según la ley vigente,
surgirían inevitablemente los siguientes dos problemas:
1) EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS.
El mencionado artículo menciona "debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable residencia en el
país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de guarda".
Ello significa que pueden adoptar personas extranjeras que residan en nuestro país por un perído mínimo de
cinco años. Se trata de un período de tiempo considerable, pero no demasiado extenso. Si se aceptara la
adopción por parte de parejas homosexuales casadas de la cual uno o ambos integrantes fuera extranjero,
correríamos el peligro de que la Argentina se convirtiera en un paraíso de adopciones internacionales gays.
Vendrían homosexuales extranjeros (casados en los países de origen que lo permiten o a casarse en el nuestro) y
adoptarían niños argentinos por el solo hecho de acreditar una residencia de cinco años.
Creemos que la ley de adopciones debe ser modificada de manera tal como para impedir este tipo de hechos,
privilegiando a los adoptantes nacionales.
2) IMPOSIBILIDAD DE TENER HIJOS.
La disposición legal expresa que "no podrán adoptar: a) quienes no hayan cumplido treinta años de edad,
salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún debajo de ese término, podrán adoptar los
cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos"
Las parejas homosexuales son estériles. Para este tipo de parejas es muy sencillo obtener un certificado de
esterilidad para iniciar los trámites de adopción inmediatamente después del casamiento. Las parejas
heterosexuales (salvo que sean portadores de una patología conocida con anterioridad al casamiento) tardan
cierto tiempo en obtener un certificado de esterilidad, dado que ello se verifica con posterioridad al matrimonio
después de intentos infructuosos para procrear.
De no modificarse la ley de adopciones al respecto, se correría el riesgo de perjudicar a las parejas
heterosexuales, que demorarían más tiempo en obtener un certificado de esterilidad que, si bien no es
obligatorio para la adopción, abrevia los tiempos para la obtención de un niño.
CONSIDERACIONES FINALES.
© Thomson La Ley 1
No se trata de manifestarse en contra o a favor del matrimonio gay con posterior adopción. Para esto
tenemos al Congreso de la Nación. Pero sí se trata de no privilegiar a ciertos grupos sobre otros por una norma
preexistente que no fue pensada para la realidad de las uniones homosexuales.
Sería auspicioso que, en caso de instaurarse en nuestro país un régimen matrimonial homosexual, se
modificara la ley de adopciones en pos de evitar los problemas mencionados.
© Thomson La Ley 2

No hay comentarios:

Publicar un comentario