martes, 23 de octubre de 2012

Fallo Restitución Menores CSJN 2011


W. 58. XLVI.
W., D. c/ S. D. D. W. s/ demanda de restitución
de menor.
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Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011
Vistos los autos: “W., D. c/ S. D. D. W. s/ demanda de
restitución de menor”.
Considerando:
1°) Que las cuestiones planteadas han sido
adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los
que corresponde remitirse, por razones de brevedad.
2°) Que teniendo en mira el interés superior del niño
—que debe primar en este tipo de procesos— y la rapidez que
requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no
se frustre la finalidad de la Convención de la Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH
1980), corresponde exhortar a los padres de M. a colaborar en la
etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño
una experiencia aún más conflictiva.
3°) Que sin perjuicio de coincidir con los criterios
expresados por la señora Procuradora Fiscal en el punto VIII de
su dictamen respecto de la negativa infundada de la progenitora a
retornar con su hijo a Alemania, corresponde agregar que sobre la
base de la obligación de colaborar que pesa sobre las Autoridades
Centrales de los Estados requirente y requerido en virtud del
art. 7° del CH 1980, la Guía de Buenas Prácticas del citado
convenio, Primera Parte —Práctica de las Autoridades Centrales—,
al tratar el procedimiento a continuación de la decisión de
retorno, señala que dichos organismos deberían cooperar lo más
estrechamente posible para aportar información sobre la
asistencia jurídica, financiera y social, así como todo mecanismo
de protección existente en el Estado requirente, y facilitar el
contacto oportuno con estos cuerpos en los casos apropiados,
asegurándose de que esas medidas sean aplicadas tras la
restitución del menor (puntos 3.18 y 3.20, págs. 42/43).
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Asimismo, establece que ambas autoridades centrales
deben colaborar para garantizar que el padre sustractor que desea
volver con el menor sea informado de los servicios de asistencia
existentes en el Estado requirente, incluso cuando la restitución
no plantea ningún problema de seguridad (punto 4.24, pág. 61).
4°) Que sobre la base de lo expresado precedentemente
y a los efectos de que las dificultades que pudiese generar el
retorno de la progenitora con el menor no obstaculicen el
cumplimiento de esta sentencia ni originen mayor conflictividad
que la que de por sí podría provocar el hecho de tener que
regresar a un país en el que aquélla manifiesta no haber podido
adaptarse (conf. fs. 294 vta. de la contestación de demanda),
corresponde hacer saber al señor juez a cargo de la causa que, al
momento de efectuar la ejecución del presente fallo, proceda a
realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y
en condiciones que minimicen los eventuales riesgos,
permitiéndole para ello adoptar las medidas que estime
conducentes, ponderando la realidad y circunstancias en que se
desarrollan las relaciones entre las partes para concretar las
pautas de restitución, como así también evaluar los
requerimientos que se le formulen en tanto respeten la decisión
adoptada y no importen planteos dilatorios que tiendan a
postergar sin causa su cumplimiento (ver Guía de Buenas Prácticas
del CH 1980, Primera Parte, punto 6.3, pág. 79 y Segunda Parte,
punto 6.7, pág. 41).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso
extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las
atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la
ley 48, se hace lugar a la demanda de restitución. Con costas
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Es-
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W. 58. XLVI.
W., D. c/ S. D. D. W. s/ demanda de restitución
de menor.
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-//-ta Corte exhorta a los padres del menor y al juez que
interviene en la causa en la forma indicada en este
pronunciamiento. Notifíquese, devuélvase y comuníquese con copia
a la Autoridad Central Argentina. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA
I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por D. W., representado por el Dr. Fabián
Altamirano.
Traslado contestado por S. D. D. W., representada por el Dr. Marcos Orlando
Aquiles y patrocinada por el Dr. Juan M. Mocoroa.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba
(Sala Civil y Comercial).
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia y Primera
Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero, provincia
de Córdoba.
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Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación
ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/julio/W_D_W_58_L_XLVI.pdf
Restitución Internacional de menores – Convención sobre los
derechos del niño – Custodia