martes, 2 de octubre de 2012

menores alojados en centros de detención



Causa Nro. 41.822-1 - "García Mendez, Emilio s/ habeas corpus" - CNCRIM y CORREC - SALA VI - 22/09/2011

//////////////nos Aires, 22 de septiembre de 2011, siendo las 14:28 horas.-

Y VISTOS;; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se iniciaron como acción de habeas corpus interpuesta por Emilio García Méndez como presidente de la Fundación Sur Argentina con el patrocinio letrado de las Dras. Laura Rodríguez y Jimena Núñez.//-

I.- En su escrito de fs. 77/89 fundado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y el 1° de la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes postula que se ordene cesar la práctica de integrantes del Estado Nacional que consiste en privar de la libertad en dependencias policiales, a niñas, niños y adolescentes, imputados en causas penales en las que interviene la Justicia Nacional de Menores, por ser contraria a los tratados internacionales de Derechos Humanos, especialmente a la Convención de los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.-

Expresa que si bien nuestro país cuenta con una ley que regula el régimen penal de la minoridad y en ese sentido existen juzgados de instrucción, tribunales orales, defensorías, fiscalías e instituciones especializadas en la materia, se carece de ámbitos específicos para alojar a los menores de edad aprehendidos por personal policial cuando son imputados de la comisión de un delito, lo que en su opinión constituye una privación de la libertad.-

II.- Rechazada la acción en primera instancia (fs. 179/187)), luego de lo actuado en esta Alzada (fs. 226), la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal dijo "que si se afirma que se tiene legitimación para interponer un recurso de habeas corpus colectivo, sin identificación individualizada de las personas cuya protección se requiere, supuesto que difiere de la mera denuncia de habeas corpus que requiere necesariamente la identificación del amparado, entonces debe considerárselo también legitimado para a interponer recurso de apelación contra las decisiones que a) desconocen la legitimación para promover la acción, o b) las que rechazan por otras razones la acción de habeas corpus".-

Sobre esa base y teniendo en cuenta la doctrina y la jurisprudencia allí mencionada, consideró que los representantes de la Fundación Sur Argentina se encontraban legitimados para recurrir en protección de los derechos colectivos de los menores y, en esas condiciones, lo remitió a esta jurisdicción para se decida sobre el fondo de la cuestión.-

III.- Oídas las partes en la audiencia prevista por el artículo 20 de la ley 23.098 y efectuada la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos.-

Tiene sostenido este Tribunal que "Podría decirse que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resultan vinculantes para los Tribunales inferiores, sin perjuicio de su supeditación moral hasta por razones de economía y celeridad procesal. Sin embargo, se ha sostenido reiteradamente que no () debe desconocerse la conveniencia de asegurar la permanencia y estabilidad de las decisiones de aquélla, más allá de los cambios circunstanciales de su integración, en tanto no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible el no acatamiento de su doctrina (conf. Fallos 209:431;; 313:1333)" (Causa nro. 38.268 "N.N. s/ lesiones" rta. el 27 de octubre de 2009, entre otras).-

Nuestro Máximo Tribunal en casos similares introducidos por el presentante mediante la misma vía, previo examinar las normas internacionales y la Constitución Nacional (in re <="" a=""> del 2 de diciembre de 2008), generó doctrina aplicable en la especie al sostener que son los jueces con competencia en menores los que deben velar por la estricta aplicación de las normas que protegen sus derechos "…en nada impide y en todo exige, naturalmente que los jueces … dicten, cuando correspondiere, las decisiones que en el caso concreto sean requeridas para la salvaguarda de los derechos y libertades del menor y para la protección especial a que éste es acreedor, con arreglo a la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la materia" (del voto mayoritario de la causa citada).-

<="" a="">"Es función elemental y notoria de los jueces hacer cesar, con la urgencia del caso, todo eventual menoscabo que sufra un menor en la situación mencionada de sus derechos constitucionales, para lo cual dicha supervisión implica una permanente y puntual actividad de oficio" (del voto del Dr. Petracchi).-

<="" a="">En ese sentido, no puede dejar de mencionarse que conforme explicaron los funcionarios convocados a la audiencia realizada en los términos del artículo 14 de la ley 23.098 (ver fs. 127/130), distintos organismos del Estado comprometidos en la tutela y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están llevando a cabo acciones de política pública precisas, dirigidas a aumentar los estándares en la materia.-

<="" a="">Concretamente, estiman que en el mes de diciembre estará en funcionamiento un centro especializado para el alojamiento de menores a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, dejando así de ser conducidos tras su detención, a dependencias de la Policía Federal que en la actualidad están acondicionadas para esa finalidad.-

<="" a="">Por eso, mediante la resolución 2208/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de ese entonces, se instruyó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a adecuar su actuación a estándares de derechos humanos en todos los casos de restricción de la libertad ambulatoria de los menores de dieciocho años de edad.-

<="" a="">A ello deben adicionarse las resoluciones puntualizadas a fs. 179/187, a cuyo examen nos remitimos en honor a la brevedad.-

<="" a="">De lo expuesto se puede extraer que más allá de la dependencia que parece pronta a estar en condiciones de uso, la capacitación de las personas que se ocupan de las tareas pertinentes es esencial a los fines del mejor interés de los menores y ello en la actualidad se desarrolla con un aceptable grado de funcionalidad.-

<="" a="">Asimismo, "La Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad conjuntamente con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo y Acción Social se encuentra realizando las gestiones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de un nuevo dispositivo especializado que resulte plenamente respetuoso del principio de especialidad previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y garantice que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ninguna persona menor de dieciocho años de edad sea privada de libertad en una dependencia policial", dispositivo que funcionará en el inmueble ubicado en la calle Perón 2048 de esta ciudad y, mientras ello ocurra, se instruyó al Jefe de la Policía Federal para que se adopten las medidas necesarias a fin de que niñas, niños y adolescentes imputados en causas penales, con intervención de la justicia nacional, sean alojados únicamente en las diez comisarías seleccionadas por un equipo específico (conf. resolución 611 del 1 de agosto de 2011).-

<="" a="">En el marco de la audiencia quedó en claro que el organismo que entraría en funcionamiento en el próximo mes de diciembre pondría punto final al problema introducido por el recurrente.-

<="" a="">También que de momento el alojamiento controlado en diez de las comisarías de la Capital Federal resulta suficiente en tanto los encargados del cuidado de los menores no poseen armas y evitan todo contacto con los detenidos mayores de edad.-

<="" a="">De manera tal que más allá de la firme conclusión a la que ya arribamos resulta prudente enviar copia de la presente a los Sres. Jueces de Menores para que verifiquen que las condiciones de alojamiento de todo aquél afectado a un delito no transferido sea acorde a la normativa y a los postulados que emergen de lo volcado en estas actuaciones.-

<="" a="">En consecuencia, no verificándose los supuestos que habiliten la procedencia de la acción intentada, el Tribunal RESUELVE:

<="" a="">I.- Confirmar el auto de fs. 179/187 en todo cuanto fuera materia de recurso de apelación. Sin constas.-
II.- Elevar copia de la presente a la Presidencia de esta Excma. Cámara para su oportuna remisión a los Juzgados Nacionales de Menores.-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.//-

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