Causa Nro. 41.822-1 - "García
Mendez, Emilio s/ habeas corpus" - CNCRIM y CORREC - SALA VI - 22/09/2011
//////////////nos Aires, 22 de
septiembre de 2011, siendo las 14:28 horas.-
Y VISTOS;; Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se iniciaron
como acción de habeas corpus interpuesta por Emilio García Méndez como
presidente de la
Fundación Sur Argentina con el patrocinio letrado de las
Dras. Laura Rodríguez y Jimena Núñez.//-
I.- En su escrito de fs. 77/89 fundado
en el artículo 43 de la Constitución Nacional y el 1° de la ley 26.061 de
Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes postula
que se ordene cesar la práctica de integrantes del Estado Nacional que consiste
en privar de la libertad en dependencias policiales, a niñas, niños y
adolescentes, imputados en causas penales en las que interviene la Justicia Nacional
de Menores, por ser contraria a los tratados internacionales de Derechos
Humanos, especialmente a la
Convención de los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional
a través del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.-
Expresa que si bien nuestro país
cuenta con una ley que regula el régimen penal de la minoridad y en ese sentido
existen juzgados de instrucción, tribunales orales, defensorías, fiscalías e
instituciones especializadas en la materia, se carece de ámbitos específicos
para alojar a los menores de edad aprehendidos por personal policial cuando son
imputados de la comisión de un delito, lo que en su opinión constituye una
privación de la libertad.-
II.- Rechazada la acción en primera
instancia (fs. 179/187)), luego de lo actuado en esta Alzada (fs. 226), la Sala
II de la Cámara Nacional de Casación Penal dijo "que si se afirma que se
tiene legitimación para interponer un recurso de habeas corpus colectivo, sin
identificación individualizada de las personas cuya protección se requiere,
supuesto que difiere de la mera denuncia de habeas corpus que requiere
necesariamente la identificación del amparado, entonces debe considerárselo
también legitimado para a interponer recurso de apelación contra las decisiones
que a) desconocen la legitimación para promover la acción, o b) las que
rechazan por otras razones la acción de habeas corpus".-
Sobre esa base y teniendo en cuenta la
doctrina y la jurisprudencia allí mencionada, consideró que los representantes
de la Fundación Sur Argentina se encontraban legitimados para recurrir en
protección de los derechos colectivos de los menores y, en esas condiciones, lo
remitió a esta jurisdicción para se decida sobre el fondo de la cuestión.-
III.- Oídas las partes en la audiencia
prevista por el artículo 20 de la ley 23.098 y efectuada la deliberación,
estamos en condiciones de expedirnos.-
Tiene sostenido este Tribunal que
"Podría decirse que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación no resultan vinculantes para los Tribunales inferiores, sin perjuicio de
su supeditación moral hasta por razones de economía y celeridad procesal. Sin
embargo, se ha sostenido reiteradamente que no () debe desconocerse la
conveniencia de asegurar la permanencia y estabilidad de las decisiones de
aquélla, más allá de los cambios circunstanciales de su integración, en tanto
no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible el no
acatamiento de su doctrina (conf. Fallos 209:431;; 313:1333)" (Causa nro.
38.268 "N.N. s/ lesiones" rta. el 27 de octubre de 2009, entre
otras).-
Nuestro Máximo Tribunal en casos
similares introducidos por el presentante mediante la misma vía, previo
examinar las normas internacionales y la Constitución Nacional (in re
<="" a=""> del 2 de diciembre de 2008), generó
doctrina aplicable en la especie al sostener que son los jueces con competencia
en menores los que deben velar por la estricta aplicación de las normas que
protegen sus derechos "…en nada impide y en todo exige, naturalmente que
los jueces … dicten, cuando correspondiere, las decisiones que en el caso
concreto sean requeridas para la salvaguarda de los derechos y libertades del
menor y para la protección especial a que éste es acreedor, con arreglo a la
Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la
materia" (del voto mayoritario de la causa citada).-
<=""
a="">"Es función elemental y notoria de los jueces hacer
cesar, con la urgencia del caso, todo eventual menoscabo que sufra un menor en
la situación mencionada de sus derechos constitucionales, para lo cual dicha
supervisión implica una permanente y puntual actividad de oficio" (del
voto del Dr. Petracchi).-
<="" a="">En
ese sentido, no puede dejar de mencionarse que conforme explicaron los
funcionarios convocados a la audiencia realizada en los términos del artículo
14 de la ley 23.098 (ver fs. 127/130), distintos organismos del Estado
comprometidos en la tutela y protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, están llevando a cabo acciones de política pública precisas,
dirigidas a aumentar los estándares en la materia.-
<=""
a="">Concretamente, estiman que en el mes de diciembre estará en
funcionamiento un centro especializado para el alojamiento de menores a cargo
de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo
y Acción Social, dejando así de ser conducidos tras su detención, a
dependencias de la Policía Federal que en la actualidad están acondicionadas
para esa finalidad.-
<=""
a="">Por eso, mediante la resolución 2208/08 del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de ese entonces, se instruyó a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad a adecuar su actuación a estándares de
derechos humanos en todos los casos de restricción de la libertad ambulatoria
de los menores de dieciocho años de edad.-
<="" a="">A
ello deben adicionarse las resoluciones puntualizadas a fs. 179/187, a cuyo
examen nos remitimos en honor a la brevedad.-
<="" a="">De
lo expuesto se puede extraer que más allá de la dependencia que parece pronta a
estar en condiciones de uso, la capacitación de las personas que se ocupan de
las tareas pertinentes es esencial a los fines del mejor interés de los menores
y ello en la actualidad se desarrolla con un aceptable grado de funcionalidad.-
<=""
a="">Asimismo, "La Secretaría de Políticas de Prevención y
Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad conjuntamente con la
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo y
Acción Social se encuentra realizando las gestiones administrativas necesarias
para la puesta en funcionamiento de un nuevo dispositivo especializado que
resulte plenamente respetuoso del principio de especialidad previsto en la Convención
sobre los Derechos del Niño y garantice que en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ninguna persona menor de dieciocho años de edad sea privada de
libertad en una dependencia policial", dispositivo que funcionará en el
inmueble ubicado en la calle Perón 2048 de esta ciudad y, mientras ello ocurra,
se instruyó al Jefe de la Policía Federal para que se adopten las medidas
necesarias a fin de que niñas, niños y adolescentes imputados en causas
penales, con intervención de la justicia nacional, sean alojados únicamente en
las diez comisarías seleccionadas por un equipo específico (conf. resolución
611 del 1 de agosto de 2011).-
<="" a="">En
el marco de la audiencia quedó en claro que el organismo que entraría en
funcionamiento en el próximo mes de diciembre pondría punto final al problema
introducido por el recurrente.-
<=""
a="">También que de momento el alojamiento controlado en diez de
las comisarías de la Capital Federal resulta suficiente en tanto los encargados
del cuidado de los menores no poseen armas y evitan todo contacto con los
detenidos mayores de edad.-
<="" a="">De
manera tal que más allá de la firme conclusión a la que ya arribamos resulta
prudente enviar copia de la presente a los Sres. Jueces de Menores para que
verifiquen que las condiciones de alojamiento de todo aquél afectado a un
delito no transferido sea acorde a la normativa y a los postulados que emergen
de lo volcado en estas actuaciones.-
<="" a="">En
consecuencia, no verificándose los supuestos que habiliten la procedencia de la
acción intentada, el Tribunal RESUELVE:
<=""
a="">I.- Confirmar el auto de fs. 179/187 en todo cuanto fuera
materia de recurso de apelación. Sin constas.-
II.- Elevar copia de la presente a la
Presidencia de esta Excma. Cámara para su oportuna remisión a los Juzgados
Nacionales de Menores.-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy
atenta nota de envío.//-
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